SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71411 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874050455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71411 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2639-2017
Número de expedienteT 71411
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL2639-2017

Radicación n.° 71411

Acta 6



Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de LUIS FERNANDO GÓMEZ GÓMEZ contra el fallo de 26 de enero de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN al que se vinculó al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso que motivó el amparo.


I. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de su solicitud expuso que promovió proceso ordinario para la resolución de contrato de promesa de permuta contra C.M.G.M. y Yarlenny Amparo Osorio Arango; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín declaró el incumplimiento de los demandados, la resolución solicitada y les impuso unas condenas pecuniarias; contra esa decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación que correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el cual, mediante providencia del 16 de junio de 2016, revocó la de primera instancia porque el contrato pretendido «había desaparecido del mundo jurídico en virtud de la novación de las obligaciones contenidas en dicho contrato».


Adujo que el colegiado vulneró sus derechos fundamentales porque en su caso no se reúnen las condiciones para que exista novación en los términos del artículo 1687 del CC, pues las partes acordaron la tradición de unos bienes a título de permuta o compraventa, para lo cual suscribieron unas escrituras públicas y las registraron ante la oficina de instrumentos de Medellín; afirmó que «no obstante el nombre dado al contrato promesa de permuta, la voluntad de las partes era la de obligarse mutua y recíprocamente a traditar el dominio o propiedad de unos bienes de los cuales eran titulares, bien a título de compraventa ora a título de permuta».


Sostuvo que la obligación contraída por los demandados en el acuerdo conciliatorio «no fue otra distinta a la adquirida en el contrato que llamaron contrato de promesa de permuta, esto es, transferir o traditar el derecho de dominio y propiedad del que eran titulares respecto de unos bienes inmuebles, variando únicamente las fechas, es decir, el plazo, para el otorgamiento de las escrituras públicas que para el efecto ordena el artículo 1857 ya citado», por lo que consideró que en la providencia del 16 de junio de 2016 se incurrió en un defecto material o sustancial.


Por lo anterior solicitó la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia que «se revoque la decisión acusada y, en su lugar, se confirme la decisión del juez de primera...

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