SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53424 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53424 del 14-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente53424
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL671-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL671-2018

Radicación n.° 53424

Acta 06


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FAUSTINO ESPINOSA ARBOLEDA contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de julio de 2010 aclarada por proveído del 17 de septiembre de igual año, en el proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA.


  1. ANTECEDENTES


Faustino Espinosa Arboleda demandó en proceso ordinario laboral a la empresa Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, a fin de que fuera condenada a reconocer la pensión de jubilación convencional a partir del 1° de marzo de 2003, en «cuantía legal» del 90% de su sueldo promedio; que así mismo se ordene el pago del auxilio de jubilación convencional, los pasajes aéreos de que trata el artículo 119 de la convención colectiva de trabajo, las cotizaciones patronales por pensión de vejez hasta la fecha en que el demandante cumpla la edad para obtenerla y la indemnización moratoria, pagos que solicita se le hagan indexados junto con las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que aún labora para la demandada desde el 1° de septiembre de 1972, en el cargo de representante de pasajes y reservas; que su último salario a la fecha de la presentación de la demanda corresponde a la suma mensual de $1.594.766 y el promedio equivale a la cantidad de $2.122.021 por el mismo periodo; que es afiliado a la organización sindical Sintrava.


Explicó que la convención colectiva de trabajo suscrita para la vigencia 2005-2010, dejó intactas las cláusulas 118 a 122 del convenio convencional firmado en el año 2002, en las cuales se establecen reglas sobre la «pensión especial de jubilación» a favor de los trabajadores beneficiarios, por haber cumplido 30 años al servicio de la demandada, en el periodo convencional que va del 1° de julio de 2002 al 31 de mayo de 2003, sin límite de edad; que el citado derecho pensional trae consigo el reconocimiento de un auxilio especial y el otorgamiento de unos pasajes aéreos con el 100% de descuento.


Refirió que en su caso tiene aplicación la citada cláusula, toda vez que cumplió los 30 años de servicio dentro del término convencional allí establecido; que además la cláusula 118 de la CCT, consagra que la cuantía de la citada pensión extralegal es conforme a la ley; que en su caso por ser beneficiario del régimen de transición y haber cotizado a la fecha de causación de su derecho, «entre el 1° de julio de 2002 y el 31 de mayo de 2003, más de 1500 semanas al ISS, su pensión de jubilación debe liquidarse con una tasa de remplazo de 90%».


Aseveró que dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de los 30 años de servicio, por escrito le hizo saber a su empleadora la intención de acogerse a la citada cláusula convencional; que la empresa con fundamento en la misma estipulación extralegal solo estaría dispuesta a reconocerle el 75% como tasa de reemplazo; que en todo caso la accionante, se ha negado a reconocerle su pensión de jubilación convencional sin que existan razones válidas para el efecto, incurriendo en mora injustificada, por lo que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10 de 1972, acarrea la correlativa indemnización moratoria; y que mediante comunicación escrita y expresa interrumpió la prescripción.


Avianca S.A. al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la relación laboral, la fecha de ingreso, el último salario básico y el promedio mensual, la afiliación del demandante a la organización sindical Sintrava, la suscripción de las convenciones colectivas con vigencia 2002 a 2004 y 2005 a 2010, de los demás dijo que no eran ciertos o que no le constaban. En su defensa, adujo que la exigibilidad de la pensión convencional, desde el punto de vista de la oportunidad temporal, surge a partir de la terminación del contrato de trabajo; que el accionante presta sus servicios personales a la demandada en la actualidad y lo hace desde el 1° de septiembre de 1972, por lo que no se ha cumplido la primera condición bajo la cual «teóricamente podría entrar a reclamar la pensión que pretende»; que además las condiciones que propone el actor en sus pretensiones tampoco poseen soporte jurídico válido, por cuanto aspira a reunir en su pretendido derecho un porcentaje alejado del IBL que las normas determinan.


Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali en sentencia del 30 de abril de 2009 (f.°286 a 296), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN» propuesta por la sociedad demandada en lo que respecta a las pretensiones de retroactivo pensional e indemnización moratoria consagrada en el Art. 8° de la Ley 10/72, por lo motivado anteriormente.


SEGUNDO: DECLARA NO PROBADAS las excepciones de al tenor de lo expuesto precedentemente.


TERCERO: CONDENAR a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A […], a pagar en favor del señor F.E.A., pensión de jubilación de origen convencional a partir del día siguiente a la fecha en que se verifique la ruptura de la relación laboral que liga o ligó a las partes vinculadas en este litigio, en cuantía equivalente al 90% del IBL que resultare de promediar los salarios devengados por el actor en los últimos 3210 días por él laborados a favor de dicha sociedad, emolumentos que deberán ser indexados a la fecha de otorgamiento de dicha prestación.


CUARTO: CONDENAR a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A […] a pagar a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión de jubilación mencionada en el numeral anterior, las cotizaciones correspondientes al señor FAUSTINO ESPINOSA ARBOLEDA al Sistema General de Pensiones, hasta cuando este cumpla la edad requerida para hacerse acreedor de la pensión de vejez a cargo de la entidad que se encuentre afiliado, conforme a lo establecido en el inciso segundo de la Cláusula 118 de la Convención Colectiva de Trabajo mencionada en esta providencia.


QUINTO: CONDENAR a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A […] a pagar a favor del señor F.E.A., el auxilio de jubilación consagrado en la Cláusula 122 de la Convención Colectiva de Trabajo antes aludida, a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión de jubilación aquí reconocida.


SEXTO: CONDENAR a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A […] a conceder al señor F.E. ARBOLEDA los descuentos en pasajes aéreos para personal jubilado y demás prerrogativas de que trata la cláusula 119 de la Convención Colectiva de Trabajo tantas veces citada a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión de jubilación reconocida en el numeral tercero de este fallo.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron ambas partes y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 16 de julio de 2010, modificó el numeral «TERCERO» de la sentencia de primer grado el cual quedará así:


TRECERO: CONDENAR a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A […] a pagar en favor del señor F.E.A., pensión de jubilación de origen convencional en cuantía equivalente 90% del IBL que resulte de promediar los salarios devengados por el actor durante toda su vida laboral a favor de dicha sociedad conforme a lo contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en su inciso 3°, emolumentos que deberán ser indexados a la fecha de otorgamiento de dicha prestación.


Confirmó en lo demás y no impuso costas de la alzada (f.° 12 a 31 cuad. del Tribunal).


La parte demandada solicitó aclaración de la sentencia, en el sentido de indicar la fecha a partir de la cual se debe reconocer la prestación económica.


El Tribunal mediante providencia del 17 de septiembre de 2010 «corrigió» el numeral tercero del fallo del 16 de julio de 2010, el cual quedará así:


TERCERO: CONDENAR a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A […] a pagar en favor del señor FAUSTINO ESPINOSA ARBOLEDA, pensión de jubilación de origen convencional, a partir del día siguiente a la fecha en que se verifique la ruptura de la relación laboral que liga o ligó a las partes...

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