SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02592-00 del 18-09-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-02592-00 |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12099-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Geofísica Sistemas y Soluciones S.A. GSS - en Liquidación contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron citados el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta capital, así como las partes e intervinientes en el ejecutivo singular nº 2014-00698.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, la sociedad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver la segunda instancia dentro del pleito antes referido.
2. En síntesis, expuso que demandó a Turkish Petroleum International Company Limited – sucursal Colombia, para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas por ésta dentro del «contrato de sísmica 3D» celebrado el 30 de mayo de 2012, generándose créditos a favor de la ejecutante según facturas de venta cuyo valor total asciende a la suma de $5.327´264.106.
Indicó que como el 12 de noviembre de 2013 la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización empresarial en que se encontraba la compañía para dar paso a la etapa liquidatoria, la ejecutada pretendió que las acreencias antes referidas «fueran graduadas y calificadas», no obstante, en el proceso judicial alegó «la compensación de créditos» entre otras excepciones.
Precisó que con proveído del 11 de marzo de 2016, el Tribunal desató favorablemente la apelación interpuesta contra el auto mediante el cual el Juzgado negaba el mandamiento de pago, advirtiendo que «los documentos aportados configuran un título ejecutivo complejo» y reunían las exigencias legales para soportar la ejecución, no obstante, al resolver la segunda instancia, desestimó las pretensiones al declarar «la falta de exigibilidad de las obligaciones».
3. Pretende que se ordene al accionado «REVOCAR el numeral 1º y MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia de segunda instancia proferida de la audiencia pública del pasado 25 de julio de 2018, por medio del cual se dispuso revocar parcialmente el mandamiento de pago respecto de las facturas: 2185, 2219, 2226, 2238, 2243 y 2246», y en consecuencia «que se ordene seguir adelante con la ejecución» frente a «todas y cada una de las diez facturas presentadas para el cobro (…)» (fls. 14 a 42).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, solicitó la desvinculación de esa entidad, ya que solo actuó como «Juez del concurso dentro del proceso de liquidación judicial» de la sociedad demandante (fl. 59).
2. Turkish Petroleum International Company Limited Sucursal Colombia –TPIC, tras advertir que la orden de pago se libró por valor inferior al indicado en la demanda y que excepcionó «pago total de las facturas y compensación con fundamento en los pagos por… (COP46.737.496.801)», solicitó se declarare que «no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales de GEOFÍSICA», pues lo decidido por el accionado se soporta en la reiterada jurisprudencia de esta Corporación (fls. 63 a 67).
3. La Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá dijo que las providencias que dictó en la contienda civil «se encuentran en armonía con las disposiciones sustanciales y procesales que ha establecido el legislador y encuentran su soporte en el expediente» (f. 75).
4. La Magistrada del Tribunal que actuó como ponente de la decisión cuestionada se opuso al amparo y expuso que los reclamos de la sociedad accionante «obedecen sólo al interés particular…en reanudar el debate de una controversia que ya se resolvió a través del fallo de 25 de julio de 2018» (f. 79).
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, actuando como fallador ad quem dentro del ejecutivo singular nº 2014-00698, vulneró los derechos fundamentales de la actora, al «declarar de oficio la falta de exigibilidad de las obligaciones» de algunas facturas y con ello revocar parcialmente la orden de pago, pese a que en pretérita ocasión había declarado que comprendían un «título ejecutivo complejo» y que tales...
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