SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71237 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874051586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71237 del 22-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71237
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2826-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL2826-2017

Radicación n° 71237

Acta n°. 6


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA el 18 de enero de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró VERÓNICA ANDREA AMADO ZORRO en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD M.B..


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente queja constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, los cuales considera le están siendo conculcado por las autoridades cuestionadas.


Manifiesta que se inscribió en la Convocatoria No. 335 de 2016, concurso público de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, reglamentado por el Acuerdo número 563 del 14 de enero del pasado año, a fin de proveer 400 cargos vacantes en el INPEC, entre ellos 100 cupos para mujeres, para el cargo de D., código 4114, grado 11.


Expuso que accedió a la compra del PIN y que realizó el cargue de los documentos requeridos a través de la página web de la CNSC, como lo fue su cédula de ciudadanía que no solo en su criterio sirve para «ver la edad del aspirante», sino «también se puede revisar la estatura».


Refirió que, pese a que no cumplía con el requisito específico de la estatura, «lo cual podría haber sido uno de los factores para no ser admitida, situación que no se dio en su caso», la CNSC y la Universidad M.B. emitieron la lista de admitidos, donde apareció su número de P., por lo que fue citada a las pruebas psicológicas, valores, físico – atlética, entrevista y valoración médica, las cuales superó con destacados puntajes, menos la prueba médica donde fue declarada no apta el 13 de octubre de 2016.


Que el 4 de noviembre de 2016, las accionadas, a través de la página web de la CNSC, publicaron el resultado de la prueba médica, donde se especifica que «no era apta, y quedaba fuera del concurso, por presentar una inhabilidad con relación al examen médico por talla», decisión contra la cual presentó reclamación, la que el 18 de noviembre del mismo año fue ratificada.


Cuestionó la accionante la determinación de las autoridades puestas en reproche, pues en su criterio...

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