SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83288 del 14-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874052177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83288 del 14-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Enero 2016
Número de expedienteT 83288
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Andrés Isla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP047-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP047-2016

Radicación n° 83288

(Aprobado Acta No. 03)

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por C.V.V. TORRES contra la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago San Andrés Providencia y Santa Catalina, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Departamento de San Andrés y la Oficina de Control, Circulación y Residencia OCCRE.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del libelo la ciudadana C.V.V. TORRES identificada localmente con tarjeta temporal de la O.C.C.R.E., afirmó encontrarse residenciada y domiciliada en la Isla de San Andrés desde el 10 de noviembre de 2013, en virtud de la orden de traslado laboral emitida por la Contraloría General de la República.

En petición del 8 de julio de esta anualidad, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, le manifestara si podía ejercer su derecho a elegir y ser elegida (Art.258 C.N.) en el Departamento Insular, en las elecciones del 25 de Octubre de 2015 y, en caso de ser negativo, se le indicará en que parte de la plataforma continental podría sufragar sin incurrir en el punible de trashumancia electoral.

Adujo que la respuesta ofrecida el 20 de agosto de 2015, por la Registraduría Nacional tras vincular a la Oficina de Control, Circulación y Residencia OCCRE, no le indicó en que parte del territorio nacional podría votar.

No obstante, manifestó la actora que mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2015, fue notificada de su designación como jurado de votación en el Archipiélago en la sede situada en el "Instituto Educativo Técnico Industrial Mesa 05," para las elecciones locales que se estarían desarrollando en el cursado.

Ante la desventaja que le significaría no participar de estas elecciones, acude al amparo constitucional, en aras de obtener la tutela efectiva de su derecho al sufragio y petición y se ordene a quien corresponda, permitirle la participación activa en las elecciones departamentales como jurado de votación, o en su defecto que el certificado electoral de las pasadas elecciones presidenciales del 15 de junio de 2014, le sea válido ante cualquier entidad para obtener los beneficios que del sufragar se desprenden.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 9 de octubre de 2015, el juez plural de primer grado admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la entidad accionada. Los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en San Andrés, Providencia y Santa Catalina descorrieron el mismo puntualizaron que dieron respuesta a la petición de la ciudadana C.V.V. en oficio DDSAI -688 del 13 de julio de 2015 indicándole que elevarían consulta ante el Director Administrativo OCCRE, y se pronunciarían al obtener el concepto.

Como consecuencia de ello, en oficio DDSAI-0805 del 20 de agosto de 2015, le dieron traslado del citado concepto a la peticionaria en el cual se refirió:

De conformidad a lo establecido en el numeral del artículo 5o del Decreto 2762 de 1991, solo los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán ejercer, dentro del territorio del Departamento el derecho para las elecciones departamentales y municipales. E. residentes aquellos permanentes.

El artículo doce de la ordenanza 019 de 2010 señala que para ejercer el derecho al voto en las elecciones Departamentales es obligatorio presentar al momento de votar, la tarjeta de la O.C.C.R.E de raizal o residente definitivo..."

Añadieron que es de público conocimiento el hecho de que los ciudadanos pueden votar en el lugar donde tienen inscrita su cédula de ciudadanía, no obstante en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las disposiciones citadas en el concepto de la OCRRE, han sido aplicadas para elecciones territoriales como es el caso de las programadas para el 25 de octubre del presente año, a través de las cuales se eligen autoridades locales.

Por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil, negó la conculcación de los derechos alegados por la accionante, se acogió a lo determinado por el ente de control y circulación departamental, y solicitó ser desvinculada de la parte pasiva del amparo.

El a quo denegó el amparo, fundamentalmente al no advertir afectación de garantías superiores.

La accionante impugnó el fallo reiteró los argumentos referidos en el libelo introductorio....

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