SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52791 del 12-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874052769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52791 del 12-03-2014

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de expedienteT 52791
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3131-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

STL3131-2014

Radicación n° 52791

Acta nº 8

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación de tutela interpuesta por el apoderado judicial del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, contra el fallo proferido del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por M.L.Z. como agente oficioso de su señora madre I.Z.B. contra la ALCALDÍA DE PASTO (SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL – SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PROYECTOS) y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.


I. ANTECEDENTES

La señora M.L.Z., actuando en calidad de agente oficioso de su señora madre I.Z.B., pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física, la salud en conexidad con la vida, el debido proceso, «la buena fe», el mínimo vital, y la personalidad jurídica.

Manifestó que a sus 90 años de edad, padece de gastritis y otras enfermedades que le generan agravios en su sistema óseo y digestivo; que ha sido beneficiaria de los subsidios económicos mensuales que la Secretaría de Bienestar Social – Subsecretaría de Gestión y Proyectos, a través del Banco Popular ha entregado a las personas de la tercera edad; que perdió su cédula de ciudadanía y, en consecuencia le fue entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil una contraseña de identificación; que al momento de ejecutar el cobro con el mencionado documento le fue negado el subsidio, habida cuenta que se requería la presentación del documento de identificación en original, por lo cual, elevó derecho de petición, respondido por la Subsecretaría de Gestión y Proyectos – Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Pasto, manifestando que el pago del beneficio se otorga posterior a la presentación de la cédula de ciudadanía, «(…) y que en caso de presentarse una demora en la expedición de este documento, las ayudas se irían acumulando hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante los trámites de expedición pertinentes.»

Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Alcaldía de Pasto, autorizar el pago del subsidio al adulto mayor, previa presentación de la contraseña de identificación provisional, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de su cédula.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de fecha 14 de enero de 2014, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, avocó conocimiento; ordenó librar oficio al Registrador Nacional del Estado Civil, al Alcalde de Pasto, a la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Pasto, y a la Subsecretaria de Gestión y Proyectos de la misma alcaldía, para que ejercieran su derecho a la defensa; vinculó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil; negó la medida provisional y notificó a las partes. (fls. 19 y 20)

''>La Secretaría de Bienestar Social – Subsecretaría de Gestión y Proyectos de la Alcaldía de Pasto, argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que «no tiene competencia para dar cumplimiento a las pretensiones, y mucho menos ordenar a entidades diferentes, por no existir subordinación alguna con las mismas, además que las competencias son claras»; >en razón a esto, solicitó vincular al Consorcio Colombia Mayor y al Ministerio de Trabajo, por ser las entidades encargadas de atender las peticiones del escrito de tutela (fl. 29 a 35).

La Registraduría Nacional del Estado Civil, manifestó que no ha trasgredido los derechos fundamentales invocados por la accionante, ya que le entregó una contraseña del documento en trámite para identificarse; que el trámite del duplicado de la accionante está en curso, en un proceso prioritario. Consecuentemente, solicitó denegar el amparo de tutela toda vez que no existe vulneración alguna (fls. 37 a 46).

Mediante auto del 21 de enero de 2015 el Tribunal de Pasto, vinculó al Banco Popular, al Consorcio Colombia Mayor y al Ministerio de Trabajo, y les concedió un término de un día para pronunciarse sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela (fl. 47).

El Consorcio Colombia Mayor, sostuvo que cumplió con sus obligaciones relacionadas con los pagos del subsidio del programa del que es beneficia la deprecante. Que las entidades pagadoras, para el caso en cuestión exigen la cédula de ciudadanía para cancelar el mencionado subsidio en cumplimiento de La ley 757 de 2002 y la Ley 999 de 2005, el Decreto 4969 de 2009 y la circular Nº 12 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de evitar fraudes y suplantaciones para efectuar la cobranza del beneficio, y solicitó declarar improcedente la acción. (fls. 60 a 64)

El Banco Popular informó que una vez revisara los antecedentes de la accionante, llevaría a cabo el pago «por archivo previo de los bonos autorizados a su favor» (fl. 66)

Por sentencia de 27 de enero de 2014, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, concedió el amparo de tutela y en consecuencia ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedir la cédula de la accionante en un término de 30 días siguientes a la notificación de la providencia; de igual manera ordenó al Banco Popular el pago del subsidio involucrado a la accionante, con la presentación de la contraseña de identificación provisional. Consideró que la señora I.Z.B. se encuentra en extrema vulnerabilidad, y ha sido trasgredida en sus derechos fundamentales al no poder obtener efectivamente la ayuda económica brindada por el Estado, como secuela por haber extraviado su documento de identidad. Al respecto adujo:

(…) es más que evidente la vulneración de derechos de la actora, quién además de ser una persona de especial protección dada su avanzada edad, esto es 90 años, carece de su documento de identidad, lo que afecta no sólo su derecho a la personalidad jurídica, sino que de manera ostensible su identificación, impidiéndole percibir de manera normal la ayuda económica brindada por el Estado, afectando así su derecho al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas (fls. 101 a 115).

El Consorcio Colombia Mayor, impugnó la sentencia, estableció que la orden impartida omite la naturaleza pública de los activos que financian el programa Colombia Mayor, habida cuenta que integran el Fondo de Solidaridad Pensional, el cual fue creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993,

(…) como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social y que carezcan de recursos para efectuar la totalidad del soporte pensional, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia y pobreza.

Expuso que los recursos públicos deben ser administrados de manera minuciosa, y que el fallo de tutela desconoce la delicadeza del manejo del mencionado patrimonio, pues al autorizar el pago con la contraseña, se aumenta el riesgo de la configuración de un fraude o suplantación del verdadero beneficiario.

III. CONSIDERACIONES

El artículo 13 de la Constitución Política impone al Estado la obligación de proteger a las personas en situación de debilidad manifiesta, en especial a quienes son sujetos de especial protección constitucional como las de la tercera edad, y con mayor razón aquellos que se encuentran en estado de indigencia, pues dada su situación requieren de particular consideración, al carecer de recursos económicos para subsistir dignamente, se encuentran incapacitados para trabajar debido a su edad y estado de salud, y en su gran mayoría no cuentan con familia que les proporcione un apoyo.

En relación con las personas en estado de indigencia, la jurisprudencia ha sostenido que el Estado, en desarrollo del principio de solidaridad, emanado de la Constitución Política tiene el deber jurídico de adoptar medidas especiales de protección, así lo establece el artículo 46 de la Constitución Política al consagrar el subsidio alimentario, para aquellos sujetos que presentan...

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