SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101076 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101076 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 101076
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14603-2018







EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




STP14603-2018

Radicación n.° 101076

Acta 372



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelven las impugnaciones presentadas por Benjamín Villamizar Villamizar, quien acude a través de apoderado judicial, y el F.4.S. de Cúcuta, frente al fallo emitido el 10 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Villamizar Villamizar, vulnerados por el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital de Norte de Santander.


Al presente trámite fueron vinculados la Subdirección de Gestión Jurídica y División de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN] Seccional Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulia.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


En síntesis la parte accionante expuso lo siguiente:



Para el día 5 de agosto de 2017 a eso de las 14:90 horas en la vía Cúcuta -Puerto Santander Km 9 sector guayabales, los agentes de la Policía Nacional J.P. y W.R., se encontraban realizando labores de registro y control a los vehículos que se encontraban transitando en dicha vía, posteriormente imparten orden de pare al vehículo tipo camión de placas SOZ059 conducido por el señor S.A. y su acompañante el señor D.A.V., hallando 15 galones de gasolina en 3 pimpinas y 20 galones de gasolina en unos de los tanques del vehículo.


Los miembros de la Policía Nacional proceden a realizar la captura al conductor del vehículo y a su acompañante, quienes son dejados a disposición de la URI y horas después dejados en libertad, dado que la pena mínima prevista para el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos no excede los 4 años de prisión.


Los galones de gasolina fueron dejados a disposición de la DIAN de Cúcuta por la Fiscalía, en virtud del Informe de Campo FPJ11 del 5 de agosto de 2017 al arrojar como resultado que dicho combustible no cumple con las características físico-químicas del producto colombiano distribuido por Ecopetrol en zona de frontera.


Ahora bien, con respecto al vehículo, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulla, accedió a la solicitud realizada por la fiscalía (URI Cúcuta) y por reunir los requisitos de ley, declara la legalidad del procedimiento de incautación del rodante con fines de comiso.


En ese sentido, y con la finalidad de solicitar la entrega del vehículo al juez de control de garantías o en su defecto al juez de conocimiento, se realizó diversas solicitudes ante el centro de servicios de la ciudad de Cúcuta, con el fin de que se programara audiencia para la devolución del vehículo, al ostentar mi prohijado la calidad de propietario y tercero de buena fe, pues si bien es cierto, no participo en la perpetración del delito, tampoco conocía el fin para lo cual estaba siendo utilizado su vehículo, ya que el conductor le manifestó a mi poderdante en su momento que el mismo estaba transportando carga de ladrillos vía Cúcuta Puerto Santander y no algún tipo de material prohibido por la ley.


Sin embargo, el doctor W.S.F.4.S. de Seguridad Pública señaló mediante oficio N° 050 del 25 de septiembre del 2017 que coloca a disposición de la DIAN el vehículo SOZ059, en virtud de lo mencionado el artículo 51 de la ley 1762 de 2015.


Vulnerando así, con el actuar del señor fiscal el debido proceso, igualdad y demás derechos, en concordancia, del señor B. en su calidad de tercero de buena fe como lo menciona el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.


Lo cual, le ha generado perjuicios y pérdidas económicas dado que necesita su vehículo para transportar sus productos en ejercicio de su actividad principal, la cual es la de agricultor de duraznos y utilizaba su vehículo para el trasporte de su producto para Bogotá.


Lo anterior, dado que el señor fiscal una vez legalizada la incautación con fines de comiso no puede disponer del bien para capricho propio enviarlo a una institución diferente, so pena de quebrantar el debido proceso o legalidad procesal que es donde se materializa el comiso y es en el proceso penal donde se debe alegar los derechos de los sujetos pasivos o tercero de buena fe.


Donde, al existir una medida cautelar de carácter material con fines de comiso, como lo es para el caso que nos ocupa, como la incautación en el proceso penal es al interior del mismo el escenario natural a partir de los presupuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, que se debe resolver de fondo sobre ellos en sentencia o providencia que ponga fin al proceso conforme a lo preceptuado en el artículo 90 ibídem, sentencias C-782 de 2012 y C-591 de 2014.


En consecuencia, se continuó con el trámite de colocar a disposición de la DIAN el vehículo de placas SOZ059. No obstante, se continuó con la entrega del vehículo por parte de la fiscalía a la DIAN donde mediante oficio N° 1-89-201-238-356 del 20 de noviembre de 2017, expedido por el Jefe de División de Gestión de Fiscalización determina "el rodante al cual hace usted referencia, no puede ser objeto de aprehensión ni de decomiso, por no existir norma aduanera que contemple tal situación por el punible de favorecimiento aL contrabando", sin embargo en oficio 4579 posterior de fecha 30 de noviembre del 2017, dieron alcance al anterior así: "en principio se informa que con visita facultada en auto comisorio N° 0082 del 31 de octubre del presente año, se dio inicio del recibo del vehículo por parte de esta entidad; ahora bien de las circunstancias manifestadas por la fiscalía en documento "CONSTANCIA ENVIA VEHICULO DE LA DIAN" se observa que el rodante fue especialmente adecuado de alguna manera con el propósito de transportar gasolina pues este funciona es con ACPM".


Por lo cual, procede la aprehensión del mismo puesto que cumple con el artículo 51 de la ley 1762 de 2015, en concordancia con el numeral 5 del artículo 550 del decreto 390 de 2016.


En ese sentido el pasado 23 de febrero como apoderada especial del señor B. me notificaron personalmente del acta de aprehensión y decomiso directo No. 734 del...

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