SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00524-00 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00524-00 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00524-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3596-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3596-2018

R.icación n.º 11001-02-03-000-2018-00524-00

(Aprobado en Sala de catorce de marzo dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la tutela promovida por Fernando Estupiñán Rojas y N.Y.E.G. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas -Dirección Territorial Santander-, la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, el INCODER, la Unidad de Víctimas, la Secretaría de Salud de Bucaramanga; y los intervinientes de los pleitos radicados 2013-00080-01 y 2015-00120-01.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente los promotores aseveraron que les fueron vulnerados el debido proceso, acceso a la administración de justicia, restitución de tierras, resarcimiento, reparación de los daños y a la verdad, y en tal razón pidieron «[s]e ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dictar la sentencia a que haya lugar, en aplicación de los artículos (sic) parágrafo 2 del artículo 91 y 115 de la Ley 1448 de 2011».


Sustentaron su rogativa manifestado que dada la calidad de víctimas del conflicto y ser sujetos de especial protección por tener la condición de adulto mayor y madre cabeza de familia, respectivamente, buscaron a través de las gestiones establecidas en la Ley 1448 de 2011 ser incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ante la Unidad de Restitución, como requisito de procedibilidad para acudir al Juez de Restitución, como en efecto lo hicieron en el año 2013 N.Y. y en el 2015 F.E.R.. El primero se asumió y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión el 3 de septiembre de 2014, mientras en el segundo se hizo lo propio el 1º de noviembre de 2016.


Agregaron que por intermedio de su apoderado «ha[n] solicitado el impulso del proceso», y se aplique un «enfoque diferencial» dadas sus «condiciones de especial protección», no obstante el Despacho ha inobservado...

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