SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54108 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874053778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54108 del 08-11-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL18920-2017
Fecha08 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente54108
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL18920-2017

Radicación n.° 54108

Acta 18

Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.M.H.H., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

No se tiene como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, en la medida que en este asunto se le demanda en su condición de empleador.

I. ANTECEDENTES

MARITZA MERCEDES HERRERA HERRERA llamó a juicio a INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declare que existió contrato de trabajo en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 2127 de 1945, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de junio de 2003. En consecuencia, pide el reconocimiento de la calidad de trabajadora oficial y beneficiaria de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2001-2004, el pago de las prestaciones sociales por valor de $3.260.882.70, el valor del salario que devengaba para la época un médico general de planta y los derechos convencionales que a continuación se relacionan: cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima extralegal, prima de navidad, incrementos salariales, auxilio de transporte, dotaciones, subsidio familiar, licencia de maternidad, pólizas de cumplimiento, aportes a salud y pensión, devolución de retención en la fuente, recargos dominicales, nocturnos y horas extras, sanción moratoria del art. 1º del Decreto 797/49, indexación, indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50/90, fallo extra y ultra petita y costas (f.° 3 a 16, cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se desempeñó como médico general de la clínica S.P.C. de Bogotá desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de junio de 2003, con la categoría de trabajador oficial contenido en el artículo 5 de la CCT; que la vinculación laboral fue encubierta a través de contratos de prestación de servicios; que en la planta física de la Clínica existía el cargo de médico general y realizaban las mismas funciones, en el mismo horario, con la diferencia de que, como contratista, laboraba más horas y recibía menor remuneración; que recibía órdenes del jefe del Departamento de Urgencias de la clínica; y que su última remuneración fue de $2.097.740.

Afirmó que los contratos suscritos eran de adhesión, disfrazaban la relación laboral existente, con el ánimo de no pagar prestaciones sociales irrenunciables.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban los períodos laborados ni la continuidad en la prestación del servicio, negó la existencia de la relación laboral, aseguró que los contratos de prestación de servicios suscritos se realizaban de acuerdo a las necesidades del servicio, por un plazo estipulado y respetaban el principio de autonomía e independencia del contratista, quien debía suscribir pólizas de cumplimiento y afiliarse directamente a las entidades de seguridad social.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de agotamiento de la vía gubernativa y las de fondo, de prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, cumplimiento de las obligaciones por parte del ISS, carencia del derecho reclamado, compensación, falta de legitimidad en la causa para demandar y la genérica (f.°23 a 33, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2009 (f.° 282 a 295, ibídem), absolvió al ente demandado de todos los pedimentos del libelo y condenó en costas a la actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Labora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató la apelación interpuesta por la demandante mediante fallo del 30 de septiembre de 2011, que confirmó en su integridad la providencia recurrida e impuso costas a la demandante (f.° 10 a 24, cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la demandante alegó la existencia de un único contrato de trabajo, a lo cual la demandada se opuso asegurando que se trató de diferentes contratos de prestación de servicio a término fijo regulados por la Ley 80 de 1993. Seguidamente, recordó que la naturaleza jurídica del ISS es la de empresa industrial y comercial del estado, y que están reglamentadas sus relaciones laborales por el DR 2127 de 1945, del cual transcribió los artículos 1, 2, 3 y 20.

A continuación, expuso que la demandante fue vinculada por varios y diferentes contratos de prestación de servicios de acuerdo a las documentales obrantes a folios 126 a 163, resaltó las interrupciones que hubo entre algunos de ellos, por lo que concluyó que no se encontraba probada la afirmación de existencia de un único contrato de trabajo contenida en el libelo.

Seguidamente, analiza las declaraciones de F.E.Z., N.C.S.J. y E.C.V.S., con las que dice no quedar demostrada la unicidad de la vinculación, «pues los antes citados se limitaron a afirmar hechos constitutivos de la dependencia laboral de la accionante, afirmando que se produjo durante la vigencia de la relación laboral, pero no se determinó la existencia de la continuidad alegada en la demanda», y los descartó bajo el argumento de que no explicaron «en términos precisos e inequívocos la razón del dicho con la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta que declararon tiempo después de acaecidos los hechos en relación con el vínculo laboral que se desarrolló desde el 20 de junio de 2000, sin explicar válidamente la razón de la atestación».

No obstante, luego de transcribir en extenso la sentencia CC C-154-1997 señaló que la prueba testimonial permite deducir,

[…] la subordinación jurídica propia del contrato de trabajo, en el entendido de que las instrucciones impartidas a la demandante reflejan la facultad del empleador para exigirle a la antes citada el cumplimiento de órdenes con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, en un claro ejercicio del poder subordinante del empleador […].

Concluyó que, ante la inexistencia de un único contrato, las pretensiones no prosperaban, lo cual se corroboraba con las documentales incorporadas en el expediente, que no reflejan la existencia de un contrato a término indefinido con períodos de suspensión.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte

CASE totalmente la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia impugnada y, en cuanto confirmó la sentencia de primer grado y, en su lugar, ésta Honorable Corte, en sede de instancia, REVOQUE la proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y para que se condene a la parte demandada al reconocimiento y pago de los pedimentos de la demanda inicial.

Declare que entre el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL y la señora M.M.H.H., existió un contrato trabajo en los términos del art. 2° y 3° del Decreto ley 2127 de 1945, el cual inició el día 20 de de (sic) junio de 2000 y termino por decisión unilateral de la primera, el 30 de junio de 2003; se Condene a la demandada al pago del auxilio de cesantía y sus intereses, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima extralegal, prima de navidad, hora extras, prima técnica, salarios pendientes, aumento salarial, auxilio de transporte, subsidio familiar, valor de las pólizas, reintegro de salud y pensión, sanción moratoria establecida en el artículo 1° Decreto 797 de 1949, en armonía del artículo 65 del C.S.T., ultra y extrapetita. En consecuencia, se condene a la demandada y se acceda a las súplicas de la demanda inicial, condenando en costas como es de rigor. (f.°4 a 16, cuaderno de la Corte)

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron oportunamente replicados y se estudian a continuación de manera conjunta.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de segunda instancia de violar por la vía directa, en la modalidad de infracción directa de...

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