SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002011-00086-01 del 11-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874053896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002011-00086-01 del 11-05-2011

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002011-00086-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).-

Ref.: 15001-22-13-000-2011-00086-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la parte demandada dentro del proceso ejecutivo a que alude la solicitud de tutela, y al Juzgado Promiscuo Municipal de S. (Boyacá).

ANTECEDENTES

1. La señora LUZ A.M.R., obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja.

2. Como sustento fáctico de la petición de amparo manifestó el apoderado judicial de la accionante, en síntesis, que su representada promovió un proceso ejecutivo singular en contra de la E.S.E. Centro de Salud de S. (Boyacá), juicio en el que la autoridad judicial de primera instancia libró mandamiento de pago por las sumas de $6’366.459 -por concepto de importe del cheque allegado como sustento de la acción-, $1’273.291 -correspondiente al 20% del capital, a título de sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código de Comercio- y, además, por los intereses moratorios.

Informó que el J. de conocimiento dictó sentencia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y ordenó seguir adelante con la ejecución, determinación que revocó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja al resolver la apelación formulada, para en su lugar abrirle paso a los medios de defensa que el funcionario accionado estimó acreditados de “PAGO TOTAL Y DEPÓSITO DEL IMPORTE DEL TÍTULO”, en claro desconocimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1625 y 1658 del Código Civil, 306, 420 y 537 del Código de Procedimiento Civil, y 718, 731, 784 del Código de Comercio.

Adujo que la sentencia de segunda instancia configura una clara vía de hecho, pues el J. dejó de lado que el cheque se consignó en forma oportuna y fue devuelto por la causal de fondos insuficientes y, además, permitió “que (…) una acción irresponsable como la de girar un cheque sin fondos suficientes sea subsanada de forma irregular”.

Agregó que el funcionario judicial no podía declarar la prosperidad de unas excepciones que no se encuentran previstas en el artículo 784 del estatuto mercantil, amén de haber indicado, en forma irrespetuosa, que la actuación de la demandante es de mala fe, al haber cobrado el 20% de la sanción de que trata el artículo 731 ibídem, sin observar que la demandada giró un cheque sin fondos, y luego pretendió subsanar su error mediante la figura del depósito judicial.

3. Con fundamento en lo anteriormente relatado, pidió que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de febrero de 2011 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, y que en su lugar se le ordene dictar nuevo fallo “atendiendo los preceptos legales” pertinentes.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a-quo negó el amparo solicitado, tras determinar, en síntesis, que el J. Segundo Civil del Circuito de Tunja efectuó un análisis razonable del caso puesto a su consideración, y fundamentó su decisión en las pruebas recaudadas, como también en las normas legales y en los apoyos doctrinales y jurisprudenciales que estimó aplicables al asunto, amén que la controversia planteada por la accionante, relativa al cobro del 20% del importe del cheque impagado, se circunscribe al plano legal, debate que en modo alguno puede ser dirimido en sede de tutela, por carecer de relevancia constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

En el recurso interpuesto, el apoderado judicial de la entidad accionante insiste en que el J. de segunda instancia resolvió la apelación formulada contra la sentencia efectuando “una errónea apreciación de las normas que regulan la materia”. En lo demás, reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Es pertinente recordar, en primer término, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, el cual, en todo caso, no puede constituirse en...

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