SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56804 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874054109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56804 del 25-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente56804
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21870-2017

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL21870-2017

Radicación n.° 56804

Acta 16

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por I.D.J.H., contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de octubre de 2011, en el proceso que instauró él contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, propietaria de los bienes y servicios de EADE S.A. ESP, LIQUIDADA.

  1. ANTECEDENTES

I.D.J.H. presentó demanda ordinaria laboral contra las Empresas Públicas de Medellín, en calidad de propietaria de los bienes y servicios de EADE S.A. ESP Liquidada, para que se decrete la nulidad del despido de que fue objeto el demandante, se ordene su reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba al momento del retiro o a otro similar en EPM ESP; el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, el pago de los aportes a la seguridad social, durante el tiempo que permanezca desvinculado y; que no se presentó interrupción en la prestación del servicio.

Como fundamento de sus peticiones, expuso que laboró en el cargo de Auxiliar de Servicios, con sede en Carepa, al servicio de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP Liquidada, desde el 6 de junio de 1989 hasta el 25 de julio de 2006, cuando fue despedido sin justa causa, cancelándosele la indemnización por despido injusto y prestaciones causadas a excepción de la prima de servicios (bonificación por servicios).

Señaló que pertenece al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, Seccional Antioquia, el cual funciona en la empresa EADE, siendo beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo 2004 – 2007, que consagra la estabilidad laboral en la cláusula 17, que convencionalmente se encuentra pactada la imposibilidad de desvincular a un trabajador sin justa causa y; que la cláusula 71 consagra la «sustitución patronal» para el evento en que se produzca cambio de patrono.

Al dar respuesta a la demanda, en lo que interesa estrictamente al recurso extraordinario, la demandada se opuso a las pretensiones incoadas, y manifestó que, el 25 de julio de 2006 se ordenó la disolución y liquidación de EADE S.A. ESP, no es cierto que hubiera sido despedido sin justa causa, la empresa le pago la indemnización por la terminación del contrato al igual que todas las prestaciones, la prima de servicio se le canceló en el mes de junio, según lo pactado convencionalmente, según el artículo 17 de la convención se le pago la indemnización por antigüedad al trabajador a título de indemnización por la terminación del contrato.

Arguyó la demandada que no operó la sustitución patronal porque no se dieron los requisitos para su configuración. Dijo que el acta de preacuerdo extra convencional suscrita el 28 de octubre de 2003 no tiene carácter vinculante, porque la voluntad definitiva de las partes quedó vertida en la Convención que se firmó el 28 de julio de 2004. Manifestó que EADE S.A. ESP era una persona jurídica completamente independiente y a la fecha de su liquidación definitiva terminó todos los contratos laborales y que EPM no asumió la prestación del servicio de energía luego de su disolución.

Propuso como excepciones las que denominó: Imposibilidad de reintegro, inexistencia de la obligación, legalidad de la terminación del contrato, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de sustitución patronal, prescripción, pago, compensación e inexistencia de la nulidad.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Décimo Laboral del Circuito de Medellín, a través del fallo de 28 de septiembre de 2010, declaró que el despido que produjo EPM en su calidad de propietaria de los bienes y servicios de EADE S.A. ESP sobre I.D.J.H., no produjo efecto alguno y ordenó a Empresas Públicas de Medellín restablecer su contrato de trabajo, mediante el reintegro sin solución de continuidad y con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

La sentencia fue corregida mediante auto interlocutorio del 8 de noviembre de 2010 suprimiéndole el numeral quinto que ordenaba el envío para consulta en caso de no ser apelada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió la apelación que interpuso la demandada, mediante fallo del 31 de octubre de 2011, revocando la decisión del a quo y absolviendo a Empresas Públicas de Medellín ESP de todas las pretensiones.

Para revocar la sentencia apelada la Colegiatura consideró que el asunto a dirimir consistía en determinar si existió sustitución patronal entre EADE S.A. ESP y EPM ESP, encontrando procedente revocar la sentencia apelada por no encontrarse demostrada la existencia de la sustitución patronal, señaló lo siguiente:

La sustitución patronal en el sector oficial se encuentra definida en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, en los siguientes términos:

[…]

La doctrina y la jurisprudencia han precisado que para que se configure la sustitución patronal y produzca efectos, se requiere la asunción de tres (3) elementos esenciales a saber: cambio de patrono, continuidad de la empresa y continuidad del trabajador en el servicio, al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 14 de julio de 2009, Radicado 34437, de la cual fue Magistrada Ponente la doctora I.V.D., señaló:

[…]

En el asunto analizado, es claro para esta Sala de Decisión Laboral que el señor I.D.J.H., prestó sus servicios a la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP, entre el 6 de junio de 1989 y el 25 de julio de marzo de 2006, entidad que lo despidió e indemnizó, sin que hubiera prestado sus servicios a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de lo cual se desprende que no hubo cambio de un empleador por otro, desdibujándose por tanto la figura de la sustitución patronal. Sin que tampoco se hubiera demostrado que por otras causas o razones jurídicas, EEPPMM E.S.P., fuera responsable o hubiera asumido las obligaciones de la liquidada EADE E.S.P.

Así las cosas, encuentra esta M. que al no haber sido el actor trabajador de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., ni haberse demostrado subrogación en ella, de las obligaciones de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP, no se dio una sustitución patronal, que genere responsabilidades o cumplimiento de obligaciones en representación o respaldo de lo debido o causado en contra de la exempleadora del demandante, EADE ESP S.A.; pues este fenómeno jurídico supone el cambio de un empleador por otro y la vigencia del contrato de trabajo, presupuestos fácticos que no se demostraron, en el caso que nos ocupa.

C. de lo expuesto en los acápites anteriores, se REVOCARÁ la decisión de Primera Instancia y en su lugar se absolverá a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de todas las pretensiones formuladas en su contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR