SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00470-01 del 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00470-01 del 10-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00470-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6030-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6030-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00470-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de marzo de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por H.R.M.B., aduciendo ser cónyuge de C.I.R.R.[1], contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante, en representación de sus menores hijos H.I.M.R. y J.J.M.R.[2], reclamó la protección superior de los derechos al debido proceso y al «de los niños a tener una familia y no ser separados de ella», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

Solicitó, entonces, se ordene «al Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá concederle a [su] cónyuge C.I.R. RODÍGUEZ la sustitución de la prisión intramural por la de [su] lugar de residencia» (folios 1 a 19, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente, del escrito de tutela y de las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. El 18 de enero de 2017 el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó, entre otros, a C.I.R.R. a la pena principal de 420 meses de prisión, negándole la concesión de los subrogados o la sustitución de la prisión del centro carcelario a la domiciliaria, esto, al encontrarla responsable como coautora de los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto agravado y calificado; condena que el 15 de marzo siguiente confirmó la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad; determinación que actualmente se encuentra recurrida en casación.

2.2. El 8 de noviembre de 2017 C.I.R.R. solicitó la sustitución de la ejecución de la pena de prisión en centro carcelario por retención domiciliaria, tras aducir su calidad de madre cabeza de familia, pues tenía una niña de 6 años y un bebé de 5 meses de edad (para ese momento), último que nació en el centro de reclusión y que actualmente vivía allí con ella, por el estado de lactancia; precisó que, por una parte, la infante requería de sus cuidados, pues se encontraba en «crecimiento y desarrollo», y por otro lado, el niño había presentado quebrantos de salud, circunstancia por la que en una ocasión fue trasladado a la clínica, en donde estuvo en observación por algunos días.

2.3. El 10 de noviembre siguiente, el Juzgado encausado negó la petición referida a espacio; decisión confirmada, en sede de alzada, el 12 de enero de 2018 por el Tribunal, al considerar que no se cumplían los requisitos axiológicos para tal fin, pues no se encontraba acreditada la calidad de madre cabeza de hogar que alegaba, a más la niña estaba al cuidado del padre y el bebé de ella, por lo que los menores no se hallaban desprotegidos ni desamparados; refirió que las circunstancias por las que inicialmente se había negado dicho beneficio no habían cambiado.

2.4. Sostuvo el tutelante que las decisiones referidas a espacio quebrantaron las garantías de sus hijos, pues desatendieron el interés superior de los menores, el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, a más que el despacho accionado afirmó que él, como padre de los niños, no tenía tiempo para sus cuidados, cuando lo que había precisado era que «deb[ía] trabajar para conseguir el sustento de [su] familia, [mas no] que no tuviera disposición para cuidar de [los] niños», resaltó que «una cosa es tener disposición y otra que los menores tienen derecho a recibir el cuidado y el amor de su mamá quien se encuentra privada de la libertad por una condena injusta, la cual no se encuentra en firme».

2.5. Agregó que no comparte los fundamentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas para negar el beneficio de prisión domiciliaria a su cónyuge, además incurrieron en una vía de hecho al transgredir las garantías de los niños.

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá manifestó que el accionante no acreditó las razones por las que acudía a la protección constitucional en nombre de su cónyuge C.I.R.R. como madre cabeza de familia, máxime cuando ésta no tenía incapacidad o impedimento que le imposibilitara acudir directamente a la solicitud de amparo; que R.R. fue condenada a 420 meses de prisión por homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, al tiempo que negó la concesión de algún subrogado o sustituto de la prisión en centro reclusión, decisión confirmada por el Tribunal el 15 de marzo de 2017 y recurrida en casación; que la decisión criticada se encontraba ajustada a la normatividad aplicable al caso concreto (folios 59 y 60, cuaderno 1)

  1. La Fiscalía 334 Unidad de Vida señaló que la decisión cuestionada no lucía arbitraria; que C.R. no acreditó la calidad de madre cabeza de familia conforme a las previsiones del artículo 2° de la Ley 1232 de 2008, máxime cuando quien interpuso la salvaguarda fue su esposo y padre de sus 2 menores hijos, a más que tampoco cumplía con los requisitos de los incisos 2° y 3° de la Ley 750 de 2002, toda vez que la condena impuesta fue por homicidio (folios 87 y 88, cuaderno 1)

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anotó que la determinación criticada fue proferida con aplicación de la norma más favorable dentro de los límites de la legalidad y respetando el debido proceso de las partes; que la condenada no demostró la ausencia absoluta de la red familiar de los menores, pues los niños contaban con su progenitor, quien desde el comienzo desvirtuó su condición de madre cabeza de hogar; que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 750 de 2002 C.I. no podía ser beneficiaria de la sustitución de prisión carcelaria por domiciliaria, pues fue condenada por homicidio agravado (folios 89 a 92, cuaderno 1)

  1. C.J.F.B. aportó escrito indicando actuar como mandatario judicial de las víctimas, sin anexar poder especial para actuar en este trámite constitucional, por lo que su manifestación no se tiene en cuenta (folios 103 a 105, cuaderno 1).

  1. C.I.R.R. coadyuvó la solicitud de amparo «en su totalidad», reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial, a los que adicionó que sus 2 menores hijos se encontraban separados de su familia, a más que ella no podía prestarles el cuidado y el amor desde el centro carcelario (folios 106 a 118, cuaderno 1).

  1. J.A.B. allegó memorial manifestando actuar como apoderado judicial de C.I.R.R., sin anexar mandato especial para actuar en este trámite constitucional, por lo que su manifestación no se tiene en cuenta (folios 129 a 146, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo al considerar que el actor no demostró de que manera las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas de los menores, pues las decisiones cuestionadas no lucían arbitrarias, habida cuenta que C.I.R.R. no cumplió con los presupuestos de las Leyes 750 de 2002 y 1232 de 2008, toda vez que sus hijos no se encontraban en estado de abandono o debilidad manifiesta, a más que también gozaban del cuidado de su progenitor, acá accionante.

Agregó que de contar la condenada con nuevos elementos de juicio que no hubieran sido analizados por los despachos acusados, podía solicitar otra vez el estudio de la posibilidad de concederle la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria (folios 147 a 162, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el accionante reiterando los argumentos traídos en la demanda de amparo, a los que adicionó que era necesaria la sustitución de la medida carcelaria por la prisión domiciliaria a favor de su cónyuge C.I.R.R., pues si bien sus menores hijos estaban bajo su cuidado, lo cierto era que «no les pod[ía] brindar el cuidado, el amor, la ternura, los cuidados personales que solo les pod[ía] brindar… su mamá» (folios 172 a 189, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico...

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