SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002018-00294-01 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002018-00294-01 del 16-08-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002018-00294-01
Número de sentenciaSTC10550-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Agosto 2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10550-2018

Radicación n° 15001-22-13-000-2018-00294-01

(Aprobado en sesión del quince de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 11 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Agustín Aunta Díaz contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y Promiscuo Municipal de Cómbita, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el pleito nº 2015-00205.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al negar la declaración de pertenencia bajo el supuesto de que el inmueble a usucapir es baldío.

2. En síntesis, dijo que con su esposa D.E.S., instauraron demanda para que por «prescripción extraordinaria de dominio» se les declarara dueños del «predio rural denominado VILLA ESPERANZA, con área de 1568.3 M2, ubicado en la vereda LA CONCEPCIÓN del Municipio de Cómbita, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-159821», ya que «hemos ejercido la posesión material (…) en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde hace más de 10 años (…), ejerciendo actos que solo le son atribuibles al propietario, tales como la cría de ganado propio de la región y el establecimiento de su residencia familiar».


Expuso que «a pesar de que se cumplió con el rito exigido en el Código de Procedimiento Civil, y sin que haya habido oposición alguna», el 20 de febrero de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita negó las pretensiones aduciendo que «al no tener titular de derecho», el bien «es baldío» y por tanto, en lugar de posesión debía ser objeto de «ocupación».


Indicó que apeló la anterior determinación pero el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, el 8 de junio de 2018, la confirmó «por las mismas razones», pese a que la Agencia Nacional de Tierras «no ha demostrado que el predio (…) es baldío, como es su deber, para romper la presunción que lo ampara de tenerse como terreno privado por explotación económica del suelo, acreditada por medio de hechos positivos propios de dueño».


3. Pretende «se anule la sentencia de primera y segunda instancia y como consecuencia (…) otorgar título de propiedad por prescripción extraordinaria del dominio sobre el predio denominado VILLA ESPERANZA», disponiendo su correspondiente registro; en subsidio, «se ordene a la Agencia Nacional de Tierras que mediante procedimiento administrativo de clarificación de la propiedad, establezca la situación jurídica del inmueble» (fls. 1 a 5, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Agencia Nacional de Tierras se opuso a lo pretendido e indicó que lo decidido por los jueces es legal, pues conforme a lo establecido en el artículo 65 de la ley 160 de 1994, «la propiedad de las tierras baldías adjudicables pertenece a la nación o al Estado y sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado, a través del Incora, ahora la Agencia », tras cumplirse los requisitos previamente determinados; se refirió en extenso a la manera en que debe darse la adjudicación de tales inmuebles, a la «improcedencia del proceso de pertenencia para adquirir la propiedad» de los mismos, para lo cual se apoyó en la normativa y jurisprudencia aplicable (fls. 18 a 29, ibídem).


2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja remitió al Tribunal el expediente en físico y medio magnético para su correspondiente inspección (fl. 33, ibíd.).


3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita, tras detallar la actuación procesal surtida, se remitió a los argumentos expuestos en el fallo de primer grado, advirtiendo que «por parte de este Despacho no se ha vulnerado derecho o garantía fundamental alguna del aquí accionante», puesto que le otorgó «el trámite correspondiente al proceso conforme a las ritualidades procedimentales establecidas por el legislador y dando aplicación a los precedentes jurisprudenciales vigentes relacionados con la presunción de los predios baldíos» (fl. 34, ídem).


SENTENCIA IMPUGNADA

Concedió el resguardo aduciendo que el fallador de primera instancia «...

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