SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002021-00107-02 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002021-00107-02 del 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expedienteT 8500122080002021-00107-02
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12824-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12824-2021

Radicación n° 85001-22-08-000-2021-00107-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 3 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Rosa Gómez contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la sucesión nº 2009-00430.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el accionado, por decretar el embargo y secuestro de un predio sobre el que ella ejerce «ocupación».

2. En síntesis, expuso que como consecuencia de la nulidad del testamento promovida por un hermano del causante, los herederos de éste continuaron el juicio de sucesión de M.G., «incluyendo equivocadamente los terrenos ocupados por la señora Carmen Gómez (q.e.p.d), posteriormente ocupados por la señora J.G. (q.e.p.d), y actualmente ocupados por los hijos de la señora J., entre ellos la accionante»; tras ello, el 10 de julio de 2020 se dispuso «el embargo y secuestro del derecho de posesión y mejoras que ejercen varios de los interesados sobre el bien inmueble (…), predio que debió excluirse del proceso en mención al no ser propiedad del señor M.A.G. y adicionalmente al reconocerse desde siempre como un predio baldío, al carecer de título de propiedad y de registro inmobiliario».


Que en 2017 se había levantado el embargo y secuestro del bien, empero, «nuevamente estamos ante el mismo escenario, con la única diferencia que ya se tiene plena claridad sobre la situación jurídica del predio el cual es de naturaleza baldía», aunado a que «la accionante no tiene reconocimiento por activa, ni por pasiva, ni como tercera interesada para actuar, fue excluida del liquidatorio», pese a ello, «ya agotó todos los mecanismos ordinarios de justicia a su alcance: se hizo representar y mediante incidente de desembargo logró liberar su bien de la medida cautelar de embargo y secuestro, luego inició los trámites ante la ANT para la adjudicación del baldío, buscó hacerse parte dentro del proceso de sucesión 2009-430, de forma más reciente y ante la duda frente a la legitimidad del predio de si este era baldío o no, procedió a iniciar el respectivo proceso declarativo de pertenencia, mismo que fuera rechazado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, por carencia de antecedente registral».


Indicó que el juzgado vulneró su derecho fundamental de petición, «al contestar de manera confusa» el escrito «presentado para obtener información respecto de la existencia de Registro de Instrumentos Públicos o folio de matrícula inmobiliaria que permitiera establecer si existía o no propietario inscrito, pues no era entendible que se incluyera dentro del inventario de bienes de la sucesión un bien inmueble, si este era un bien baldío del Estado, por ello, se requería contestación exacta de la existencia de registro inmobiliario».


3. Pretende, «se proceda a ordenarle al Juez Primero de Familia de Yopal, anular la medida de embargo y secuestro contra el predio denominado Corralito, con matrícula IGAC 10101820010868» y «se reconozca el carácter de baldío del predio (…) y consecuencia de ello se ordene al Juez de conocimiento excluirlo del proceso de sucesión 2009-430 en aras de evitar un perjuicio irremediable». En subsidio, ordenar al accionado «permitir la intervención de la accionante, como tercera interesada en las resultas del proceso», y, «se tutele el derecho de petición (…), ordenando al Juez Primero de Familia de Yopal, dar una respuesta clara al derecho de petición información».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Primero de Familia de Yopal manifestó que «el único [hecho] que le consta a este funcionario es que en...

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