SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48866 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874054516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48866 del 08-11-2017

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48866
Fecha08 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP18530-2017



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente




SP18530-2017

Radicación No. 48866

Aprobado Acta No. 372



Bogotá D.C., noviembre ocho (08) de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS



Se ocupa la Sala de desatar los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y uno de los representantes de víctimas, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2016, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo medio se impartió condena contra el postulado Rolando René Garavito Zapata por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado homicidios agravados, amenazas, actos de barbarie, fraude procesal, incendio, daño en bien ajeno, homicidio en persona protegida, consumado y tentado, desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, secuestro simple, actos de terrorismo, exacción o contribuciones arbitrarias y desaparición forzada.



HECHOS


Rolando René Garavito Zapata, en el mes de septiembre de 2001 ingresó al bloque norte de las AUC en calidad de patrullero al mando de alias «E..


Con posterioridad pasó al frente «W.R.H., comandado por «C.T., cuya zona de influencia eran los municipios de Fundación, Aracataca, El Retén, Pueblo Viejo, Ciénaga y Zona Bananera en el departamento del M..

Su pertenencia al grupo armado ilegal se prolongó hasta el 23 de febrero de 2006 cuando fue capturado.


Mientras fue miembro de la agrupación paramilitar cometió un sinnúmero de hechos delictivos contra los pobladores de esos municipios de los cuales aceptó sesenta y tres, entre los que se encuentran ofensas contra la vida e integridad personal, propiedad privada, autonomía y libertad entre otros.


De los hechos que el postulado aceptó como de su autoría se citan a continuación aquellos sobre los cuales se genera la controversia en sede de apelación.


«Caso 7»: El 2 de noviembre de 2011, el señor Eparquio Rafael Fernández Muñoz, propietario de la finca Santa Helena, salió a cumplir una cita que le había impuesto el grupo paramilitar que operaba en esa región, en la cual presuntamente iban a aclarar el homicidio de su hijo José Rafael Fernández Escobar cometido por esa agrupación ilegal 18 días antes. Cuando se desplazaba por el sector de la finca La Estrella, ubicada en la intersección entre C. y S.G., municipio de Pivijay-M., en compañía de su hija J.F. y su nieto O.F.T., fueron retenidos por un grupo aproximado de 15 hombres armados, cuyo comandante le manifestó que quería hablar con él y con su otro hijo de nombre también Eparquio, indicándole a la señora J. que fuera a buscar a su hermano y que cuando regresara iba a encontrar a su padre ahí. Siguiendo las instrucciones de los ilegales, la señora J. se retiró del lugar a fin de ir a buscar a su hermano en compañía de su sobrino O., tiempo después cuando regresaron al sitio, encontraron el cuerpo sin vida del señor Eparquio Rafael Fernández Muñoz con varios impactos de proyectil de arma de fuego.


Según lo documentado ese mismo día, la agrupación armada ilegal penetró a la finca S.E. y se apropió de varios semovientes. A raíz de esas acciones violentas la familia se vio obligada a desplazarse.

Además, las víctimas indirectas de ese hecho referenciaron que el señor Eparquio Rafael Fernández Muñoz, fue sujeto de cobros ilegales denominados «vacunas» por parte del grupo armado exigencias que se hicieron desde 1996 y que pagó hasta el momento en que fue asesinado.


«Cargo 14 y 15, unificados con los casos 45 y 58»: Se ha documentado que los predios “La Francisca 1” y “La Francisca 2”, ubicados en el caserío de Iberia del corregimiento de Orihueca, municipio de Zona Bananera-M., cuenta cada uno con una extensión de 81 hectáreas y 1.000 metros cuadrados y 49 hectáreas y 5.000 metros cuadrados, respectivamente, para una total de 130 hectáreas y 6.000 metros cuadrados. Según los folios de matrícula inmobiliaria 222-263 y 222-264, el dominio de la finca se encontraba encabeza de la sociedad Eufemia Ltda, quien la adquirió por compraventa realizada a la compañía Cacaotera de Orihueca, a través de la escritura pública número 371 del 14 de mayo de 1991. Sin embargo, para la fecha de los hechos, los predios parcelados se encontraban en posesión de varios campesinos de la región hacía más de 10 años, lo cual se dejó consignado en el acta de inspección judicial practicada en dichos predios por el Incora en el año 2003. En esa oportunidad, los poseedores manifestaron no reconocer dominio ajeno y no haber tenido vínculo de dependencia con persona alguna y que en ese lapso no fueron molestados o perturbados en su posesión.


Allí los campesinos se dedicaban a ejercer labores propias del campo, cultivos permanentes y otros transitorios, como árboles frutales y hortalizas, así como a la cría de cerdos, gallinas y carneros. Para el año 2001, los campesinos de la región comenzaron a tener persecuciones y amenazas y el 7 de septiembre de 2001 se dio el asesinato de tres campesinos por grupos armados al margen de la ley.


Posteriormente, el primero de noviembre de 2003, se presentaron tres sujetos vestidos de civil donde se encontraban el señor Julio Cesar Durán Hurtado, quien trabajaba como labriego en los predios “Las Franciscas”, quienes le manifestaron que un hermano suyo, que residía en el corregimiento de C.M., lo había mandado a llamar. Es por lo que al día siguiente, 2 de noviembre de 2003, aproximadamente a las nueve de la mañana, el señor D.H. salió de la finca con destino al corregimiento de C.M. y cuando iba en el camino fue interceptado por dos sujetos armados, quienes sin mediar palabra le propinaron 4 disparos con arma de fuego en diferentes partes del cuerpo que le causaron la muerte de manera inmediata. Luego de ejecutado el crimen los agresores huyeron del lugar con rumbo desconocido.


Se documentó con el reporte de las víctimas, que después de ese hecho muchas familias se desplazaron del lugar por miedo a que atentaran contra ellas y solo se quedaron otras cuantas.


En el contexto de la controversia jurídica que se había suscitado entre la empresa multinacional bananera DOLE, a través de la empresa proveedora Eufemia Ltda y los parceleros debidamente organizados a través de la Asociación de Parceleros de la Iberia-AUCIBE- por los derechos de propiedad de “La Francisca 1” y “La Francisca 2”, el 14 de marzo de 2004 aconteció el homicidio del presidente de AUCIBE, señor J.C.K.C. en momentos en los que se encontraba ejerciendo las labores propias del campo en su parcela de la finca “La Francisca” cuando repentinamente llegaron hasta ese lugar dos sujetos armados que se movilizaban en una motocicleta y sin mediar palabra le propinaron dos disparos con arma de fuego a la altura de la cabeza causándole la muerte de manera instantánea.


Adicionalmente, los agresores manifestaron a las demás familias que se encontraban asentadas en esos predios que les daban un plazo de 48 horas para que salieran y abandonaran todo o de lo contrario correrían la misma suerte que el señor K.C., razón por la cual los campesinos abandonaron las parcelas, debiendo dejar los cultivos y animales que criaban para la venta de donde derivaban su sustento diario.


A pesar de lo anterior, los despojados continuaban organizados, inclusive para el mes de mayo de 2004 nombraron un nuevo líder de la asociación quien fue intimidado y se vio obligado a salir de la región. No obstante que muchos parceleros se mantuvieron alejados de sus tierras, otros, quienes todavía conservaban cosechas, se arriesgaron a volver a efectos de seguir frecuentando sus parcelas con un permiso especial que aparentemente les había entregado DOLE.

En los meses de junio y julio de 2004 fue elegido como presidente de AUCIBE el señor Abel Antonio B. Morales, hijo de uno de los líderes de la denominada “lucha jurídica por los derechos sobre las Franciscas”, quien fue citado por dos trabajadores de la empresa proveedora de la multinacional DOLE a una reunión en la cual le pidieron que accediera a vender las parcelas y desocupar los predios, lo que el señor B. aceptó, recibiendo el pago de 1 a 1.5 millones de pesos por hectárea a cada parcelero, pero con la intención final de que la comunidad tuviera el dinero suficiente para pagar un abogado que los defendiera. Fue así como en una reunión en la que se suponía que les entregarían el dinero a los campesinos tres hombres armados los encerraron con candado en una habitación y a cada uno les entregaron solo entre 160 mil y 650 mil pesos, les descontaron de a 50 mil pesos, les pidieron las cédulas y los obligaron a firmar unos documentos en blanco.


Finalmente, el 13 de enero de 2005 mientras el señor A.A.B.M. trabajaba en una de sus parcelas fue asesinado por dos paramilitares. Su medio hermano que lo acompañaba en el jornal, logró escabullirse por entre los matorrales, presentándose un enfrentamiento entre los agresores y miembros de la policía quienes se dirigían a buscar el cadáver de esta víctima.


«Cargo 49»: El día 7 de junio de 2005, siendo aproximadamente la una de la mañana, un grupo de hombres armados, en número de diez, aproximadamente, vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y de largo alcance, llegaron a la extractora PADELMA Ltda, ubicada en el corregimiento de Guamachito, Zona Bananera, intimidaron a las personas que se encontraban en ese lugar y procedieron a incendiar la planta, destruyendo todas sus instalaciones, maquinaria y elementos que se hallaban en ese sitio, además de la apropiación de bienes.


«Cargo 53»: El 14 de octubre de 2001, llegaron los integrantes de las AUC del Bloque Norte a órdenes de un comandante alias “5.7”, entre ellos “E., alias “Boloche”, alias “M. y alias “M., a la finca Las Vegas ubicada al lado de la población de C., propiedad de la señora M.H.A.G., quienes se llevaron de ese lugar 350 cabezas de...

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