SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002009-00282-01 del 23-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874055291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002009-00282-01 del 23-07-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002009-00282-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintitrés de julio de dos mil nueve (Discutida y aprobada en sesión de primero de julio de dos mil nueve) REF.: 05001-22-03-000-2009-00282-01



Se decide la impugnación presentada por la señora María Elena V.O., contra la sentencia de 2 de junio de 2009, proferida por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la acción de tutela promovida por Pedro José M. Ochoa, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín y la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Sur; trámite al que fueron vinculadas las señoras M.E.O. y A.L.G. de M., quienes actuaron como demandante y demandada, respectivamente, en el proceso ejecutivo sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo constitucional solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, los cuales estima conculcados por la autoridades accionadas, por decretar y registrar una medida cautelar de embargo, en contravención del numeral 2 del articulo 691 del Código de Procedimiento Civil. Informó el accionante, P.J.M.O., que instauró proceso de divorcio en contra de A.L.G. de M., del cual conoce el Juzgado Primero de Familia de Envigado, despacho que ordenó el embargo de los bienes de la demandada. En la Audiencia de Conciliación, las partes de común acuerdo, solicitaron que no se decretara el divorcio, en su lugar, solicitaron el trámite de separación de bienes, pretensiones a las que se accedió mediante sentencia proferida el 28 de enero de 2008, que ordenó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, la cual originó una comunidad de bienes, que ya no pertenecen a A.L.G. M., a pesar de que ella ostente la titularidad de los mismos, en el certificado de libertad y tradición. A su vez, en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín se está tramitando el proceso ejecutivo singular promovido por M.E.V.O. en contra de Ana Lucía Giraldo de M., despacho que mediante Oficio Nº 203 del 8 de febrero de 2008, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, el registro del embargo de todos los bienes de la demandada, oficio que fue devuelto sin registrarse porque existía la cautela anterior, decretada por el Juzgado Primero de Familia de Envigado, autoridad que debía certificar que aún no había dictado sentencia favorable al demandante, constancia que irregularmente obtuvo el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, pues fue inducido en error por la demandante V.O.. Con fundamento en dicha constancia, el juzgado accionado, solicitó nuevamente el registro del embargo, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, petición por segunda vez negada por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, al constatar que ya el proceso que cursaba en el Juzgado Primero de Familia de Envigado se encontraba en la etapa liquidatoria. La demandante en el proceso ejecutivo singular antes citado, ante la imposibilidad de registrar el embargo de los bienes de la demandada, instauró acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín y contra el Juzgado Primero de Familia de Envigado, pues censuró la forma como este despacho judicial había expedido la certificación concerniente a que se había dictado la sentencia. Dicha acción de amparo fue conocida en primera instancia por la Sala Segunda de Decisión de Familia del...

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