SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78505 del 25-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874055713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78505 del 25-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 78505
Fecha25 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3619-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP3619-2015

Radicación n° 78505

Acta No. 111

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de L.A.B.C., contra el fallo de fecha 26 de enero de los corrientes proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual negó por improcedente la tutela que impetrara en contra de la Segunda Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Distrito Militar No. 14 del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y otros.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“1. Cuenta el accionante que en el año 2008 mientras su apoderado cursaba undécimo grado, fue presentado por la Institución Educativa Agroindustrial de Málaga al Distrito Militar No 14 de Cartagena, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 14 ley 48 de 1993, art 14 decreto 2048 de 1993, el cual establece el proceso de inscripción, para resolver la situación militar. Para entonces aún estaba estudiando, era menor de edad y no podía resolver su situación militar de acuerdo al art. 10 de la ley 48 de 1993.

2. Como quiera que, aún estaba estudiando en el bachillerato y era menor de edad no pudo ser citado para incorporación de acuerdo al art. 10 de la ley 48 de 1993, por manera que atendiendo esta disposición, una vez que el accionante terminó sus estudios de educación media y cumplido la mayoría de edad se acercó el 24 de septiembre de 2009 al Distrito Militar No. 14 de Cartagena para definir su situación militar, sede en la cual fue informado de la próxima incorporación para los exámenes psicofísicos.

3. Luego, el Sr. L.A.B.C., teniendo la intención de definir su situación militar y como aún no lo habían citado, se presentó nuevamente ante las instalaciones del Distrito Militar No. 14 de Cartagena en el mes de julio del año 2010, pero le dijeron que debía esperar la citación a incorporación, de igual manera, se presentó en el mes de enero de 2011, en dicha oportunidad le manifestaron que se encontraba en la condición de remiso con multas pendientes, por no haberse presentado en la fecha de incorporación correspondiente al mes de octubre del año 2010. Además, el personal administrativo le informó que sólo le podían levantar dicha condición con sus multas en una junta de remisos o en una jornada especial, no obstante que el accionante nunca fue notificado formalmente, como lo ordena el código contencioso administrativo vigente para la época, a exámenes psicofísicos o concentración para definir su situación militar, violando su derecho al debido proceso administrativo.

4. Sostiene que al enterarse que estaba remiso ha insistido (sic) durante 2 años a jornadas especiales para definir su situación militar, pero no ha podido porque las jornadas eran para mayores de 25 años en adelante. De la misma forma, a pesar de que ha asistido a juntas de remiso durante el mismo período estas siempre fueron aplazadas. En el mes de abril de 2013 acudió al distrito militar y le informaron que estudiarían su caso en una junta de remiso el día 23 de julio del 2013 y que debía presentarse para esta fecha, sin embargo llegado el día no se realizó, en consecuencia obtuvo una cita para una junta de remiso el día 25 de septiembre, pero tampoco llevó a cabo. Por último se presentó el día 4 de junio de 2014 a la junta de remiso, donde finalmente manifestó su problemática debido al mal procedimiento que tuvieron por la falta de citación a su incorporación, pero dicha justificación no fue aceptable y en su lugar procedieron a imponerle las multas de remiso.

6. (sic) A la fecha el señor B.C. no ha podido resolver su situación militar.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó por improcedente la petición de amparo, tras considerar:

1. Que la tutela no puede emplearse para enmendar la omisión en que se incurra frente al ejercicio de los medios de defensa judicial con que se cuente, y para el caso particular, se advierte que el accionante dejó de interponer los recursos de ley en contra del acto administrativo que le impuso sanción dada su condición de remiso, optando por acudir directamente al mecanismo constitucional.

2. Contrario a lo argüido por su apoderado, se evidencia que el accionante fue enterado personalmente de dicha determinación el 4 de junio de 2014 y que la misma era indicativa de que en su contra procedían los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco días siguientes, de manera que dicha diligencia fue adecuada.

3. Sin embargo y pese a tener conocimiento de dicha posibilidad, no agotó tales recursos y acudió a la acción de tutela una vez transcurrió un interregno superior a 6 meses, esto es, el 13 de enero de 2015, circunstancia que se avizora contraria al principio de inmediatez.

3. LA IMPUGNACION

El apoderado del demandante impugnó el fallo y en sustento de su disenso insistió en los argumentos plasmados especialmente en memorial que allegó antes de su emisión, en el sentido que la notificación al actor del acto administrativo que impuso sanción en su contra no se ajustó a las previsiones de la ley 1437 de 2011, como quiera que en la misma no se precisó la fecha y la hora ni las autoridades ante quienes debía interponer los recursos.

Por manera que, mal hizo el a quo al exigirle el agotamiento de los medios de defensa judicial existentes, en la medida que la notificación en que debía indicársele ello resulta inválida como quiera que un profesional del derecho conoce que el recurso horizontal se interpone ante el mismo funcionario y el vertical ante el superior, más sin embargo, L.A.B.C. no sabía ello y bien pudo pensar que debía presentarlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR