SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79229 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056053

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79229 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79229
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3804-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL3804-2018

Radicación n° 79229

Acta 9

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por los señores R.E.P.D.S. y G.S.B. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE ARIPORO, trámite al que fueron citados el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal y las partes e intervinientes en el proceso de revisión de avalúo de la servidumbre petrolera n.° 2014-00057.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que Ecopetrol S.A., les promovió proceso de avalúo por el uso de la servidumbre petrolera transitoria, con el fin de determinar los daños generados dentro de los predios «el Cubarro, el M. y la Argentina», demanda que le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal, despacho que por sentencia del 27 de agosto de 2014, determinó que se les debía pagar como indemnización integral la suma de $405.060.000, descontando $6.555.600 que se encontraban en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado, valor que tomó con base en el dictamen del perito J.A.Z.A..

Que la Empresa Colombiana de Petróleos presentó recurso de revisión del avalúo por la imposición de la servidumbre en los términos establecidos en la Ley 1274 de 2009, asunto que le fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo; que luego de declararse fallida la conciliación, se decretaron pruebas, entre ellas, un dictamen pericial que debía elaborar el IGAC, y se citó para la recepción de varios testimonios; luego, se fijó para el 30 de septiembre de 2016 la audiencia de alegatos y sentencia, la que por diferentes circunstancias debió ser reprogramada en 5 ocasiones.

Que finalmente, el 30 de marzo de 2017, el referido juzgado determinó acceder a las pretensiones de la empresa demandante y fijó como avalúo por la imposición de la servidumbre transitoria a favor de los demandados solamente la suma de $145.886.984, porque de «forma subjetiva y no objetiva acomodó el dictamen pericial del señor J.A.Z., con unos valores de su único criterio, que nunca fueron debatidos en el proceso».

Que apelaron y el Tribunal Superior de Yopal por pronunciamiento del 2 de agosto de 2017, modificó la decisión de primer grado y señaló que el monto total de la indemnización correspondía a $38.811.984, que debía ser indexado a la fecha de pago.

Que en su sentir, las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas quebrantaron los postulados de justicia, debido proceso y buena fe, por «i) tener en cuenta pruebas inexistentes para sustentar los fallos; ii) no valorar en su conjunto las pruebas arrimadas al proceso, como son los peritajes, los testimonios y pruebas documentales solicitadas y allegadas al proceso, desconociendo lo establecido por el artículo 176 del Código General del Proceso; iii) por ser parcializados y iv)con las decisiones adoptadas, desdibujaron su actuación, por actuar como juez y parte y no valorar como era su deber el peritaje del señor J.A.Z.A., en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1274 de 2009, y dieron valores para el resarcimiento como indemnización de forma subjetiva».

Que el trabajo encomendado al señor Z. «tiene toda la credibilidad, toda vez que no se demostró el error en que incurrió dicho perito en su trabajo pericial, por tanto esa es la prueba que debió tener en cuenta el Juzgado y el Tribunal, dado que el perito estuvo en el terreno y percibió cada uno de los perjuicios causados a los aquí accionantes, […], discriminando la afectación directa y la servidumbre impuesta».

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la «imparcialidad en sus decisiones y propiedad privada», y en consecuencia pidieron revocar los fallos del 30 de marzo y 2 de agosto, ambos de 2017».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 1.° de febrero de 2018, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los intervinientes en el proceso de revisión de avalúo de la servidumbre petrolera n.° 2014-001057, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El secretario del Tribunal Superior de Yopal, luego de remitir copia de la sentencia dictada con ocasión del asunto y de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por esa Corporación, informó que se conoció en apelación la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo el 30 de marzo de 2017, que se modificó el 2 de agosto de 2017, y en la cual se indicaron con claridad las razones por las cuales se adoptó la misma.

La Empresa Colombiana de Petróleos, solicitó desestimar el amparo, y manifestó que en el trámite adelantado por los accionados, las actuaciones surtidas no se revelan arbitrarias y el procedimiento se sujetó al ordenamiento constitucional y legal.

Por sentencia del 14 de febrero de 2018, el juez de tutela de primera instancia negó la protección solicitada al considerar que analizados los reparos realizados a la decisión del Tribunal, que fue la que cerró el debate planteado, se podía establecer que las conclusiones a las que llegó fueron «producto de una motivación que no es el resultado de su subjetividad o arbitrariedad», pues su determinación «se apoyó en las pruebas recaudadas y la normativa aplicable a la materia, […]».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró lo dicho en su escrito inicial y resaltó que «el análisis realizado por los despachos no tiene en cuenta las pruebas y desconoce el debido proceso y la imparcialidad en las decisiones, lo cual es completamente arbitrario, excluyente y violatorio de los derechos fundamentales […]», y precisó que «en un proceso […], como el de servidumbre petrolera, en la medida en que el criterio le pareció justo a los jueces, se hizo un análisis subjetivo de las pruebas, tal y como se menciona en la solicitud de tutela, desconociéndose los planos, peritajes y testimonios recepcionados», por lo que solicita que se valoren las deficiencias fácticas en que incurrieron las autoridades acusadas, y en especial se analice el dictamen pericial, que...

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