SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100077 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100077 del 22-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Agosto 2018
Número de expedienteT 100077
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10786-2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP10786-2018

Radicación n.° 100077



Acta 276



Bogotá D. C., agosto veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por la ciudadana RUBY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para la que corresponde resolver en el presente asunto, se destacan como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:


(i) Que en el mes de octubre de 2012, la actora fue designada como Fiscal 1ª Seccional adscrita a la Unidad de Descongestión para Ley 600 de 2000 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, precisando que su despacho fue ubicado en la ciudad de Bogotá.

(ii) Que entre las actuaciones que le correspondió conocer por descongestión, se hallaba «la radicada con el número 31194-03, contra Hugo Marroquín Castillo, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, proveniente del municipio de Facatativá», en el marco de la cual, previo el análisis de rigor, emitió resolución inhibitoria, tras advertir la prescripción de la acción penal.

(iii) Que por solicitud del delegado del Ministerio Público, compulsó copias para investigación disciplinaria contra «los funcionarios que habían tenido a su cargo la aludida indagación preliminar, por presunta mora en su trámite».

(iv) Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó la terminación y el consecuente archivo de las diligencias adelantadas «en contra de quienes tuvieron a su cargo el trámite de la investigación preliminar penal 31194-03», y, a su vez, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra al considerarse irregular la decisión inhibitoria, ya que «para ese entonces (13 de noviembre de 2012), tal fenómeno jurídico no se había presentado».

(v) Que en el marco de esas diligencias, el 29 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dictó fallo, mediante el cual sancionó a la actora «en calidad de Fiscal 1ª Seccional de la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000 de Cundinamarca, con suspensión en el ejercicio del cargo, por un (1) mes».

(vi) Que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación en el que solicitó la declaratoria de nulidad por falta de competencia de la autoridad disciplinaria de primer nivel; empero la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de fallo del 31 de enero de 2018, confirmó en su integridad la determinación confutada.


2. Adujo la accionante que en el asunto sub examine se produjo un defecto orgánico que hace viable la procedencia de la presente acción constitucional, toda vez que en su sentir, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no tenía competencia para investigarla y sancionarla en razón a que:


«[…] a pesar de que mis funciones se circunscribían a seguir adelante con las investigaciones que bajo la égida de la Ley 600 de 2000 se hallaban represadas en varios municipios de Cundinamarca, y para este caso en concreto en Facatativá, resulta diáfano que mi sitio de labores se encontraba en la ciudad de Bogotá D.C., tanto así que fue en la capital de la República donde proferí la resolución presuntamente irregular, fue aquí donde se libraron las comunicaciones a los sujetos procesales para notificarlos de tal determinación e igualmente se hizo la anotación por estado, motivo por el cual afirmo, sin hesitación alguna, que el acto imputado se cometió en Bogotá, por lo que era la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la que debió adelantar la investigación de rigor y, eventualmente, imponer la sanción respectiva».

3. Sumado a lo anterior, señaló que de conformidad con una interpretación sistemática de la legislación vigente «ningún Consejo Seccional de la Judicatura puede investigar y sancionar a los Fiscales Delegados ante los Jueces Especializados, los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales del territorio nacional, por presunta falta disciplinaria, porque tal facultad no le está atribuida ni constitucional ni legalmente», sino que en su sentir esa atribución está asignada a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con la Ley 734 de 2002 o en su defecto a la propia Fiscalía General de la Nación.


4. Por lo anteriormente expuesto la accionante RUBY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados e intervenga en el proceso disciplinario con radicación 25000-11-02-000-2013-00295-00 seguido en su contra, formulando como pretensiones principales que:


(i) Se disponga dejar sin efectos y valor jurídico el fallo de segundo grado emitido el 31 de enero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, providencia mediante la cual «aparte de que se negó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca se confirmó la sanción impuesta por ésta, en primera instancia»;

(ii) Se ordene a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, «dentro de un término no superior a ocho (8) días, contados desde la notificación del fallo de tutela, se pronuncie nuevamente en relación con el recurso de apelación impetrado por la suscrita, contra la sentencia de primera instancia, atendiendo mi pedimento de declaratoria de nulidad de todo lo actuado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y consecuentemente, el envío de las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los fines legales pertinentes»; y,

(iii) Se conmine a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, para que se abstenga de ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta a la suscrita, por parte del Consejo Superior de la Judicatura.


Y si lo anterior no prospera, de manera subsidiaria, la accionante pidió «dejar sin valor ni efecto todo el procedimiento adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por carencia absoluta de competencia, y, en su lugar, remitir las diligencias a la Procuraduría General de la Nación o, en su defecto, al Fiscal General de la Nación, para el adelantamiento del proceso respectivo».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 14 de agosto de 2018 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, en aras de integrar en...

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