SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48154 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48154 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente48154
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3342-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3342-2018

Radicación n.° 48154


Acta 24


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA DOLORES BECERRA PEDRAZA, M.M.V.A., JOSÉ ARMANDO RODRÍGUEZ CORREDOR, L.E.S.G., J.C.A., J.E.P.V., LUIS ARMANDO CELY HIGUERA, J.F.D.F., JOSELITO GRANADOS CELY, L.F.O.S., GILBERTO NÚÑEZ TIBADUIZA, G.A.R.V., L.E.Q.C., M.R.D., J.P.G., J.H.A., G.C.E., ALBERTO CERÓN REYES, L.A.R.M. y DIOMEDES DE JESÚS CASTRO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 25 de noviembre de 2009, dentro del proceso que le adelantaron a la sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A.

Se rechaza la solicitud de acumulación de los procesos seguidos por Jaime González Sanabria y Reinado Mateus Guío y otro contra PANAMCO COLOMBIA S.A., visible a folios 125 y 126 del cuaderno de la Corte, dado que los recursos de casación formulados al interior de su trámite, ya fueron resueltos por esta Corte a través de sentencias CSJ SL2209-2018 y CSJ SL11074-2017.

Téngase a la Sociedad Jurídica Laboral y de Seguridad Social S.A.S. (CORJULAS), como apoderada de los accionantes L.Q.C., G.A.R.V., J.G.C., María Dolores Becerra Pedraza, D. de J.C.O., Luis Alfonso Rincón Medrano, G.C.E., Luis Armando Cely Higuera, J.A.R.C., M.R.D., L.E.S.G., J.F.D.F., Gilberto Núñez Tibaduiza, J.C.A.B. y Alberto Cerón Reyes, en los términos y para los efectos de los poderes obrantes a folios 152 a 163, 168, 173 y 178, del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

A través de procesos separados, adelantados en el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, los accionantes María Dolores Becerra Pedraza, M.M.V.A., José Armando Rodríguez Corredor, L.E.S.G., J.C.A., J.E.P.V., Luis Armando Cely Higuera, J.F.D.F., Joselito Granados Cely, L.F.O.S., Gilberto Núñez Tibaduiza, G.A.R.V., L.E.Q.C., M.R.D., J.P.G., J.H.A., G.C.E. y Alberto Cerón Reyes, llamaron a juicio a la sociedad Panamco Colombia S.A. en procura de que se declarara la nulidad de las convenios de terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo que los ataba con la compañía demandada, y de las actas de conciliación suscritas ante el Ministerio del trabajo, por existir vicios en el consentimiento; en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que ejercían u otro similar, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, más los incrementos legales y convencionales; de forma subsidiaria, pidieron que se declarara la nulidad del despido «[…] por ser colectivo y sin justa causa», y como petición general impetraron la indexación.

Luis Alfonso Rincón Medrano pidió de forma principal que se declarara que su desvinculación fue ilegal, dado que se encontraba amparado «[…] por la estabilidad laboral que consagra el art. 8º num. 5 del Decreto 2351 de 1965»; que por lo anterior y por existir vicios en el consentimiento y «[…] un abierto abuso del derecho», se dispusiera la nulidad del acta de conciliación suscrita ante el Inspector del Trabajo, y en consecuencia que se ordenara el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir; en subsidio, pidió la indexación.

D. de J.C. requirió el reintegro, sus consecuencias salariales y prestacionales y la nulidad del acta de conciliación, fundado en que ocurrió un despido colectivo ilegal, que su consentimiento estuvo viciado y que hubo objeto ilícito en tanto perdió el derecho a que su esposa e hijos lo sustituyeran ante la pensión de jubilación pactada, y que, conforme a los pactos y convenciones colectivas, tenía estabilidad laboral reforzada. En subsidio, pidió la reliquidación de las cesantías y «[…] demás pagos efectuados en el acta Nº 2», teniendo en cuenta lo devengado en el último año de servicios, más la indemnización convencional por despido injusto y el reajuste salarial teniendo en cuenta lo recibido por otros trabajadores; el pago de la mencionada pensión, debidamente reliquidada y «[…] sin imponer condiciones del límite de tiempo hasta el año 2010», más la indexación.

En sustento de las pretensiones, los accionantes afirmaron que trabajaron para la compañía demandada a través de contratos de trabajo, que terminaron por mutuo acuerdo mediante la suscripción de actas de conciliación; los extremos temporales, cargos y salarios, son los siguientes:

Accionante

1) Fechas de inicio del contrato de trabajo, 2) convenio suscrito con la demandada, 3) terminación del contrato pactado en el convenio y 4) acta de conciliación ante el Ministerio del Protección Social

Último cargo

Salario

María Dolores Becerra Pedraza

1) 7 de enero de 1977; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 15 de septiembre de 2003

Analista II LG Estadística

Básico: $1.166.700

Promedio mensual: $1.602.802

María Magdalena Villate Alfonso

1) 19 de enero de 1974; 2), 3) y 4) 10 de noviembre de 2003

Asistente de PEM

Básico: $897.600

Promedio mensual: $1.244.299

José Armando Rodríguez Corredor

1) 12 de enero de 1978; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003

Electricista de mantenimiento

Básico: $1.029.000

Promedio mensual: $1.618.382

Luis Eduardo Santos Gómez

1) 21 de abril de 1986; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003

Mecánico I

Básico: $1.029.000

Promedio mensual: $1.731.728

Juan Carlos Avendaño

1) 27 de abril de 1991; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003

Mecánico I

Básico: $1.029.000

Promedio mensual: $1.609.204

Jorge Enrique Pita Vásquez

1) 3 de marzo de 1983; 2) y 3) 9 de septiembre de 2003

Cajero

Básico: $974.200

Promedio mensual: $1.700.440

Luis Armando Cely Higuera

1) 26 de agosto de 1982; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 11 de septiembre de 2003

Especialista mantenimiento industrial planta (PP)

Básico: $1.489.882

Promedio mensual: $2.077.496

Jairo Fernando Ducón Fonseca

1) 1º de febrero de 2001; 2) 19 de septiembre de 2003; 3) 21 de septiembre de 2003; 4) 24 de septiembre de 2003

Especialista de publicidad

Básico: $1.370.000

Promedio mensual: $1.762.171

Joselito Granados Cely

1) 22 de noviembre de 1989; 2) 19 de septiembre de 2003; 3) 21 de septiembre de 2003; 4) 24 de septiembre de 2003

Analista de ADN

Básico: $974.900

Promedio mensual: $1.348.527

Luis Fernando Ostos Salamanca

1) 19 de mayo de 1983; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003

Operario rotativo de producción

Básico: $792.500

Promedio mensual: $1.287.876

Gilberto Núñez Tibaduiza

1) 20 de mayo de 1988; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003

Jarabista

Básico: $832.800

Promedio mensual: $1.487.376

Gustavo Adolfo Rozo Vargas

1) 19 de agosto de 1988; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) al 12 de septiembre de 2003

Operativo rotativo de producción

Básico: $751.900

Promedio mensual: $1.257.686

Luis Enrique Quintero Correa

1) 1º de marzo de 1979; 2) 9 de septiembre de 2003; 3 y 4) 12 de septiembre de 2003

Jarabista

Básico: $832.800

Promedio mensual: $1.332.272

Mardoqueo Ramírez Dueñas

1) 21 de diciembre de 1988; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003

Operativo rotativo de producción

Básico: $751.900

Promedio mensual: $1.147.152

Jhonson Pérez Guarín

1) 8 de marzo de 1993; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003

Operario de aguas

Básico: $832.800

Promedio mensual: $1.272.419

Jaime Higuera Amado

1) 8 de agosto de 1980; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003

Operario rotativo de producción

Básico: $858.400

Promedio mensual: $1.257.948

Germán Castillo Espinel

1) 2 de octubre de 1974; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003.

Maquinista

Básico: $784.600

Promedio mensual: $1.130.800

Alberto Cerón Reyes

1) 18 de diciembre de 1986; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 15 de septiembre de 2003

Operario rotativo de producción

Básico: $751.900

Promedio mensual: $1.106.297

Luis Alfonso Rincón

1) 18 de marzo de 1976; 2) 30 de diciembre de 2003; 3) 31 de diciembre de 2003; 4) 2 de enero de 2004.

Maquinista rotatorio

Básico: $784.600

Promedio Mensual: $1.126.596

D. de Jesús Castro

1) 3 de abril de 1978; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003

Operativo rotativo de producción

Básico: $751.900

Promedio mensual: $1.135.823

Indicaron que el 8 de septiembre de 2003, las directivas de la empresa citaron a cerca de 30 trabajadores por medio de cartas individuales, a una reunión que se celebró el 9 de septiembre de 2003 en el Hotel Dinastía, y sin que estuviese presente un directivo sindical, los facilitadores J.H. y L.A. les comunicaron que la...

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