SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48154 del 25-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 25 Julio 2018 |
Número de expediente | 48154 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3342-2018 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL3342-2018
Radicación n.° 48154
Acta 24
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA DOLORES BECERRA PEDRAZA, M.M.V.A., JOSÉ ARMANDO RODRÍGUEZ CORREDOR, L.E.S.G., J.C.A., J.E.P.V., LUIS ARMANDO CELY HIGUERA, J.F.D.F., JOSELITO GRANADOS CELY, L.F.O.S., GILBERTO NÚÑEZ TIBADUIZA, G.A.R.V., L.E.Q.C., M.R.D., J.P.G., J.H.A., G.C.E., ALBERTO CERÓN REYES, L.A.R.M. y DIOMEDES DE JESÚS CASTRO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 25 de noviembre de 2009, dentro del proceso que le adelantaron a la sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A.
Se rechaza la solicitud de acumulación de los procesos seguidos por Jaime González Sanabria y Reinado Mateus Guío y otro contra PANAMCO COLOMBIA S.A., visible a folios 125 y 126 del cuaderno de la Corte, dado que los recursos de casación formulados al interior de su trámite, ya fueron resueltos por esta Corte a través de sentencias CSJ SL2209-2018 y CSJ SL11074-2017.
Téngase a la Sociedad Jurídica Laboral y de Seguridad Social S.A.S. (CORJULAS), como apoderada de los accionantes L.Q.C., G.A.R.V., J.G.C., María Dolores Becerra Pedraza, D. de J.C.O., Luis Alfonso Rincón Medrano, G.C.E., Luis Armando Cely Higuera, J.A.R.C., M.R.D., L.E.S.G., J.F.D.F., Gilberto Núñez Tibaduiza, J.C.A.B. y Alberto Cerón Reyes, en los términos y para los efectos de los poderes obrantes a folios 152 a 163, 168, 173 y 178, del cuaderno de la Corte.
- ANTECEDENTES
A través de procesos separados, adelantados en el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, los accionantes María Dolores Becerra Pedraza, M.M.V.A., José Armando Rodríguez Corredor, L.E.S.G., J.C.A., J.E.P.V., Luis Armando Cely Higuera, J.F.D.F., Joselito Granados Cely, L.F.O.S., Gilberto Núñez Tibaduiza, G.A.R.V., L.E.Q.C., M.R.D., J.P.G., J.H.A., G.C.E. y Alberto Cerón Reyes, llamaron a juicio a la sociedad Panamco Colombia S.A. en procura de que se declarara la nulidad de las convenios de terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo que los ataba con la compañía demandada, y de las actas de conciliación suscritas ante el Ministerio del trabajo, por existir vicios en el consentimiento; en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que ejercían u otro similar, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, más los incrementos legales y convencionales; de forma subsidiaria, pidieron que se declarara la nulidad del despido «[…] por ser colectivo y sin justa causa», y como petición general impetraron la indexación.
Luis Alfonso Rincón Medrano pidió de forma principal que se declarara que su desvinculación fue ilegal, dado que se encontraba amparado «[…] por la estabilidad laboral que consagra el art. 8º num. 5 del Decreto 2351 de 1965»; que por lo anterior y por existir vicios en el consentimiento y «[…] un abierto abuso del derecho», se dispusiera la nulidad del acta de conciliación suscrita ante el Inspector del Trabajo, y en consecuencia que se ordenara el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir; en subsidio, pidió la indexación.
D. de J.C. requirió el reintegro, sus consecuencias salariales y prestacionales y la nulidad del acta de conciliación, fundado en que ocurrió un despido colectivo ilegal, que su consentimiento estuvo viciado y que hubo objeto ilícito en tanto perdió el derecho a que su esposa e hijos lo sustituyeran ante la pensión de jubilación pactada, y que, conforme a los pactos y convenciones colectivas, tenía estabilidad laboral reforzada. En subsidio, pidió la reliquidación de las cesantías y «[…] demás pagos efectuados en el acta Nº 2», teniendo en cuenta lo devengado en el último año de servicios, más la indemnización convencional por despido injusto y el reajuste salarial teniendo en cuenta lo recibido por otros trabajadores; el pago de la mencionada pensión, debidamente reliquidada y «[…] sin imponer condiciones del límite de tiempo hasta el año 2010», más la indexación.
En sustento de las pretensiones, los accionantes afirmaron que trabajaron para la compañía demandada a través de contratos de trabajo, que terminaron por mutuo acuerdo mediante la suscripción de actas de conciliación; los extremos temporales, cargos y salarios, son los siguientes:
Accionante |
1) Fechas de inicio del contrato de trabajo, 2) convenio suscrito con la demandada, 3) terminación del contrato pactado en el convenio y 4) acta de conciliación ante el Ministerio del Protección Social |
Último cargo |
Salario |
María Dolores Becerra Pedraza |
1) 7 de enero de 1977; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 15 de septiembre de 2003 |
Analista II LG Estadística |
Básico: $1.166.700 Promedio mensual: $1.602.802 |
María Magdalena Villate Alfonso |
1) 19 de enero de 1974; 2), 3) y 4) 10 de noviembre de 2003 |
Asistente de PEM |
Básico: $897.600 Promedio mensual: $1.244.299 |
José Armando Rodríguez Corredor |
1) 12 de enero de 1978; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003 |
Electricista de mantenimiento |
Básico: $1.029.000 Promedio mensual: $1.618.382 |
Luis Eduardo Santos Gómez |
1) 21 de abril de 1986; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003 |
Mecánico I |
Básico: $1.029.000 Promedio mensual: $1.731.728 |
Juan Carlos Avendaño |
1) 27 de abril de 1991; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003 |
Mecánico I |
Básico: $1.029.000 Promedio mensual: $1.609.204 |
Jorge Enrique Pita Vásquez |
1) 3 de marzo de 1983; 2) y 3) 9 de septiembre de 2003 |
Cajero |
Básico: $974.200 Promedio mensual: $1.700.440 |
Luis Armando Cely Higuera |
1) 26 de agosto de 1982; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 11 de septiembre de 2003 |
Especialista mantenimiento industrial planta (PP) |
Básico: $1.489.882 Promedio mensual: $2.077.496 |
Jairo Fernando Ducón Fonseca |
1) 1º de febrero de 2001; 2) 19 de septiembre de 2003; 3) 21 de septiembre de 2003; 4) 24 de septiembre de 2003 |
Especialista de publicidad |
Básico: $1.370.000 Promedio mensual: $1.762.171 |
Joselito Granados Cely |
1) 22 de noviembre de 1989; 2) 19 de septiembre de 2003; 3) 21 de septiembre de 2003; 4) 24 de septiembre de 2003 |
Analista de ADN |
Básico: $974.900 Promedio mensual: $1.348.527 |
Luis Fernando Ostos Salamanca |
1) 19 de mayo de 1983; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003 |
Operario rotativo de producción |
Básico: $792.500 Promedio mensual: $1.287.876 |
Gilberto Núñez Tibaduiza |
1) 20 de mayo de 1988; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003 |
Jarabista |
Básico: $832.800 Promedio mensual: $1.487.376 |
Gustavo Adolfo Rozo Vargas |
1) 19 de agosto de 1988; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) al 12 de septiembre de 2003 |
Operativo rotativo de producción |
Básico: $751.900 Promedio mensual: $1.257.686 |
Luis Enrique Quintero Correa |
1) 1º de marzo de 1979; 2) 9 de septiembre de 2003; 3 y 4) 12 de septiembre de 2003 |
Jarabista |
Básico: $832.800 Promedio mensual: $1.332.272 |
Mardoqueo Ramírez Dueñas |
1) 21 de diciembre de 1988; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003 |
Operativo rotativo de producción |
Básico: $751.900 Promedio mensual: $1.147.152 |
Jhonson Pérez Guarín |
1) 8 de marzo de 1993; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003 |
Operario de aguas |
Básico: $832.800 Promedio mensual: $1.272.419 |
Jaime Higuera Amado |
1) 8 de agosto de 1980; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003 |
Operario rotativo de producción |
Básico: $858.400 Promedio mensual: $1.257.948 |
Germán Castillo Espinel |
1) 2 de octubre de 1974; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 12 de septiembre de 2003. |
Maquinista |
Básico: $784.600 Promedio mensual: $1.130.800 |
Alberto Cerón Reyes |
1) 18 de diciembre de 1986; 2) 9 de septiembre de 2003; 3) y 4) 15 de septiembre de 2003 |
Operario rotativo de producción |
Básico: $751.900 Promedio mensual: $1.106.297 |
Luis Alfonso Rincón |
1) 18 de marzo de 1976; 2) 30 de diciembre de 2003; 3) 31 de diciembre de 2003; 4) 2 de enero de 2004. |
Maquinista rotatorio |
Básico: $784.600 Promedio Mensual: $1.126.596 |
D. de Jesús Castro |
1) 3 de abril de 1978; 2), 3) y 4) 9 de septiembre de 2003 |
Operativo rotativo de producción |
Básico: $751.900 Promedio mensual: $1.135.823 |
Indicaron que el 8 de septiembre de 2003, las directivas de la empresa citaron a cerca de 30 trabajadores por medio de cartas individuales, a una reunión que se celebró el 9 de septiembre de 2003 en el Hotel Dinastía, y sin que estuviese presente un directivo sindical, los facilitadores J.H. y L.A. les comunicaron que la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83686 del 01-11-2022
...hacerle ofertas económicas al trabajador, lo cual ha sido aceptado por la jurisprudencia de esta Sala, para lo cual citó las sentencias CSJ SL3342-2018, SL3477-2018, SL8987-2014, SL3477-2018 y SL9661-2017. Añadió que una terminación por mutuo acuerdo de alguna manera puede blindar al emplea......