SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64124 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64124 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha25 Julio 2018
Número de sentenciaSL3255-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64124
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL3255-2018

Radicación n.° 64124

Acta 24

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de febrero de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró J.G.G.M. contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

J.G.G.M. llamó a juicio a la sociedad Compass Group Services Colombia S.A., con el fin de que se declare que entre el demandante y la accionada, antes P.S., existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 28 de abril de 2005 y el 27 de abril del 2008; que el actor sufrió un accidente de trabajo el 27 de noviembre de 2005 estando al servicio de la accionada y que le originó una pérdida de la capacidad laboral del 26,38%; que se declare la ineficacia del despido del que fue objeto ya que gozaba de estabilidad reforzada de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que como consecuencia de lo anterior, se condenara a la pasiva a reintegrarlo, sin solución de continuidad al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía y acorde con sus condiciones de salud; igualmente a pagarle los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, desde el momento del despido hasta que fuera reintegrado; que se condene a pagar igualmente la indemnización por despido prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; a los aportes en salud y pensión; la indexación de las condenas proferidas e intereses moratorios actualizados con el IPC; lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que entre Compas Group Services Colombia S.A. y el accionante existió un contrato de trabajo a término fijo, ejerciendo como auxiliar de servicios generales, duración que se dio entre el 28 de abril de 2005 y el 27 del mismo mes, pero del año 2008, cuyos servicios los prestó en las instalaciones de la «empresa Drumond Sucursal Colombia Ltd.»; el actor al momento de ingresar a laborar con su empleador gozaba de un perfecto estado de salud, de conformidad con el examen de ingreso correspondiente.

Adujó que el día 27 de noviembre de 2005 sufrió un accidente de trabajo cuando se dirigía a iniciar sus labores en la empresa Drumond, del corregimiento La Loma en el municipio de El Pasto Cesar, que le causó lesiones y traumas que le dejaron secuelas con deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional del brazo, que ocasionaron una pérdida de la capacidad laboral del 26.38% que fue calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar.

Arguyó que el comentado suceso se produjo al volcarse la camioneta conducida por el señor F.C., que fue reportado por la demandada como tal a la ARP Colmena; del mentado accidente se produjo su reubicación el día 12 de junio de 2007, «acatando la orden emitida por la empresa PROMOVEMOS S.A.»; estuvo incapacitado por más de 180 días sin que fuera posible su recuperación de los traumas sufridos; que gozaba de la estabilidad laboral reforzada «negativa» contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; fue despedido preavisando el contrato existente sin que mediara autorización alguna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que lo siguen aquejando varios quebrantos de salud producto de las secuelas producidas por el mencionado accidente, y que quedó desprotegido en su salud por virtud de la terminación de su contrato.

Finalmente sostuvo que la empresa demandada el 27 de abril de 2008 prescindió de sus servicios, «aludiendo la finalización del contrato de trabajo con el (sic) contraído», pero que la verdadera causa de la extinción del vínculo, lo fue su estado de salud que mermó su capacidad laboral y que como salario devengó la suma de $630.000 mensuales.

Al dar respuesta a la demanda, (f.° 75 a 87 del primer cuaderno), la accionada se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos aseveró que era cierto el contrato de trabajo suscrito a término fijo, los extremos referidos y aclaró que el cargo era el de auxiliar general y que el nexo contractual finalizó por vencimiento de plazo fijo pactado. Igualmente, manifestó que era cierto que la demandada reportó el accidente de trabajo por él sufrido a la ARP Colmena y la reubicación de que fue objeto el día 12 de junio de 2007; respecto de los demás, manifestó no constarles o no ser ciertos.

En su defensa propuso como excepción previa la de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y las de mérito que denominó: inexistencia del reintegro y sus consecuencias, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, enriquecimiento sin justa causa, mala fe y temeridad del actor y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, profirió fallo el 18 de octubre del 2011 (f.° 161- 168), resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre el señor J.G.G.M., como trabajador y COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A. CGS COLOMBIA, antes PROVEEMOS S.A., como empleadora, representada legalmente por L.F.G.A., o quien hoy haga sus veces, existió un contrato de trabajo.

SEGUNDO: Declarar ineficaz la terminación del contrato de trabajo realizada por COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A. CGS COLOMBIA antes PROVEEMOS S.A., al señor J.G.G.M., cuyos efectos se surten a partir del día 27 de abril de 2008; por violación al art. 26 de la ley 361/97, conforme a la parte motiva; en consecuencia se declara la no solución de continuidad, la reinstalación como A. General o a otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración acorde con sus condiciones de salud, con un salario básico de $461.500, más el pago de todos los salarios que en lo sucesivo se causen, prestaciones sociales legales y/o extralegales que regulen el contrato de trabajo y al pago de las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social de salud y pensión, desde la fecha en que se declara la ineficacia hasta la reinstalación material en la empresa, una vez quede ejecutoriada esta providencia.

TERCERO: COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A. CGS COLOMBIA ANTES PROVEEMOS S.A., cancelara al señor J.G.G.M., a título de indemnización, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($2.769.000), conforme al art. 26 de la Ley 361/97.

CUARTO: Las anteriores sumas se indexarán así:

VA = VH X IPC Final

IPC Inicial

De donde:

VA =suma a indexar.

VH = Valor histórico que corresponde al valor a pagar por salarios, prestaciones sociales.

IPC Final= Índices de precios al consumidor a la fecha que se vaya a pagar la obligación.

IPC Inicial = Índice de precios al consumidor a la fecha que debió pagarse la obligación.

QUINTO: Se absuelve por las restantes pretensiones.

SEXTO: Las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva.

SÉPTIMO: Declarar desierto el Recurso de Apelación propuesto por la parte demandada, por no haber cumplido con los requisitos del art.65, modificado por la Ley 712 de 2001, art.29. (sic).

OCTAVO: Las costas y agencias en derecho son a favor de la demandante y deben ser asumidas por la demandada. Se fijan las agencias en derecho en la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS ($5.439.629).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia adiada 28 de febrero de 2013, al resolver la alzada interpuesta oportunamente por la parte demandada (f.° 169 a 172 del primer cuaderno) y concedido por el a quo, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, en proceso seguido por J.G.G.M. contra SERVICES COLOMBIA S.A. - CGS COLOMBIA.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA a la demandada a pagar el 15% de las condenas elevadas

[…]

En lo que en esencia interesa al recurso extraordinario, el ad quem determinó el siguiente problema jurídico.

Determinar si la terminación del contrato de trabajo del demandante por parte de COMPASS SERVICES COLOMBIA S.A. -CGS COLOMBIA- fue ineficaz y si como consecuencia de ello, le asiste derecho al señor J.G.G.M. a reclamar el reconocimiento y pago de la...

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