SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50005 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50005 del 25-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP3145-2018
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente50005

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP3145-2018

Radicación n° 50005

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, el procesado y su defensor, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 13 de febrero de 2017, mediante la cual condenó a JAIME DE JESÚS CUELLO DUARTE como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo y lo absolvió por el de falsedad ideológica en documento público.

HECHOS:

En la ciudad de Bogotá, durante los primeros días de enero de 2008, A.L.Z.C. y O.Á.C. celebraron un contrato de compraventa en virtud del cual, el primero se obligó a entregar al segundo 156 cabezas de ganado y un tractor, por un valor de $170.000.000, bienes muebles cuya entrega tuvo lugar el 14 de febrero de 2008.

El 21 de mayo siguiente, un agente de policía en compañía del apoderado de Z.C., acudieron a la finca La Comarca, de propiedad de Á.C., ubicada en el municipio de Villanueva (Casanare), exhibiendo una orden judicial emitida por el Fiscal Único Local de Baranoa (Atlántico), J.D.J.C.D., para la incautación de los semovientes y el automotor, a lo cual procedieron.

Ante tal situación Á.C. contrató los servicios de un abogado, quien estableció que en el referido despacho judicial cursaba una investigación en contra de aquél por el delito de estafa, con ocasión de la denuncia presentada por A.L.Z.C., conjuntamente con la demanda de constitución de parte civil y el poder otorgado al abogado E.R.B., documentos radicados el 28 de diciembre de 2007, según se consignó en la nota de presentación personal suscrita por el procesado en calidad de Fiscal Local.

Así mismo, constató que en el expediente reposaba un escrito de corrección de la denuncia recibido por CUELLO DUARTE el 5 de enero de 2008, al igual que dos resoluciones del 14 de mayo siguiente, mediante las cuales dio apertura a la investigación y dispuso el restablecimiento provisional del derecho a favor de Z., ordenando la incautación y posterior entrega de los semovientes y el automotor a éste último, para luego disponerlo en forma definitiva, en resolución del 20 de junio de la misma anualidad, circunstancias que instaron a Á.C. a instaurar la denuncia que dio origen a este proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL:

El 28 de octubre de 2011, ante el Juzgado 7º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía le imputó a JAIME DE JESÚS CUELLO DUARTE los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción en concurso homogéneo, los cuales no aceptó. El 3 de noviembre siguiente, por solicitud de la Fiscalía, se dictó en su contra detención domiciliaria.

El 25 de noviembre de 2011 se radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, cuya formulación oral se surtió el 16 de enero de 2012. El siguiente 3 de abril se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral en sesiones del 18 de febrero, 2 de abril, 7 de mayo, 21 de agosto, 24 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2013; 21 de enero, 1º de septiembre y 6 de octubre de 2014, 16 y 17 de marzo de 2015.

En sentencia del 20 de abril de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a CUELLO DUARTE como autor de los delitos de falsedad material en documento público en concurso homogéneo y heterogéneo con prevaricato por acción en concurso homogéneo, a 96 meses de prisión, multa de 70 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, ordenando su captura inmediata por no hacerse beneficiario a ningún subrogado.

Recurrida la anterior determinación, fue anulada por esta Sala en proveído del 10 de agosto de 2016, con el fin de que se profiriera una nueva sentencia que omitiera imputaciones ajenas a la acusación y se pronunciara sobre todas las contenidas en ella, concretamente frente a los delitos de prevaricato por acción relacionados con las resoluciones de restablecimiento provisional y definitivo del derecho proferidas por CUELLO DUARTE.

El 13 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla –Sala Penal- acató lo ordenado y profirió nuevamente el fallo, condenando al acusado como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas de 96 meses de prisión, multa de 70 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por 120 meses. Le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria y lo absolvió del delito de falsedad ideológica en documento público.

Inconforme con la decisión, Fiscalía, acusado y defensor interpusieron y sustentaron los recursos de apelación objeto del presente pronunciamiento.

SENTENCIA RECURRIDA:

Tras insistir en su particular tesis de que el procesado no actuó en ejercicio de sus funciones y por tanto, el delito que se materializó fue la falsedad material de particular en documento público, afirmó el Tribunal que la teoría de la judicatura es que CUELLO DUARTE incurrió en al menos cuatro falsedades, al imprimir en la denuncia, el poder y la demanda de constitución de parte civil presentados por Z.C., el 27 de diciembre de 2007 como fecha de recibo, misma data que registró en el sistema de información de la Fiscalía (SIJUF) el 15 de mayo de 2008, actuación encaminada a ubicar los presuntos hechos constitutivos de estafa en los meses de noviembre y diciembre de 2007, tramitarlos bajo el ritual de la Ley 600 de 2000 y de esa manera, facilitar el restablecimiento del derecho de quien alegaba ser víctima, dado que con la Ley 906 de 2004 tal decisión debería adoptarla el juez de garantías.

Sin embargo, aclaró que no procedía la condena del procesado por cuenta del concurso de falsedades materiales advertido, en virtud a que la Fiscalía acusó exclusivamente por la falsedad ideológica en documento público consistente en introducir una información errónea en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), cargo al que limitó el análisis en torno a la infracción del bien jurídico de la fe pública en acatamiento de lo dispuesto por esta Sala en decisión AP5142-2016, que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia.

Sobre este delito indicó que, si bien se demostró con el testimonio de S.R.T. que la denuncia instaurada por A.L.Z.C. contra O.Á.C. fue ingresada al sistema del SIJUF el 15 de mayo de 2008 como si se hubiera radicado el 28 de diciembre del año anterior, no se acreditó que CUELLO DUARTE fue quien la diligenció irregularmente, ya que aparece registrada con la clave y contraseña del asistente judicial L.A.O.M., quien al respecto señaló que varias personas tenían acceso al sistema de gestión.

Por ello, en criterio del Tribunal, surgen dudas frente a la responsabilidad de CUELLO DUARTE en relación con la autoría en el delito aludido, acrecentadas en que, según las reglas de la experiencia, los funcionarios judiciales no acostumbran a utilizar las claves de sus empleados para diligenciar información en los sistemas digitales, ni los fiscales a ejercer funciones secretariales destinadas a sus subalternos, imponiéndose su absolución.

En relación con el delito de prevaricato, sostuvo el Tribunal que el procesado, fungiendo como fiscal local del municipio de Baranoa (Atlántico), profirió tres decisiones contrarias a la ley en el proceso adelantado contra O.Á. por el delito de estafa, a saber: resoluciones de apertura de instrucción y de restablecimiento provisional del derecho a favor de A.Z., fechadas 14 de mayo de 2008, y resolución de restitución material y definitiva del derecho en beneficio del mismo, expedida el 20 de junio del mismo año.

El componente objetivo del tipo penal se cimentó en la condición de fiscal local del municipio de Baranoa (Atlántico) ostentada por CUELLO DUARTE al momento de proferir las citadas resoluciones y en la existencia de tales actos, acreditados con la documentación aportada por la Fiscalía y el acta de posesión.[1]

La manifiesta contrariedad de las resoluciones con la ley, se sustentó en que fueron expedidas por el procesado sin contar con respaldo probatorio y asumiendo una competencia que le había sido removida constitucionalmente, dado que el sistema penal acusatorio entró a regir en el departamento del Atlántico a partir del 1º de enero de 2008. Deduciéndose de lo expuesto que CUELLO DUARTE actuó con dolo, máxime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49144 del 27-02-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 27 February 2019
    ...generadoras de efectos relevantes en el contexto de la relaciones jurídicas y sociales»19 (Subrayas fuera del texto principal). Sentencia SP3145-2018 de 27 de julio de 2018, dictada dentro del proceso de Segunda Instancia 50005, «[…] la falsedad ideológica en documento público presupone la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR