SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01055-00 del 28-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874056932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01055-00 del 28-05-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Mayo 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-01055-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6637-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC6637-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01055-00


(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).


Se decide la tutela instaurada por N.A.Q. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con vinculación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda y B.M.L..



I. ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2.- Señala como contraria a sus garantías, la sentencia de segunda instancia dictada en el ejecutivo hipotecario que adelanta contra Mora López.


3.- Sustenta el pedimento en los supuestos fácticos que a continuación se compendian:


a.-) Que pagó a Bavaria S.A. por compra del crédito que Transportadora El Mangostino Ltda. tenía con ella, setenta y seis millones diecisiete mil ochocientos veintiuno pesos con treinta y nueve centavos ($76´017.821,39), cediéndole y endosándole mediante el contrato n° F-12-00502 el pagaré n° CA-11116575 y las garantías hipotecarias constituidas por J.M.C. sobre los predios con folios 362-8880 y 362-15542, quien a su vez avalaba las obligaciones de la citada compañía.


b.-) Que con anterioridad a dicha transacción, adquirió de Banderley Mora López el 50% del inmueble con folio n° 362-15542 (5 may. 2011), y luego, el otro 50% de Pedro Germán Cubillos Pinto (5 nov.).


c.-) Que ante el incumplimiento de Transportadora El Mangostino Ltda., inició el litigio de la referencia contra B.M.L., como último propietario del lote con matrícula 362-8880, con el fin de hacer efectivo el crédito mencionado.

d.-) Que contra el mandamiento de pago se excepcionó <>, <> e <>.


e.-) Que el a quo acogió la segunda defensa y declaró la finalización del pleito, por cuanto no fue notificada la cesión del crédito al deudor y tampoco aparece aceptación de la misma.


f.-) Que ante impugnación de su parte, el ad quem revocó la resolución y, en su lugar, ordenó seguir adelante el cobro, pero sólo por la mitad de lo exigido por capital, más intereses de mora.


g.-) Que el juez colegiado incurrió en vía de hecho porque desconoció las evidencias obrantes; interpretó erróneamente los artículos 1668 y 2453 del Código Civil, al tenerlo como subrogatario de la hipoteca del bien por él comprado; y acudió a la analogía para resolver <>.


4.- Pretende que se deje sin efecto el fallo del ad-quem y, en consecuencia, se ordene emitir otro que <>.


II RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda recapituló lo actuado en relación con el hipotecario objeto de amparo, informando que el expediente se encuentra ante el superior donde se surte la alzada (fl. 49).


2.- El Tribunal acusado y los demás llamados guardaron silencio.


III. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver el amparo planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El conflicto se centra en precisar si la Corporación querellada vulneró las prerrogativas alegadas al disponer que la ejecución continuara por el cincuenta por ciento (50%) de lo cobrado, según el actor, por indebida aplicación e interpretación de las normas que regulan la subrogación en el Código Civil.


2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos donde resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una <<vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.


3.- Para el análisis que se realiza, se tiene:


a.-) Que la sociedad Transportadora El Mangostino Ltda., representada legalmente por J.M.C., otorgó pagaré a favor de Bavaria S. A. por setenta y seis millones diecisiete mil ochocientos veintiún pesos con treinta y nueve centavos ($76.017.821,39).


b.-) Que Mora Cárdenas, para garantizar la obligación, constituyó hipoteca sobre los inmuebles 362-8880 y 362-15542.


c.-) Que el...

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