SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00672-00 del 31-03-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-00672-00 |
Fecha | 31 Marzo 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3869-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC3869-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00672-00(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la tutela de M.V.R. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Ibagué; extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, Oscar Fabián Polania Arias, W.G.D. y Luis Alberto Pérez Otálvaro.
I. ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, el quejoso sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, defensa, igualdad, <
2.- Señala como contrarias a sus garantías, las sentencias que lo condenaron a sesenta (60) años de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.
3.- Sustenta la súplica en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 42):
a.-) Que la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos junto a Oscar Fabián Polania Arias, W.G.D. y Luis Alberto Pérez Otálvaro, por los referidos ilícitos.
b.-) Que el a quo les impuso la señalada pena como autores de tales conductas, sin estimar todos los elementos demostrativos, <
c.-) Que el superior confirmó la resolución, sin tener en cuenta <
4.- Pretende que se declare la nulidad del fallo del juzgado y de las pruebas y, en su lugar, se adopte una decisión <
II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en esta acción no se reúne el requisito temporal para su interposición, ya que el auto que inadmitió la demanda extraordinaria es del 27 de febrero de 2013 (fls. 173 y 174).
2.- La del Tribunal de Ibagué remitió a los argumentos expuestos en su proveído de 15 de agosto de 2012, del que envió copia (fl. 135).
3.- la Fiscalía General de la Nación pidió ser desvinculada del trámite y señaló que en caso de hallarse trasgresión a derecho alguno...
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