SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80389 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80389 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteT 80389
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9352-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL9352-2018

Radicación n.° 80389

Acta 25

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.A.A.C., contra el fallo de 23 de mayo de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, y las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo radicado con el número 2016-000798-00.

I. ANTECEDENTES

De las pruebas aportadas y del sucinto resumen realizado por el accionante, se colige los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, L.M.G.M. inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra; que por sentencia del 9 de noviembre de 2017, el despacho declaró no probadas las excepciones formuladas y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que al ser apelada, fue modificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 26 de abril de 2018, de la siguiente manera:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero (1°) y segundo (2°) de la sentencia proferida por el Juzgado (…), los cuales quedan de la siguiente forma:

1°) DECLARAR probada la excepción de “intereses excesivos” respecto de los pagarés suscritos el 7 de julio de 2015 y 14 de junio de 2016.

2°) ORDENAR seguir adelante la ejecución únicamente por la suma de $180.000.000 por concepto de capital contenido en el pagaré número 79368440, más los intereses de mora sobre la anterior suma de capital, a la tasa máxima variable certificada por la Superintendencia Financiera pata cada periodo, desde el 4 de septiembre de 2015 hasta cuando se verifique el pago total de la misma.

SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo restante (…)

Alegó que el tribunal erró al no declarar ilícito el objeto de la escritura pública celebrada, por lo que consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, y solicitó, en consecuencia, que se ordenara al Tribunal que emita otra sentencia en la que lo declare.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 16 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y dispuso notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad adjunto copia de la sentencia de segunda instancia.

Dentro del término otorgado no se recibieron otros pronunciamientos.

Mediante sentencia del 23 de mayo de este año, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado, al considerar que la sentencia censurada está «lejos de ser arbitraria», pues fue resultado del análisis realizado por el juez competente, quien luego de analizar los medios probatorios concluyó «que el instrumento público tenía plena validez y garantizaba el capital reclamado».

Para ello determinó que:

Durante la audiencia de sustentación y fallo surtida ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de abril de 2018, el apoderado del ejecutado expuso como fundamento de la apelación, luego de citar los artículos 1519, 1523, 1617, numeral 3º y 2235 del Código Civil y 72 de la Ley 45 de 1990, que «la hipoteca base del proceso tiene objeto ilícito y por tanto es absolutamente nula y podemos concluir que los intereses cobrados están prohibidos, se pierden y causan sanción».

3.3. El Tribunal no encontró ninguna falencia en la hipoteca e indicó que si bien dentro de sus cláusulas se hace mención a la suma de $30´000.000, también se estipuló que era «abierta de primer grado sin límite de cuantía» y por ello cubría los $180´000.000 reclamados. En la misma decisión declaró probada la excepción de «intereses excesivos» y ordenó seguir el cobro por $180´000.000, junto con intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera.

3.4. El mandatario del actor pidió que se adicionara la sentencia respecto del «hecho de que la escritura tenía objeto ilícito por estar evadiendo el impuesto de registro con base en indicar como valor fiscal un valor de $30´000.000 cuando la suma garantizada era de $180´000.000», lo que fue negado porque la Sala no omitió pronunciarse sobre ningún aspecto de la litis y analizó el reparo en torno a la cuantía del acto.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante se limitó a manifestar que impugnaba el fallo, para lo cual allegó el mismo precario escrito de tutela, en el que sólo refiere que el tribunal debió declarar la mencionada ilicitud.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, se advierte desde ya que el fallo impugnado deberá confirmarse.

En el...

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