SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51702 del 11-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Número de expediente | T 51702 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9354-2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL9354-2018
Radicación n.° 51702
Acta 25
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MIGUEL RAMÓN BELTRÁN CHAMORRO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que por Resolución n.º 2487 del 6 de agosto de 2004, el ISS le reconoció la pensión de vejez a partir del 11 de junio de 2003, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición; que el 1 de marzo de 2011, solicitó al ISS el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% y 7% por cónyuge e hijo discapacitado a cargo, pero al no recibir respuesta procedió a presentar demanda ordinaria en contra de Colpensiones con el fin de obtener el referido incremento.
Que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, que por sentencia del 1 de noviembre de 2016, declaró probada la cosa juzgada y absolvió a la demandada, al constatar que en un litigio anterior, radicado bajo el n.º 2011-00492, se declararon prescritos los incrementos pensionales reclamados; y que la sentencia de primera instancia fue confirmada el 29 de mayo de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
Que tiene 75 años de edad, «en estado de subordinación, adulto mayor –tercera edad-, enfermo, en estado de vulnerabilidad manifiesta», y con un hijo discapacitado.
Se queja de que el Tribunal desconoció el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la imprescriptibilidad del derecho a percibir los incrementos pensionales por persona a cargo, contenido entre otras en la sentencia T-088 del 8 de marzo de 2018 y SU-310 del 10 de mayo de 2017.
Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, «a la pensión justa, a la vejez digna, a personas en debilidad manifiesta», y en consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias proferidas el 1 de noviembre de 2016 y 29 de mayo de 2018, por el Juzgado y el Tribunal accionado, respectivamente, y en su lugar se ordene «reconocer y pagar a su favor el incremento pensional del 14% por cónyuge y el incremento del 7% por hijo discapacitado a cargo».
Por auto del 3 de julio de la presente anualidad, esta sala de la Corte...
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