SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19019 del 26-02-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874059149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19019 del 26-02-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente19019
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Febrero 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero


Radicación Nro. 19019

Acta Nro. 013


Bogotá, D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil tres (2003)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MIRYAM DE J.P.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de marzo de 2002, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

M. de J.P.A. dio inicio al proceso para que se condenara al instituto demandado a pagarle la pensión de invalidez de origen común a partir del 7 de julio de 1989 y las mesadas adicionales, y a suministrarle atención médica, hospitalaria, de laboratorios y de medicamentos.


Como sustento de las pretensiones expuso: que padece un trastorno afectivo bipolar que implica una pérdida del 100% de su capacidad de trabajo y en razón de que, a través de diferentes empresas, que detalló en el libelo, le ha cotizado al demandado 341 semanas en los riesgos de invalidez, vejez y muerte, tiene derecho a la pensión que reclama, la cual solicitó mediante escrito del 19 de mayo de 1997, obteniendo como única respuesta una nota manuscrita del Jefe de Medicina Laboral del 31 de julio de 1998 en la que se le indicó “declarada inválida en julio-94, cotizó hasta 1989. La Ley 100 exige 26 semanas de cotización en el último año si no está afiliada” (folio 4), cuando en realidad su invalidez se estructuró antes de la vigencia de esa norma.


Además expresó: que a su caso no se le aplica la ley 100 de 1993, y tramitó un proceso laboral que terminó ordenándose la sustitución pensional por la muerte de su padre, a pesar de lo cual tiene derecho a la pensión que demandada por tener como causa jurídica sus aportes realizados en calidad de asalariada, proceso laboral en el que se estableció que su incapacidad laboral es del 55% (folios 2-10)


El demandado contestó la demanda con oposición a las pretensiones; aceptó que a la demandante se le otorgó la sustitución pensional por la muerte de su progenitor a raíz de un proceso que promovió, y propuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa y de competencia, cobro de lo no debido, imposibilidad de asumir una carga prestacional que no ha reconocido como tal, cobro de lo no debido, prescripción e inexistencia de la obligación. Adujo en su defensa que “conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, la Demandante no le asiste el derecho para acceder a la pensión de invalidez, ya que ni siquiera cumple con las semanas cotizadas (26 semanas cotizadas válidamente en el año inmediatamente anterior al de estructuración del estado de invalidez) requeridas para acceder a la pensión de invalidez de origen común, además deberá someterse a un examen médico para determinar la pérdida de la capacidad laboral…” (folios 34 - 38)


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín desató la primera instancia con fallo del 15 de mayo de 2001, en el que absolvió al ISS de todos los cargos. Decisión que se confirmó a través de la sentencia objeto de recurso extraordinario.


El Tribunal en sustento de su determinación adujo: que según el dictamen de la Junta Regional de Calificación, la incapacidad de la actora es del 55.02%, que se estructuró el 15 de julio de 1994, en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que según el documento de folio 99 la accionante cotizó válidamente 27.14 semanas entre el 14 de julio de 1986 y el 12 de julio de 1989; que por tal razón no se cumple con los presupuestos de la ley 100 de 1993; que aún si se analizara el asunto con referencia a las normas anteriores a ésta, tampoco le asiste el derecho a la actora porque no reúne la densidad de semanas prevista en la norma: 150 cotizadas en los tres últimos años anteriores a la estructuración del estado de invalidez o 300 en cualquier tiempo.


EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal, admitido por esta Corporación, que procede a resolverlo, previo estudio de la demanda que lo sustenta. No hubo réplica.


El alcance de su impugnación lo delimitó de la siguiente manera la recurrente:


“Con el recurso extraordinario se aspira que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia case en su totalidad la sentencia impugnada en cuanto confirmó la de primer grado, para que una vez constituida en sede de instancia REVOQUE la proferida por el juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín...

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