SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99303 del 31-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99303 |
Número de sentencia | STP9970-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Julio 2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9970-2018
Radicación nº 99303
(Aprobado en Acta nº 252)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la impugnaciones presentadas por los accionantes J.A.L.F. y JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CURIEL contra la sentencia de 21 de mayo de 2018, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta les negó por improcedente el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Promiscuo Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos de Ciénaga, en actuación que involucró a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la ciudadana C.R.M.M., entre otros.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
De la información aportada al trámite se conoce lo que sigue:
1. El 17 de febrero de 2017, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Ciénaga (Mag), dentro del radicado 2017-014 concedió el amparo constitucional de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y al pago oportuno y completo de la mesada pensional a C.R.M.M. y otros, reclamados contra ELECTRICARIBE S.A. ESP, ordenando el reajuste del 15% sobre las mesadas pensionales.
Por ello, la citada ciudadana promovió ante ese Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Ciénaga (Mag) incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden de tutela, el cual fue decidido el 25 de enero de 2018, imponiéndole a JAVIER LASTRA FUSCALDO y J.J.S.C., Agente Especial Interventor y Representante para Asuntos en Materia Laboral de la empresa Electrificadora del Caribe ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., respectivamente, la sanción de 8 días de arresto y 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Decisión que fue confirmada en el grado jurisdiccional de consulta, el 2 de febrero el año en curso, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ciénaga, M..
2. Los sancionados promovieron acción de tutela contra los Juzgados 2° Promiscuo Municipal y 1º Penal del Circuito de Ciénaga (M.) contra las decisiones de desacato al considerarlas lesivas de sus derechos fundamentales, alegando ausencia de su responsabilidad subjetiva y el cumplimiento de la orden constitucional. Dicha acción de tutela fue concedida en primera instancia el 21 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y revocada en impugnación el 10 de abril de este año por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción, al no configurarse una vía de hecho denunciada por resultar ajustada a derecho las decisiones que los sancionaron en incidente de desacato, ya que en manera alguna la sanción impuesta se percibe ilegítima, caprichosa o irracional.
3. Luego de ello, aducen los accionantes que el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Ciénaga dispuso dar cumplimiento al fallo de tutela de 17 de febrero de 2017, por lo que allegaron memorial acreditando tal situación y solicitando la consecuente revocatoria de la sanción de desacato; sin embargo, informan que mediante auto de 19 de abril de 2018 dicho juzgado declaró incumplido el fallo de tutela dado que los montos cancelados a los accionantes no coinciden con <
Determinación contra la cual ELECTRICARIBE S.A. ESP interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación, por lo que mediante auto de 27 de abril de 2018 el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Ciénaga declaró improcedente el recuso de reposición y el de apelación, ordenando emitir las respetivas órdenes de arresto.
Alegan los accionantes que las decisiones de 19 y 27 de abril de 2018, por medio de las cuales no se declaró el cumplimiento del fallo de tutela vulneran sus derechos fundamentales, toda vez que no reconocen la falta de responsabilidad subjetiva para cumplir con el pleno pago de las acreencias reclamadas, cuando se encuentran impedidos legalmente para ello, sin que haya una omisión de su parte.
En consecuencia, solicitan que se revoquen las decisiones del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Ciénaga y se declare el cumplimiento del fallo de tutela de 17 de febrero de 2018, así como la revocatoria de las órdenes de arresto emitidas en su contra.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Santa Marta ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción. Así mismo, se dispuso vincular a C.M.M. y otros, para que de considerarlo pertinente se pronunciaran al respecto.
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...objeto para mantener en el limbo a los pensionados de dicha empresa con sus acreencias pensionales», lo que fundamentó en las providencias STP9970-2018, STP4599-2018 y ATP-6618-2017. En una de ellas, puntualizó, la Corte aseveró que «la intervención de que había sido objeto Electricaribe S.......