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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51507 del 17-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51507
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4495-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

SP4495-2018

Radicación No. 51507

(Aprobado Acta No. 361)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el acusado O.H.R. y su defensor, contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se condenó al primero como autor del delito de prevaricato por acción agravado.

HECHOS

El 8 de junio de 2001, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como presuntos autores de la conductas punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a J.P.M.P., R.A.A.A. y J.D.A..

Luego de la manifestación voluntaria de los procesados con el fin de acogerse a sentencia anticipada, el proceso fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, cuyo titular, O.H.R. no dictó el correspondiente fallo y en su lugar, profirió las providencias del 3 de julio, 21 de julio y 6 de noviembre de 2003, mediante las cuales reconoció a los procesados su condición de padre cabeza de familia y por consiguiente, la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la domiciliaria.

En providencia del 3 de julio de 2003, el juez resolvió acceder a la detención domiciliaria invocada por J.P.M.P. prescindiendo de la prueba aportada a la solicitud y mediante la cual se acreditaba que sus menores hijos se encontraban bajo el cuidado de miembros de su familia.

Mediante determinación del 21 de julio de 2003, el funcionario judicial resolvió favorablemente la solicitud elevada por R.A.A.A. pese a advertir que sus hijos se encontraban bajo el cuidado de su progenitora y finalmente, en proveído del 6 de noviembre de 2003, concedió la solicitud deprecada por J.P.M.P., quien no tenía la condición de ascendiente respecto de ningún menor.

Finalmente, a raíz de la denuncia presentada el 19 de febrero de 2004, L.M.M.C.B., cónyuge de R.A.A.A., señaló que el otorgamiento de la detención domiciliaria respecto de los procesados, estuvo previamente acordada con el funcionario judicial a cambio de una suma de dinero. Sin embargo, no se demostró el pago de monto alguno, por lo cual la fiscalía de segunda instancia precluyó la investigación a favor de H. REINA por el delito de cohecho propio.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los hechos descritos con anterioridad, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, vinculó mediante diligencia de indagatoria a O.H. REINA como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y concusión. Posteriormente, en decisión del 24 de junio de 2010, definió su situación jurídica aclarando que los hechos materia de investigación también se adecuaban al delito de cohecho propio y seguidamente, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. El 29 de febrero de 2012, la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, calificó el mérito del sumario acusando a O.H. REINA como presunto autor de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Contra esa determinación, se interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en providencia del 31 de mayo de 2012, revocando parcialmente la acusación impugnada en lo que concierne al delito de Cohecho Propio, respecto del cual ordenó la preclusión de la investigación.

3. La etapa de la causa correspondió a una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali, la cual el 13 de septiembre de 2017 condenó a O.H. REINA como autor del delito de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 67 meses de prisión, multa 109.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término igual al de la pena privativa de la libertad, se concedió la prisión domiciliaria y se dispuso librar orden de captura en su contra.

El acusado y su defensor apelaron la sentencia de primera instancia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo profirió sentencia condenatoria contra O.H.R., luego de observar que la materialidad de las conductas punibles por las que fue acusado, como el compromiso de su responsabilidad en calidad de autor, se encontraban claramente acreditadas.

Sostuvo que H.R. profirió tres decisiones mediante las cuales concedió la prisión domiciliaria a los procesados J.P.M.P., R.A.A.A. y J.D.A., pese a que las pruebas no permitían acreditar la condición de padre cabeza de familia que fundamentó su solicitud.

Advirtió el Tribunal, que desde el momento en que el juez recibió las actuaciones se observó un comportamiento irregular de su parte, pues en lugar de proferir sentencia anticipada acorde con la aceptación de cargos formulados a los tres encausados, decidió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural que les había sido impuesta.

En la actuación adelantada contra R.A.A.A., el juez acusado profirió el auto del 21 de julio de 2003, mediante la cual accedió a la sustitución de la medida intramural deprecada por su defensora. Sin embargo, las pruebas allí allegadas concluían que los hijos del peticionario estaban a cargo de la progenitora y que a los demás miembros de su núcleo familiar tampoco les era imposible velar por su manutención y cuidado.

Similar conclusión fue analizada por el acusado en el auto que profirió a favor de J.P.M.P. el 3 de julio de 2003. Allí desconoció que los hijos del procesado se encontraban a cargo de sus progenitoras y que no existía algún soporte probatorio que comprobara que es padre cabeza de familia, como tampoco que no había necesidad de continuar con su tratamiento penitenciario en establecimiento carcelario.

De otro lado, en lo que concierne al proceso seguido contra J.D.A., el a quo señaló que el procesado accedió a la prisión domiciliaria mediante auto del 6 de noviembre de 2003, sin estar amparado en los medios de prueba que determinaban que el enjuiciado era un hombre soltero y sin hijos, pues el menor presuntamente afectado había sido procreado por la prima de D.A. y no por éste último.

Adicionalmente la sentencia de primera instancia, indicó que esa decisión fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Cali, quien cuestionó, además, la naturaleza de los delitos atribuidos al solicitante, y el peligro que la libertad del enjuiciado representaría para la comunidad.

Señaló el a quo que los peticionarios habían sido procesados por los delitos de Concierto para Delinquir con fines de Narcotráfico y tráfico de estupefacientes, conductas que en su mayoría, fueron desarrolladas en los domicilios de los acusados donde funcionaba la organización criminal. Cuestionó entonces que el acusado obviara esa circunstancia para conceder la prisión domiciliaria deprecada.

Para estructurar el dolo, indicó que el procesado no era novato en el área del derecho penal, contaba con estudios especializados y amplia experiencia por haberse desempeñado en diversos cargos de esa especialidad al interior de la rama judicial.

Refirió que las decisiones judiciales proferidas obedecieron a interpretaciones contrarias a la lógica y estuvieron dirigidas a favorecer a los procesados con la sustitución de la medida que solicitaran. Precisó que el interés en beneficiarlos se hizo indudable cuando en sede de apelación, fue revocada la prisión domiciliaria a A.A., y posteriormente, el acusado impartió directrices para trasladarlo a un Centro Penitenciario, en el cual, según la denunciante, tenía previamente acordada la concesión de prebendas extralegales por parte de su Director.

Uno de tales privilegios fue acceder a un permiso para trabajar en el lugar donde operaba una de las oficinas utilizadas por la...

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