SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00011-01 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00011-01 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00011-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3251-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3251-2018

Radicación nº. 17001-22-13-000-2018-00011-01


(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a resolver la impugnación respecto del fallo de 6 de febrero del año en curso, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales en la tutela instaurada por L.T.P.A. contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el trámite que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. En breve, indicó la accionante que presentó demanda de fijación de cuota alimentaria frente Luis Alfonso Plata Cuartas que se adelantó en el Estrado querellado. En ese decurso, la apoderada renunció al mandato a través de memorial de 4 de diciembre de 2017 al que acompañó la comunicación dirigida a la poderdante; al día siguiente se aceptó la dimisión con la anotación que surtiría efectos dentro de los cinco (5) días siguientes, como lo manda el art. 76 del Código General del Proceso, y además y se instó a aquélla a designar nuevo vocero.


El 14 de ese mes y año se llevó a cabo audiencia concentrada (inicial y de instrucción y juzgamiento) en la que se dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones.


Adujo la precursora que con tal proceder se incurrió en anomalía porque se llevó a cabo la referida sesión después de escasos dos (2) días de vencidos los cinco (5) de la «renuncia», tiempo insuficiente para nombrar nuevo abogado y que éste se apersonara del caso.


Por ello, pidió ordenar que «se adopte[n] las medidas necesarias para citar nuevamente a la audiencia y proferir una nueva sentencia».


2. La autoridad convocada y el vinculado defendieron la legalidad de las actuaciones criticadas y suplicaron no acceder al ruego.


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a-quo negó el auxilio porque no constató la irregularidad denunciada.


La gestora impugnó con asidero en los mismos argumentos que plasmó en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES


1. El mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinado a replicar las providencias emitidas en los procesos jurisdiccionales, ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa función; empero, resulta idóneo, de manera excepcional...

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