SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93323 del 16-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93323 del 16-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93323
Fecha16 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12633-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12633-2017

Radicación n. ° 93323

Acta 263

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Bolívar de la Policía Nacional, frente a la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual amparó los derechos a la salud, a la vida e integridad personal de L.E.G.N..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

De las copias que hacen parte del presente accionamiento se pudo establecer que el señor L.E.G.N., se encuentra afiliado al sistema de salud a través de la Policía Nacional de Colombia, que recibe los servicios médicos a través de redes internas y externas, por contar con asignación de retiro en la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional-CASUR-.

Manifiesta que hace un año le diagnosticaron pérdida del deseo sexual, acompañadas de erecciones débiles y eyaculación precoz, como se evidencia en la historia clínica de primero (1) de Noviembre de 2016, emitida por la doctora M.A.J., especialista en urología, y como parte del tratamiento le prescribió el medicamento TADALAFILO en tableta de 5 MG, por tres (3) meses, la cual debería consumir vía oral una (1) tableta diaria, con el fin de contrarrestar y mejorar las acciones producidas por la patología descrita.

Indica que el mismo día se dirigió a las instalaciones de Sanidad del Departamento de Policía Bolívar, con el fin de reclamar el medicamento prescrito, y fue atendido por la química farmacéutica de Sanidad Bolívar, E.M.F.J., quién le indicó que el medicamento prescrito no lo cubría el POS, y le entregó un formato, el cual debía ser diligenciado por la médico especialista, donde este debía ir acompañado con la historia clínica y fórmula médica, y posteriormente estos documentos se envían a Bogotá para ser estudiado y aprobado por el comité técnico científico (CTC) y su respuesta tiene una duración de tres (3) meses.

El once (11) de enero de 2017, él y su médico especialista recibieron una notificación emitida por la Jefe del Área de Sanidad Bolívar, T.C.R.D.G., donde expone que el medicamento no fue aprobado y no se puede entregar por no cumplir con el acuerdo 052/2013 del artículo 8, literal C, DONDE DEBERÍA EXISTIR UN RIESGO INMINENTE PARA LA VIDA Y SALUD DEL PACIENTE.

Refiere que el trece (13) de abril del presente año, fue atendido nuevamente por la especialista en urología doctora M.A.J., donde prescribió nuevamente el medicamento TADALAFILO en tableta de 5 MG, como parte del manejo integral de su patología.

De igual manera, acudió en la misma fecha a las instalaciones de Sanidad Bolívar, para hacerle saber a la química farmacéutica que su médico especialista confirmó que el tratamiento era de vital importancia para su salud, y por lo tanto le hicieran entrega del medicamento solicitado para así dar inicio al mismo, y la funcionaria nuevamente le solicitó que repitiera el procedimiento de diligenciamiento del formato que exige el comité técnico científico (CTC), el cual debe ir acompañado de la historia clínica y prescripción médica y que nuevamente tiene que esperar tres (3) meses para la aprobación.

Aun así, la Jefatura de Sanidad Bolívar hace caso omiso a la advertencia que emite la especialista en urología, y en documento emitido el veinticuatro (24) de abril del año en curso, informando que el medicamento no fue aprobado y no se puede entregar por no cumplir con el acuerdo 052/2013 artículo 8, literal C, DONDE DEBERÍA EXISTIR UN RIESGO INMINENTE PARA LA VIDA y SALUD DEL PACIENTE.

El accionante solicitó le sean amparados los derechos fundamentales a la salud, seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna e integridad personal, y en consecuencia, ordene al Área de Sanidad del Departamento de Bolívar, representada por la Teniente Coronel Rosa D.G. y / o quien haga sus veces al momento de la notificación, autorizar la entrega el medicamento referido, al igual que cualquier otro tratamiento que le ordene su médico tratante, en razón de la enfermedad que padece, y además, prevenir al Jefe del Área de Sanidad Bolívar de Policía Nacional, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen serán conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida e integridad personal de L.E.G.N., tras advertir que la no autorización del medicamento requerido, bajo el argumento de que no representa un peligro inminente para la vida de éste, constituye una evidente vulneración de sus garantías, pues no es necesario esperar que se genere la afectación para propender por su salvaguarda.

En consecuencia ordenó: «al ÁREA DE SANIDAD BOLÍVAR DE LA POLICÍA NACIONAL autorizar la entrega del medicamento TADALAFILO 5MG por tres (3) meses, conforme con lo prescrito por su médico tratante».

LA IMPUGNACIÓN

El Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Bolívar de la Policía Nacional, señaló que el medicamento denominado T. no se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud, razón por la que la parte accionante solicitó su respectiva autorización ante el Comité Técnico Científico, el que negó su pretensión debido a que está excluido del Acuerdo 002 de 2001 y del vademécum de la Policía Nacional.

Adujo que la no aprobación del tratamiento solicitado no implica que la entidad accionada haya sido negligente u omisiva, toda vez que al paciente le han brindado los servicios médicos que ha necesitado, razón por la que no ha existido vulneración alguna de sus derechos fundamentales.

Solicitó revocar el fallo proferido por el A quo, o en su defecto, autorizar el recobro correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para poder sufragar el tratamiento.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la vida e integridad personal de L.E.G.N., por no autorizar el medicamento Tadalafilo 5MG, en razón a que se encuentra excluido del POS.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2.1. El redireccionamiento que ha emprendido la jurisprudencia constitucional, está encaminado a determinar que el derecho a la salud por su estrecho vínculo con el derecho a la vida digna, debe ser considerado como un derecho fundamental autónomo y, en consecuencia, es obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud garantizarlo con el fin de hacer realidad los valores y principios constitucionales. Así lo puntualizó...

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