SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54859 del 16-08-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL12371-2017 |
Número de expediente | 54859 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL12371-2017
Radicación n.° 54859
Acta 29
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en descongestión, el 26 de agosto de 2011, en el proceso que instauró ELCY MARÍA VALDERRAMA ESCOBAR contra la recurrente.
- ANTECEDENTES
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA, desde el 10 de agosto de 1982 hasta el 10 de octubre de 1997; que fue desvinculada sin justa causa el 9 de octubre de 1997; que el último cargo desempeñado fue el de profesional especializado 01; que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo 1996-1998 suscrita entre el IDEMA y el Sindicato de Trabajadores del IDEMA – SINTRAIDEMA; que cumplió 50 años de edad el 26 de junio de 2006; que la empresa fue suprimida y liquidada por el Decreto Ley 1675 del 29 de junio de 1997, trasladando sus obligaciones a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- a partir del 1 de enero de 1998; que el 25 de junio de 2009 solicitó la pensión en virtud del artículo 98 de la convención colectiva, la cual le fue negada.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que los mismos eran carentes de fundamento fáctico y jurídico ya que la prestación reclamada no existe, como quiera que al liquidarse el IDEMA, existió causal legal de la terminación del contrato y, por tanto, la convención colectiva que regía al interior de la entidad perdió vigencia; que la demandante no era trabajadora oficial y había sido afiliada al ISS.
En su defensa propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa del demandante y buena fe.
El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de septiembre de 2010, condenó al pago de la pensión reclamada. Costas a cargo de la demandada.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en descongestión, mediante fallo del 26 de agosto de 2011, confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por probado: (i) que por la naturaleza de la entidad, esto es, empresa industrial y comercial del estado, la accionante fue trabajadora oficial; (ii) que la demandada no acreditó, a través de los estatutos de la entidad, que el cargo desempeñado fuese de los catalogados como de empleado público; y (iii) los presupuestos esenciales exigidos por el artículo 98 de la convención colectiva vigente, para la configuración del derecho reclamado.
Añadió que el contrato terminó de manera unilateral y sin justa causa, como quiera que, «se trata de una causal legal, más no justa, de las señaladas taxativamente en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945» con lo cual concluyó que debía ser confirmada la sentencia de primer grado por encontrase ajustada a derecho.
Interpuesto por la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado.
Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue objeto de réplica.
Acusa la sentencia de violación directa, en la modalidad de interpretación errónea de «los artículos 90 y 150, numeral 7 de la Constitución Política, artículos 47, 48 y 49 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945 y de la Ley 6ª de 1945, a la cual reglamenta.»
Fundamenta que el Tribunal se equivocó al entender que las justas causas para terminar un contrato de trabajo son taxativas, pues contrario a lo señalado, las mismas no se reducen a las consagradas en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945, sino que en «la literalidad de los preceptos jurídicos subyacen motivos poderosos, no explícitos, que realmente son los que legitiman el alcance que ha de darse a ellos».
Explica, con base en lo decantado por esta Sala, que el cierre de una empresa estatal es un modo legal de terminación del vínculo laboral previsto en el literal f) del artículo 47 del decreto mencionado y que la justa o injusta de una causa de fenecimiento de la relación de trabajo de un trabajador oficial...
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