SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 47446 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874061380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 47446 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente47446
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3469-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL3469-2018

Radicación n.° 47446

Acta n° 27

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2010, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en el proceso ordinario laboral promovido por C.G.L. contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

C.G.L. demandó el reconocimiento de la pensión por despido sin justa causa, contenida en el inciso 2º del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de Mercadeo Agropecuario (Sintraidema) y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), vigente para el periodo de 1996 a 1998, o en su defecto, la del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, causada a partir del 27 de febrero de 2005, fecha en que cumplió cincuenta (50) años de edad; el pago de las mesadas, los reajustes, la indexación de la primera mesada, los derechos y beneficios del artículo 7º de la Ley 4º de 1976; las costas procesales, lo ultra y extra petita.

Como fundamentos facticos de sus pretensiones, esgrimió que trabajó al servicio del IDEMA, desde el 15 de mayo de 1979 hasta el 15 de octubre de 1997, mediante contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de Coordinadora Comercial 00 en la ciudad de Montería – Córdoba; que en la calenda en la cual se le informó de la terminación unilateral del nexo contractual sin justa causa, se encontraba afiliada al Sindicato de Trabajadores del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA “Sintraidema” y era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita para el periodo 1996-1998.

Esgrimió que, junto con la liquidación definitiva de prestaciones sociales, le fue reconocida la indemnización por despido, en los términos de dicho acuerdo convencional; que devengó como último salario promedio mensual, la suma de $649.365; que conforme al artículo 98 de la referida norma extralegal, se establece el derecho a pensión en caso de despido injusto; que el 20 de octubre de 2005, elevó ante la recurrente, escrito de reclamación administrativa e interrupción de la prescripción, tendiente a obtener el reconocimiento de la prestación, solicitud que fue resuelta de manera negativa; que mediante Decreto 1675 de 1997, se suprimió y liquidó el IDEMA y se estipuló que las obligaciones laborales quedarían a cargo de La Nación – Ministerio de Agricultura.

La entidad demandada, se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra, aceptó los hechos relacionados con los extremos laborales, el cargo desempeñado por la actora, el salario devengado por ésta, la existencia de la comunicación mediante la cual se dio terminación al vínculo laboral, el pago de la indemnización del despido en la liquidación final, su afiliación al sindicato de trabajadores Sintraidema, la calidad de beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, la petición elevada ante la entidad solicitando el reconocimiento de la prestación y la respuesta negativa a tal petición; frente a los demás supuestos de hecho, manifestó que no son ciertos o no le constan.

Como excepciones previas, planteó las denominadas prescripción y falta de integración de litis consorcio necesario, y como de mérito formuló las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad, inexistencia del sindicato, inexistencia de la convención colectiva de trabajo, improcedencia de la pensión sanción y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante decisión del 30 de septiembre de 2009, condenó a la demandada, al reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación por despido injusto de origen convencional en favor de la demandante, en cuantía de $1.016.295.43, causada a partir del 27 de febrero de 2005, más las mesadas adicionales de junio y diciembre, además de los correspondientes reajustes que por ley corresponden, acorde con lo señalado por la Ley 4º de 1976, Ley 71 de 1978, Ley 4º de 1991 y Ley 100 de 1993. Precisó que tal prestación convencional tendrá vigencia hasta cuando el Instituto de Seguros Sociales o cualquier otro fondo de pensiones, reconozca a la demandante la pensión de vejez, momento a partir del cual sólo subsistirá a cargo de la accionada, la diferencia entre el monto de las dos pensiones si la hubiere; declaró no probadas las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y condenó en costas a la entidad accionada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en providencia del 12 de febrero de 2010, confirmó la proferida por el juzgador de primer grado.

Como fundamento de su decisión, el juez colegiado explicó en punto al debate suscitado, que la ruptura del vínculo contractual de la demandante, obedeció a la iniciativa de la empleadora, conforme se establece de lo contenido en la comunicación remitida a la ex trabajadora por el Instituto de M.A.-.I., sin que en este documento se haya mencionado fundamento legal o extralegal alguno que soporte la razón de la terminación del contrato, lo que constituye un despido sin justa causa.

Consideró el Tribunal, que si bien la enjuiciada reitera que la terminación del contrato de trabajo de la demandante obedeció a una causa legal, debido a la orden de liquidación del IDEMA, ordenada a través de los Decretos 1675 de 1997 y 2438 del mismo año, sabido es que, tratándose de trabajadores oficiales, las justas causas para la terminación del contrato de trabajo se hallan taxativamente previstas en los artículos 16, 48, y 49 del Decreto 2127 de 1945, así como en el artículo 47 ibídem, preceptos legales en los cuales se establece la divergencia existente entre el denominado como despido legal y despido con justa causa, sin que pueda entenderse de ninguna manera por justas causas de despido, los modos o causas legales.

En concordancia con lo anterior, argumentó que, aun cuando el fenecimiento del contrato de trabajo se originó en desarrollo del Decreto 1675 de 1997, que ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario – IDEMA, lo cierto es que, la motivación que aduce la demandada para dar por terminado el contrato de trabajo de la demandante, no está contemplada en norma alguna como justa causa.

Sobre la pensión sanción convencional, adujo el Tribunal que, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA y el Sindicato Nacional de Trabajadores del IDEMA – Sintraidema, vigente para los años 1996 a 1998, para tener derecho al reconocimiento de la pensión deprecada, se requiere ser despedido sin justa causa y haber laborado por más de diez o quince años de servicio a la entidad, requisitos que cumple la demandante y por ende, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión convencional.

IV RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente, que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la emitida por el juzgador de primer grado.

Con fundamento en la causal primera de casación, la parte recurrente formula tres cargos, que fueron replicados.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada, por la vía indirectaen la modalidad de ERROR DE HECHO, por APLICACIÓN INDEBIDA del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, los artículos 5 y 6 del Decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2,3,4,5,6, y 7 del Decreto 1848 de 1969, el artículo 267 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 8 del Decreto 1675 de 1997 y artículos 123 y 128 de la Constitución de 1991, Decreto 516 de 1990 y Decreto 2001 de 1993, en relación con el artículo 98 de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el IDEMA y SINTRAIDEMA.

En desarrollo de la censura, sostiene:

“ERRORES EVIDENTES DE HECHO: A. DAR por probado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora C.M.G.L. fue sin justa causa. B. NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora C.M.G.L. medió una justa causa legal, consistente en la supresión y liquidación de la Entidad empleadora IDEMA.

PRUEBA MAL APRECIADA: A. Oficio No. 000438 del quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por medio de la cual el...

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