SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69946 del 22-10-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 69946 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.357
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la S. en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por M.L.C. CAMPO, contra de la F.ía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
ANTECEDENTES
1. Afirma la libelista, mediante su confuso escrito, que el 21 de septiembre de 2013, reiteró a la F.ía accionada la solicitud de 21 de enero de 2012, en la que requiere la expedición de copias de la totalidad del expediente radicado No. 19-001-60-00-703-2011-00005, en calidad de víctima, sin que las costas de las mismas corrieran a su cargo, pues es una persona desplazada por la violencia, víctima en el asunto, razón por la que la Ley 1448 de 2011 la exonera de asumir cualquier gasto o pago de aranceles procesales.
2. Refiere que el 2 de octubre de 2013, el F. accionado, respondió su solicitud, indicándole que la expedición de las referidas copias serán a su costa, en virtud de la Resolución No. 0-0474 de 3 de febrero de 2005, mediante la cual el F. General de la Nación, reglamentó el trámite interno de los derechos de petición.
3. Considera la quejosa que con la anterior respuesta, se vulneran sus garantías fundamentales al debido proceso y de petición, pues con la misma se torna nugatorio su derecho al reconocimiento del amparo de pobreza, además de desconocer el contenido del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, los artículos 84 y 86 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 270 de 1996, el artículo 4 del Acuerdo 1772 de 2003, el artículo 3 del Acuerdo 2552 de 2004 y el artículo 387 de la Ley 794 de 2003.
Su pretensión la encamina a que se ordene al F. accionado remitirle copia, de manera gratuita, de la documentación a que se viene haciendo alusión.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.
Al respecto, el F. 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán informó que mediante oficio No. 208 de 25 de septiembre del año en curso, resolvió la petición entablada por la accionante, en la cual se le indicó que al tratarse la petición sobre documentos, el costo de las copias corre por cuenta de la interesada, en virtud de la Resolución No. 0- 0474 de 3 de febrero de 2005. Adujo que dejó el expediente a disposición de la peticionaria para el fotocopiado correspondiente.
Señaló que no corresponde con la realidad la supuesta petición de copias de 21 de enero de 2012 presentada por la accionante, pues “en ningún momento ingresó al correo electrónico institucional la citada petición, como tampoco en forma física arribó a la misma”1.
Advirtió que la interesada al haber sido la denunciante del presunto de delito de prevaricato por omisión, ostentaría la calidad de perjudicada o víctima, pero que al tratarse de un delito común, de los cuales no hace referencia la Ley...
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