SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100034 del 27-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100034 del 27-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11201-2018
Fecha27 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100034



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



STP11201-2018

R.icación n.°100034

Acta 280



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Marlene Patricia Nieto Ramírez contra la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa.


Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Fundación San Juan de Dios –en Liquidación-, la Nación –Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, el Departamento de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. M.P.N.R. y otros, promovieron proceso ordinario laboral en contra de la Fundación San Juan de Dios, la Nación –Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, el Departamento de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin que se reconociera la existencia de un contrato a término indefinido y se ordenara el pago de las prestaciones sociales que se derivan de ese vínculo.


1.2. El 29 de abril de 2011, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas de las pretensiones.


1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 17 de agosto de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, la ratificó.


1.4. La accionante acudió en casación y el 9 de mayo de 20181 la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo de segundo grado.


1.5. Inconforme con lo anterior, Nieto Ramírez presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, al negarle la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo.


La actora considera que la sentencia SL2639-2018 incurrió en un defecto sustantivo porque desconoció la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.


Por este motivo, la accionante solicita anular el mencionado fallo y, en su lugar, ordenar que se profiera providencia casando la sentencia de segunda instancia.


2. Las respuestas


2.1. Alcaldía Mayor de Bogotá


La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital indicó que la tutela es improcedente, pues la interesada no tenía derecho a las prestaciones reclamadas por no existir un fallo favorable a sus intereses antes de proferida la sentencia por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado, que dejó sin efecto los Decretos que dieron vida jurídica a la Fundación San Juan de Dios.


2.2. Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá


La Secretaria resumió las principales actuaciones e indicó que no puede realizar un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones toda vez que no cuenta con el expediente.


2.3. Beneficencia de Cundinamarca


El Gerente General refirió que la peticionaria no prestó sus servicios a esa entidad y entregó la suma de $1.100.000.000 con el propósito de sanear el pasivo prestacional correspondiente a las pensiones de jubilación y cesantías de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios.


Adujo que la actora no tenía derecho a las prestaciones reclamadas por no haber fallo a su favor antes de proferida la sentencia por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado, que dejó sin efecto los Decretos que dieron vida jurídica a la Fundación San Juan de Dios.


2.4. Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios


El apoderado judicial solicitó negar el amparo al considerar que las autoridades judiciales accionadas no han incurrido en ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.


2.5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público


La Asesora manifestó que a partir de la providencia de la Corte Constitucional CC A268-2016, dicha cartera ministerial debe realizar el pago de prestaciones liquidadas de conformidad con las convenciones colectivas, únicamente cuando dichas prestaciones hayan sido reconocidas por una sentencia judicial en firme y esta haya sido proferida con anterioridad al 8 de marzo de 2005, fecha en que se declaró la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998 por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado.


2.6. Ministerio de Salud y Protección Social


El Director Jurídico solicitó desvincular a esa institución por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no ha oficiado como empleador de la peticionaria.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa de la interesada, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de la Fundación San Juan de Dios y otros.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:


La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se...

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