SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60056 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60056 del 09-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente60056
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2639-2018

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2639-2018

Radicación n.° 60056

Acta 13

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.P.N.R., P.M.A. y F.J.R.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de agosto de 2012, en el proceso que instauraron contra la NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y como litisconsortes necesarios a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y a BOGOTÁ D.C.

AUTO

Se reconoce personería a la doctora G.A.M.V., identificada con la cédula de ciudadanía número 28.891.891 y tarjeta profesional número 47.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 250 del cuaderno de la Corte, como apoderada de Bogotá D.C.

  1. ANTECEDENTES

M.P.N.R., P.M.A. y F.J.R.V. demandaron a la Nación – Ministerio de la Protección Social, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y como litisconsortes necesarios a la Fundación San Juan de Dios en liquidación y a Bogotá D.C., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre ellos y la Fundación San Juan de Dios – Hospital San Juan de Dios, así:

i) M.P.N.R., en el cargo de instrumentadora quirúrgica diurna, desde el 20 de octubre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual se le reconoció la pensión de jubilación, con un último salario básico devengado de $629.912,64, más primas de antigüedad y de alimentación, y el auxilio de transporte.

ii) P.M.A., en el cargo de auxiliar de enfermería, desde el 2 de junio de 1987 vigente al momento de la presentación de la demanda, con un salario básico devengado de $619.519,27, más primas de antigüedad y de alimentación, y el auxilio de transporte.

iii) F.J.R.V., en el cargo de médico especialista nocturno, desde el 1º de marzo de 1990 hasta el 31 de enero de 2001, quien devengaba un salario de $1.336.535,38.

Solicitaron, además, que se declarara que el contrato no tuvo ninguna suspensión o interrupción a lo largo de su existencia; que tenían derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación demandada y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca SINTRAHOSCLISAS, establecidas en las Convenciones Colectivas de 1982 a 1998 y que las entidades demandadas incurrieron en el no pago de los incrementos salariales.

Afirmaron que se presentó el fenómeno de la sustitución de empleadores a partir del 8 de marzo de 2005, fecha de la sentencia del Consejo de Estado que decretó la nulidad de los estatutos de creación de la Fundación, y por ende la Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca pasaron a asumir el manejo y propiedad del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; que por vía interpretativa del fallo mencionado, son la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación-Ministerio de la Protección Social, la Beneficencia y el Departamento demandados quienes deben responder solidariamente por las obligaciones adquiridas por la Fundación San Juan de Dios, al haber existido abuso del poder, por haber sido la Beneficencia y el Departamento de Cundinamarca quienes adquirieron la administración y manejo de los hospitales, y por haber incurrido la Nación-Ministerio de la Protección Social en una mala intervención de estos dos centros de salud.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas en forma solidaria, al pago de los salarios causados y no cubiertos en su totalidad desde noviembre de 1999 a diciembre de 2000 para M.P.N.R., a enero de 2001 para F.J.R.V., y a julio de 2006 para P.M.A.; en este mismo orden, al pago de las primas de navidad, semestrales, de vacaciones y de antigüedad; al pago de los incrementos salariales equivalentes al monto del IPC del año 2000 en el caso de M.P.N.R., de los años 2000 y 2001 en el caso de F.J.R.V., y de los años 2000 a 2006 en el caso de P.M.A.; al pago de las cesantías y sus intereses hasta que el pago se verifique; al pago de los aportes al Régimen de Seguridad Social en pensiones, por el tiempo de duración de las vinculaciones laborales; al pago de la indemnización moratoria por el no pago de todos los conceptos anteriores; al pago de la sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías; y a la indexación de todas las sumas anteriores.

Señalaron que la Fundación demandada era una entidad privada cuyos estatutos y reglamentación estaban consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998; que estaban prestando sus servicios a ella en el Hospital San Juan de Dios bajo las condiciones descritas anteriormente; que como empleados de la Fundación, estuvieron cobijados por las convenciones colectivas de trabajo de los años 1982 a 1998; que la Fundación demandada dejó de cubrir los pagos relacionados en las pretensiones, a pesar de cumplir los demandantes, sin interrupción alguna, con la obligación de asistir al Hospital; que la Fundación demandada no efectuó aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y en pensión; que a raíz de la acción de nulidad adelantada contra los decretos que contenían los estatutos de la Fundación, y la consiguiente sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 2005 que los declaró nulos, ésta dejó de tener sustento jurídico y por ende se impuso su liquidación, la cual se ordenó a través de los decretos departamentales de fecha 21 y 30 de junio de 2006, suscritos por el gobernador de Cundinamarca; y que presentaron derechos de petición ante las entidades demandadas con el objeto de agotar la vía gubernativa.

Al dar respuesta, las demandadas se opusieron a las pretensiones. La Nación - Ministerio de la Protección Social afirmó como cierta la naturaleza privada anterior y el objeto social de la Fundación demandada, el agotamiento de la vía gubernativa, y la acción de nulidad contra los decretos que contenían los estatutos de la Fundación. En su defensa, propuso como excepciones las de prescripción de la acción, falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación.

El Departamento de Cundinamarca afirmó como cierta la naturaleza privada anterior y objeto social de la Fundación San Juan de Dios, la adopción de la liquidación, así como la expedición de los decretos que la ordenaron y el nombramiento de la liquidadora. En su defensa, propuso como excepciones las de falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, de una relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante, de la sustitución patronal y de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación.

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó como cierta la acción de nulidad contra los decretos que contenían los estatutos de la Fundación. En su defensa, propuso como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la Fundación San Juan de Dios y el Ministerio, y falta de responsabilidad laboral y prestacional que pudiera tener la demandante.

La Beneficencia de Cundinamarca afirmó como ciertos el agotamiento de la vía gubernativa, la acción de nulidad contra los decretos y el fallo del Consejo de Estado, la adopción de la liquidación y la expedición de los decretos que ordenaron su liquidación y nombraron a la liquidadora. En su defensa, propuso como excepciones las de falta de integración del litis consorcio y falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Fundación San Juan de Dios aceptó su objeto social, la prestación del servicio de los actores y los extremos temporales, la ausencia del incremento salarial para el año 2000, el agotamiento de la vía gubernativa, la acción de nulidad contra los decretos que contenían sus estatutos, y la expedición de aquellos que ordenaron su liquidación y nombraron a la liquidadora. En su defensa, propuso como excepciones las de buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.

Finalmente, B.D. afirmó como cierto el objeto social de la Fundación. En su defensa, propuso como excepciones las de ausencia de relación laboral con los demandantes, falta de...

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