SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02988-00 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02988-00 del 17-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02988-00
Número de sentenciaSTC13486-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13486-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02988-00

(Aprobado en Sala de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a decidir la tutela promovida por José Francisco G. Contreras y A.C.Á. de G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, con vinculación del Banco Av Villas y demás intervinientes del juicio ejecutivo radicado bajo el nº 2012-00551-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, los impulsores aseveraron que les fueron vulneradas las prerrogativas al debido proceso y vivienda digna, y en consecuencia, pidieron «i) revocar la providencia impugnada, y emitida el día once (11) de octubre del año 2017, mediante la cual el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, se abstuvo de fallar a favor de nuestros intereses (…); ii) revocar las providencias impugnadas y emitida (sic) el día dos (2) de febrero del año que avanza, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, toda vez que declaró desierto el recurso propuesto por nuestro apoderado, y se abstuvo de fallar a favor (…); iii) revocar la sentencia proferida por el alto tribunal calendada 16 de enero del año que avanza, toda vez que el alto tribunal falló erróneamente sobre una prueba que nuestro apoderado judicial nunca pidió, nunca solicitó ya que es aprueba documental reposaba dentro del plenario, desde el inicio de las acciones judiciales de este caso, y lo que se solicitó fue y es revocar la providencia impugnada, y emitida el día once (11) de octubre del año 2017 (…)».


Del escrito genitor se extrae que la entidad bancaria les incoó cobro coactivo hipotecario con ocasión de un préstamo de libre inversión, en la que solo fue deudor José Francisco G. Contreras y, por ende, debió ser ejecutado por la cuota parte que le correspondía de su vivienda es decir el 50%, «no por el total como así lo hizo el banco», no obstante le hicieron una propuesta de pago por $35.000.000, los despojaron del bien, no les devolvieron los remanentes; por ello impetraron el litigio de «enriquecimiento sin causa, conforme al artículo 831 del Código de Comercio», tendiente a la recuperación de la cuota parte de Ana Cecilia...

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