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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46988 del 11-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2018
Número de expediente46988
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2734-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

SP2734-2018

Radicación n.° 46988

Acta 227

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los soldados F.J.H.S., W.L.M., J.Q.S. y E.J.B.D., contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja y condenó a los procesados como coautores del delito de acceso carnal violento, en concurso heterogéneo con lesiones personales con perturbación psíquica de carácter permanente, agravadas, en tanto que mantuvo la decisión absolutoria dictada a favor del entonces teniente L.I.M.H. y del cabo J.F.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 28 de marzo de 2007, N.J.J.R. presentó denuncia contra personal uniformado del Ejército Nacional adscrito al Batallón Especial Energético y Vial No 7 “CS R.A.A.Q., integrante del 8C-6, donde prestaba servicio militar, señalando que en las instalaciones de dicho batallón, sus propios compañeros lo agredieron sexualmente, al parecer con el consentimiento de algunos superiores, quienes le suministraron droga o alucinógenos para impedir que se resistiera, al tiempo que fue objeto de tratos degradantes y burlas por parte de sus comandantes.

A raíz de tales atentados sexuales, acaecidos en dos oportunidades, sufrió un trastorno agudo que le hizo perder su sentido de la ubicuidad y control, por lo que el ejército lo entregó a sus padres para que ellos lo trasladaran a un lugar donde pudieran prestarle asistencia médica y psiquiátrica.

Una vez entablada la denuncia, se constató por medicina legal que el ofendido había sido accedido vía anal con violencia, hecho perturbador que le generó un trastorno psicológico de carácter permanente que le produjo pérdida de capacidad laboral del 91.11%.

2. El 22 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación contra los soldados F.J.H.S., W.L.M. y J.Q.S., por los delitos de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con el de lesiones personales con perturbación psíquica permanente, previstos en los artículos 205, 111 y 115-2 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el canon 58-10 ejusdem[1].

Igual diligencia se celebró al día siguiente, ante los juzgados Segundo Penal Municipal de la misma ciudad y Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, conocimiento y adolescencia de La Plata, H., respecto de L.I.M.H. y J.F.M.[2] y el día 24 del mismo mes y año, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barrancabermeja, respecto de E.J.B.D.[3].

3. En el escrito de acusación radicado el 22 de octubre posterior, la Fiscalía, atendiendo al principio de legalidad, a la facticidad presentada y a que las imputaciones fueron formuladas con algunas diferencias en cuanto a la calificación de agravantes y circunstancias de mayor punibilidad, concretó la calificación jurídica por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con lesiones personales con perturbación psíquica de carácter permanente, agravada por haber colocado a la víctima en situación de indefensión, con la circunstancia de mayor punibilidad consistente en obrar en coparticipación criminal (artículos 205, 111, 115-2, 31, 119 en concordancia con el 104-7 del Código Penal)[4].

En los mismos términos, formuló la acusación contra los implicados el 10 de diciembre posterior, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito del último lugar[5].

4. La audiencia preparatoria se realizó los días 18 y 25 de febrero de 2011[6], y la de juicio oral, en sesiones que iniciaron el 3 de marzo de ese año[7] y culminaron el 26 de enero de 2012, fecha en que se anunció sentido de fallo absolutorio[8].

5. El 10 de octubre de ese año, el juzgado dictó la sentencia de primera instancia que absolvió a todos los implicados[9].

6. El 10 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver el recurso de apelación incoado por la delegada de la Fiscalía y el representante de la víctima, revocó parcialmente la decisión del A quo en el sentido de condenar a F.J.H.S., W.L.M., J.Q.S. y E.J.B.D., como coautores del delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con lesiones personales con perturbación psíquica de carácter permanente agravada. Les impuso 240 meses de prisión, 71 s.m.l.m.v. de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad y les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

En tanto que confirmó la absolución de L.I.M.H. y J.F.M.[10], respecto de quienes, la Fiscalía, en su alegato de cierre, varió la acusación señalándolos de cómplices, y no coautores, de las mismas conductas punibles[11].

Así mismo, ordenó compulsar copias a la fiscalía contra los soldados J.G.J.E. y M.A.J.G., por el presunto delito de falso testimonio; a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue la posible falta disciplinaria en que incurrió L.I.M.H., y a la Sala Seccional Disciplinaria, en relación con la juez de primera instancia[12].

LAS DEMANDAS

I. A nombre de E.J.B.D..

El defensor manifiesta que la finalidad del recurso es el respeto de las garantías de su asistido, vulneradas por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

A continuación, formula un cargo con fundamento en la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, motivada en un error de hecho por falso juicio de identidad.

Señala, para comenzar, que su representado no pudo cometer el delito de acceso carnal violento porque no estuvo, ni podía estar, en el alojamiento donde supuestamente se cometió la ilicitud, en razón a que no pernoctaba en ese sitio sino en el Rancho, por ser el encargado de ese lugar, y además no le era permitido ingresar a un dormitorio diferente al suyo.

Ese hecho sustancial, que el Tribunal desechó, fue probado por los testigos de la Fiscalía, esto es, E.V.C., M.A.J.G., y el mismo supuesto ofendido N.J.J.R., quienes descartaron el ingreso de B.D. al alojamiento de éste.

Tras destacar algunos apartes de esos relatos, asegura que el Tribunal los valoró de manera parcial al decir que los procesados se encontraban en la misma base y eran cercanos entre sí, apoyándose en el documento elaborado durante el juicio por el uniformado V.C., pero ignorando su dicho y el de los demás mencionados, con lo cual distorsionó la prueba porque dijo algo muy vago y general, sin asidero en los testimonios.

Si el fallador de segundo grado hubiese tenido en cuenta los apartes citados, la solución del caso habría sido la absolución del procesado, y así se evidencia al verificar los demás medios de prueba que fueron evaluados por ese juzgador.

Sobre el particular, apunta que, además de la imposibilidad de la presencia de B.D. en las instalaciones en las que supuestamente se cometió el ilícito, tampoco hay lugar a considerar que éste y los otros acusados hubieran podido realizar el acceso carnal porque dichas conductas se ejecutan en lugares solitarios y apartados, tal como lo recuerda la jurisprudencia de la Corte, y un alojamiento de una base militar, donde en horas de la noche duermen más de treinta soldados, es el sitio menos indicado para que cuatro uniformados decidan acceder carnalmente, de manera violenta, a uno de sus pares.

Así lo dieron a conocer los citados testigos, quienes describieron los albergues y cómo se ingresaba a ellos, el número de soldados que allí dormían, la ubicación de los acusados y de la víctima, la visibilidad de afuera hacia adentro y viceversa, la vigilancia que de manera permanente se ejercía, así como la ubicación de los catres dispuestos en orden alfabético. Es decir, con esas declaraciones, dieron a conocer cómo es la vida militar en una base del ejército, de donde es posible concluir que una conducta como la reprochada era difícil de realizar en dicho lugar.

El yerro del Tribunal fue de tal magnitud, que se limitó a mencionar que aquellos se encontraban en la base El Centro, sin ocuparse de aquellos relatos, con lo cual distorsionó la prueba, impidiéndole decir lo que realmente expresa.

Opina el censor, que si el Tribunal hubiese valorado esos testimonios, la decisión habría sido absolutoria.

En ese sentido, solicita casar la sentencia impugnada.

II. A nombre de F.J.H.S.

La defensora formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, no sin antes indicar que la finalidad del recurso es la efectividad del...

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