SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52922 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874064229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52922 del 21-02-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente52922
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Oralidad Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1162-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL1162-2018

Radicación n.° 52922

Acta 03

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la empresa ARD INC. SUCURSAL COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de junio de 2011, dentro del proceso adelantado en su contra por el señor N.M.C..

  1. ANTECEDENTES

N.M.C. presentó demanda contra la empresa ARD INC Sucursal Colombia (en adelante ARD INC), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de un año entre el 1° de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, el cual fue prorrogado por un término igual al originalmente pactado, a saber, del 1° de marzo de 2007 al 29 de febrero de 2008. Así mismo, solicitó que se declarara que la empresa accionada dio por terminado el vínculo laboral con anterioridad al cumplimiento de la fecha acordada, por lo que requirió que se condenara al respectivo pago de salarios indebidamente retenidos; indemnización moratoria, costas y agencias en derecho.

Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que suscribió con ARD INC contrato de trabajo a término fijo de un año a partir del 1° de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, devengando un salario mensual integral de $6.330.171. A su vez, adujo que, al vencimiento del plazo pactado, ninguna de las partes manifestó la intención de dar por terminado el respectivo vínculo laboral, por lo que el mismo se prorrogó automáticamente por un período igual al inicialmente acordado. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el año 2008 era bisiesto, el demandante mencionó que el término de vigencia de dicho contrato de trabajo era a partir del 1° de marzo de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.

Sin embargo, esgrimió que ARD INC decidió, mediante comunicación del 21 de enero de 2008, no prorrogar nuevamente el contrato de trabajo suscrito, por lo que efectuó el respectivo pago de salarios y liquidación de la compensación de vacaciones hasta el 28 de febrero de 2008, reteniendo de manera ilegal e injustificada lo correspondiente a un día de salario.

Finalmente, aseveró haber realizado ante el empleador las respectivas reclamaciones para el pago de las sumas adeudadas, de las cuales no recibió respuesta alguna, alegando así incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió la existencia del contrato de trabajo a término fijo suscrito con el señor M.C., así como su respectiva prórroga automática. No obstante, sostuvo que al haberse fijado los límites temporales de la relación laboral inicial entre el 1° de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, debió entenderse la prórroga por el mismo lapso de tiempo, es decir, desde el 1° de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008.

En consecuencia, argumentó que era improcedente el pago de salarios hasta el 29 de febrero de 2008 tal y como fue presentado en las pretensiones de la demanda, pues el demandante efectivamente laboró sólo hasta el 28 de febrero de dicha anualidad, por lo que es inconducente sacar provecho respecto del cambio en el calendario, en donde se incluye en el año bisiesto un día adicional. En ese orden de ideas, concluyó que obró de buena fe, pues cumplió con todas las obligaciones que tenía a su cargo, tales como haber comunicado el deseo de no renovar el contrato de trabajo dentro del término legal previsto para ello, así como haber cancelado todos los emolumentos correspondientes a salarios y vacaciones que estaban a su cargo.

Al efecto formuló las excepciones de cosa juzgada, pago, falta de causa e inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, prescripción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 8 de septiembre de 2010, en el cual declaró que el contrato de trabajo a término fijo de un año suscrito entre las partes, finalizó el 29 de febrero de 2008 y, en tal sentido, condenó a la empresa ARD INC al pago de salarios indebidamente retenidos. Sin embargo, encontró probada la excepción de buena fe propuesta, por lo que absolvió a la demandada de las demás pretensiones elevadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras apelación propuesta por ambas partes, la Sala Fija Laboral de Descongestión de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 14 de junio de 2011, modificó la decisión proferida por el a quo, y en su lugar dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 08 septiembre de 2010, proferida por el Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá –Piloto de oralidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 08 de septiembre proferida por el Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá-Piloto de Oralidad, para en su lugar CONDENAR a la sociedad demandada ARD INC SUCURSAL COLOMBIA a pagar a favor del demandante N.M.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.150.881, por concepto de indemnización moratoria, un día de salario equivalente a la suma de $221.556 por cada día de mora, en el pago de los salarios objeto de condena, a partir del 29 de febrero de 2008, fecha de finalización del contrato y hasta por 24 meses, a partir de entonces correrán los intereses moratorios más altos de acuerdo a lo certificado por la Superintendencia Financiera.

TERCERO: Conforme al anterior numeral, se revoca parcialmente el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, declarando no probada la excepción de buena fe.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal determinó como problemas jurídicos a resolver: (i) si el contrato de trabajo a término fijo estaba vigente hasta el 29 de febrero de 2008 y, en consecuencia, le correspondía al demandante el pago de salarios hasta esa fecha; y (ii) si dentro del proceso la parte demandada cumplió con la carga probatoria a su cargo, para desvirtuar la mala fe por el no pago de la totalidad de salarios al actor, en razón al término de vigencia de la relación laboral hasta el 29 de febrero de 2008.

Respecto del primer problema jurídico, el ad quem concluyó que al haberse celebrado el contrato de trabajo que vinculó a las partes por un término fijo de un año, correspondía a ARD INC la obligación de pagar doce mensualidades completas de salario al señor M.C.. Lo anterior, pues si bien la fecha de la finalización del contrato suscrito fue estipulada por las partes para el 28 de febrero de 2007, lo cierto es que la prórroga automática del contrato de trabajo se extendió hasta el último día del mes de febrero de 2008, el cual, por ser año bisiesto, duraba hasta el día 29. Así las cosas, al contemplar la durabilidad de los años en materia laboral por un período de 360 días, determinó el juzgador de segunda instancia que el año de contrato culminó efectivamente el 29 de febrero de 2008, en consonancia con lo estipulado por las partes en el contrato laboral suscrito.

En cuanto al segundo problema jurídico, determinó que la empresa accionada no desvirtuó la mala fe, siendo que sobre esta recaía la obligación de hacerlo, debiendo justificar los motivos que la llevaron a no realizar el pago total de los salarios causados, habida cuenta que el contrato de trabajo es expreso en señalar que la vigencia del contrato sería de un año, a saber, hasta el 29 de febrero de 2008.

Por el contrario, afirmó el Tribunal que ARD INC incurrió en una conducta negligente y omisiva, pues en ningún momento se pronunció respecto de los requerimientos realizados por el señor M.C. en cuanto a la liquidación de salarios y demás prestaciones sociales derivadas el contrato de trabajo a término fijo en comento, tal y como consta a folios 26 y 27 del cuaderno principal, así como por lo manifestado por la señora H.N. quien obró dentro del proceso en calidad de testigo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte «CASE TOTALMENTE» la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, revoque el fallo que dictó el a quo, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra.

Con tal propósito formuló tres cargos por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados. En tal sentido, todos serán resueltos de manera conjunta en tanto persiguen el mismo fin y se fundan en similares...

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