SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111545 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874064664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111545 del 18-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111545
Número de sentenciaSTP8994-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8994 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 111545

Acta n° 169

B.D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de C.M.M.C., contra el fallo proferido el 2 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista presentó acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, dignidad humana y el principio de favorabilidad de C.M.M.C.. En sustento de su solicitud expuso:

Que el 28 de abril de 2020, el establecimiento carcelario de Neiva, solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar conceder la prisión domiciliaria transitoria, al considerar que se cumplen las exigencias de que trata el literal C, artículo 2º del Decreto 546/20, toda vez que los delitos por los cuales fue condenado no estaban contemplados en el listado de excepciones previstas en el artículo 6º de la norma en cita. Adjuntó la historia clínica, certificado médico y hoja de vida del condenado.

Mediante decisión del 30 de abril de 2020, el Juzgado accionado negó la prisión domiciliaria demandada, tras estimar que la certificación médica aportada por el INPEC debió ser expedida por los médicos oficiales de ese instituto y por cuanto no cumplió con las exigencias legales para acceder al sustituto, toda vez que tiene dos sentencias condenatorias posteriores a aquella que originó la solicitud de prisión domiciliaria.

Inconforme con esa decisión, propuso recurso de reposición, el cual también se decidió en forma adversa, según proveído del 12 de junio de 2020.

Considera que el juzgado demandado desconoció que MURCIA CUÉLLAR padece “Hipertensión arterial, diabetes mellitus y obesidad mórbida”, razón por la cual se sugiere el mecanismo sustitutivo ante el grave peligro de contagio de Covid-19 generado por el hacinamiento carcelario.

Recalcó que las certificaciones médicas incorporadas a la actuación el 6 y 11 de mayo de 2020, que revelan el estado de salud de su representado, fueron remitidas al ejecutor de la pena en la segunda de las fechas, y la decisión que niega el mecanismo es anterior (30 de abril de 2020).

Ese auto fue notificado hasta el 27 de mayo último, lo que significa que dichos reportes médicos no fueron tenidos en cuenta a efectos de pronunciarse sobre el mecanismo. Y que en la decisión que resuelve el recurso de reposición, el juzgado optó por decir que no acepta dichas certificaciones porque no guarda congruencia con la petición inicial.

Por lo demás, expresó que la solicitud de prisión domiciliaria versa sobre la primera condena proferida en contra de su defendido y que con anterioridad a esta no existen otras sentencias. Por tanto, argumentó que se vulnera el derecho al debido proceso al aplicar, en su caso, el contenido del parágrafo 2º del artículo 6º del Decreto 546/20.

Igualmente, se desconoce el principio de favorabilidad, pues se aparta de las consideraciones que dieron origen al Decreto 546/20 y que tienen por finalidad salvaguardar la vida y salud de las personas privadas de la libertad, ante la amenaza por la actual pandemia.

Solicitó revocar el auto del 12 de junio de 2020 y, en su lugar, conceder la prisión domiciliaria transitoria en favor de MURCIA CUÉLLAR.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 17 de junio de 2020, la primera instancia asumió el conocimiento de la actuación y ordenó vincular al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).

El juzgado en mención informó que mediante sentencia del 12 de febrero de 2014, C.M.M.C. fue condenado por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado, usurpación a derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. Le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena.

Se refirió a todas las actuaciones que se han adelantado en torno al control de la ejecución de la pena, y en punto a la petición que originó la tutela, señaló que la notificación de la decisión adoptada el 30 de abril de 2020 se surtió por parte del Centro de Servicios de esa especialidad, pero por la actual situación del -Covid 19- se dificulta la normal dinámica del proceso y sus notificaciones.

Indicó que la prueba aportada para que se accediera a otorgar la prisión domiciliaria transitoria, no reunía las exigencias contenidas en el artículo 2°, literal c, del Decreto 546/20, pues no se acreditó en debida forma las condiciones de salud del condenado cuando se propuso la solicitud, y los documentos incorporados posteriormente no fueron valorados.

Adicionalmente, se tuvo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2º, artículo 6º del Decreto en cuestión, norma que dispone la exclusión del beneficio a quienes hubieran sido condenados por delito doloso dentro de los 5 años anteriores a la vigencia del Decreto y que el accionante interpreta “conforme a su interés”, entendiendo los 5 años anteriores a la fecha de la sentencia por la cual está privado de su libertad MURCIA CUÉLLAR.

Descartó cualquier actuar caprichoso y/o arbitrario que conlleve la afectación de derechos fundamentales del sentenciado por parte de ese juzgado. Solicitó negar el amparo.

EL FALLO IMPUGNADO

El a quo declaró improcedente el amparo demandado. Tras aludir a requisitos generales y específicos de la tutela contra sentencias judiciales, concluyó que en el caso concreto se encontraban satisfechos los primeros, mas no los segundos, porque en las decisiones objeto de censura no concurre ningún vicio o defecto que viabilice el amparo.

Sobre este punto, destacó que si bien en el auto del 30 de abril de 2020 se dijo que los delitos por los cuales fue condenado C.M.M.C. no estaban enlistados en el artículo 6º del Decreto 546/20, para excluir el reconocimiento de la prisión domiciliaria transitoria, también se precisó que el condenado contaba con registros de antecedentes penales, que fueron proferidos dentro de los 5 años anteriores a la emisión del Decreto.

Explicó que la exclusión prevista en el aludido parágrafo no prevé que los antecedentes penales deben ser anteriores a la decisión judicial por la cual se encuentra privado de la libertad el sentenciado, sino a aquellas sentencias condenatorias emitidas previo a establecer si procede o no el reconocimiento de la prisión domiciliaria transitoria.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo. Inició por señalar que la sentencia le fue notificada por fuera del término legal y por ello solicitó compulsar copias para que se investigue al tribunal fallador. Insistió en que el juzgado demandado no tuvo en cuenta los problemas de salud que padece su representado y las certificaciones médicas que revelan que se trata de un paciente con “alto riesgo”. Además, que sus patologías están incluidas en el Decreto 546/20.

Recalcó que el análisis efectuado por la primera instancia sobre el...

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