SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79577 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874064775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79577 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2018
Número de sentenciaSTL6189-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79577

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL6189-2018

Radicación n.° 79577

Acta n°15

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por M.L.A.T., contra el fallo del 8 de marzo de 2018, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que le promovió a LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL tramite al que se vinculó a la NOTARIA PRIMERA Y SEGUNDA DEL CÍRCULO DE TULUÁ, VALLE DEL CAUCA y la REGISTRADURÍA ESPECIAL de la misma localidad.

  1. ANTECEDENTES

La parte actora acudió al presente mecanismo constitucional, a fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y al reconocimiento de la personalidad jurídica, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

Como fundamento fáctico expuso, que su natalicio fue el 21 de junio de 1981, como consta en el registro civil con número seriado 12323503 de la Notaría Segunda del Círculo de Tuluá, con fecha de inscripción el 9 de septiembre de 1989; que el 1 de septiembre de 1998, solicitó ante la Notaría Primera de Tuluá, nuevo registro civil de nacimiento, bajo el nombre de M.L.T.Z., con fecha de nacimiento del 21 de junio de 1980, documento expedido con número seriado 27936904; ello, ante la imperante necesidad de trabajar con anterioridad al cumplimiento de la mayoría de edad, documento que se expidió bajo el cupo número 31.791.243 por la entidad accionada.

Adujo, que haciendo uso de su verdadera identidad solicitó su documento de identificación, utilizando como elemento de prueba el registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Tuluá, bajo el seriado 12323503, el cual si contiene los datos reales; como consecuencia de ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió el cupo número 31.794.967 en formato contraseña.

Agregó la tutelante, que el documento de identidad con el nombre de M.L.T.Z. y número 31.791.243, fue extraviado y no instauró denuncia por no considerarlo importante; que en el año 2005, la accionada se abstuvo de expedirlo nuevamente, para lo cual argumentó doble cedulación; que mediante resolución No 01253 del 12 de abril de 2004, el ente convocado canceló, a M.L.A.T., la identificacion bajo el cupo numérico 31.794.967 y dejó vigente el documento de M.L.T.Z., actuación administrativa que nunca le fue comunicada.

Finalmente esgrime, que tal acaecimiento generó que su estado actual en la página del FOSYGA, fuera fallecida, sin poder acceder al sistema general de seguridad social y presentando a su vez la imposibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones.

Conforme a la situación fáctica que antecede, solicitó que se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL:

“Dejar sin efecto la Resolución Nro. 01253 del 12 de abril de 2004 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual canceló la cédula de ciudadanía No 31.794.967, asignada a la señora M.L.A.T. y dejó vigente la de M.L.T.Z., con el cupo numérico 31.791.243.

  1. Ordenar a la accionada que a través de su representante legal y dentro de un término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia que tutela los derechos invocados, notifique a la señora M.L.A.T., el inicio del proceso administrativo para la cancelación de una de las cédulas expedidas a su favor, indicándoles que cuenta con la posibilidad de ser oída durante dicho trámite y presentar los documentos que considere necesarios para respaldar su solicitud, de acuerdo a lo establecido en la sentencia No T-023 de 2016 y STP10941 DE Julio de 2017
  2. Ordenar a la Registraduría Nacional que concluido este proceso administrativo cancele el cupo numérico No 31.791.243 a nombre de MARTHA (sic) L.T.Z. y active nuevamente el cupo numérico No 31.794.967 a nombre de MARTHA (sic) LILIANA ARBOLEDA TANGARIFE de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Decreto 2241 de 1986”

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de febrero y 2 de marzo 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la acción, incorporó como prueba los documentos aportados, vinculó a la Notaría Primera y Segunda del Círculo de Tuluá; así como a la Registraduría Especial de la misma ciudad, conforme al auto del 2 de marzo de 2018.

En el término de traslado LA NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE TULUA, allegó copia del registro civil de nacimiento de la señora M.L.A.T., especificando que su inscripción corresponde a un acta parroquial; manifestó el ente vinculado, que no tiene competencia para adelantar el trámite de cancelación del segundo registro de nacimiento, por cuanto en el segundo documento se indicaron datos nuevos, por manera que la Justicia Ordinaria es la competente para determinar cuál prevalece. Finalmente, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional por existir otro mecanismo judicial de defensa.

En el mismo orden la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante comunicación remitida, vía correo electrónico el 27 de febrero de 2018, se pronunció en los siguientes términos:

“…Consultadas las bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos de identidad, se determinó que la accionante solicitó trámite de expedición (primera vez) de su documento de identidad el día 2 de septiembre de 1998 en la Registraduría Especial de Tuluá, Valle, momento en el cual manifestó llamarse M.L.T.Z., expidiéndose el cupo numérico 31.791.243 el cual se encuentra vigente.

De igual manera logró establecerse, efectuado cotejo dactiloscópico y/o cotejo de impresiones dactilares, que M.L.T.Z., quien ya era portadora de la cédula de ciudadanía No 31.791.243, la cual acreditaba su identidad, solicitó nuevamente trámite de expedición (primera vez) de su documento de identidad el día 18 de mayo de 2000 en la Registraduría Especial de Tuluá, Valle, momento en el cual manifestó llamarse M.L.A.T., asignándosele el cupo numérico 31.794.967, documento que se encuentra CANCELADO por medio de la 1253 de 2004.

De los hechos mencionados anteriormente se encontró que las huellas contenidas en la tarjeta decadáctilar de la cédula de ciudadanía 31.791.243, a nombre de M.L.T.Z., se encuentran igualmente en la tarjeta dacadáctilar de primera vez de la cédula de ciudadanía número 31.794.967, a nombre de M.L.A.T., encontrándose un caso de doble cedulación por parte de la tutelante.

Se indica además que para el caso en concreto, no se puede desconocer que éste compromete única y exclusivamente el actuar del accionante, sin que ello establezca plenamente la comisión de un hecho delictivo por parte del mismo, ya que verificado el Archivo Nacional de Identificación –ANI se evidenció que las cédulas de ciudadanía Nos 31.791.243 y 31.794.967, corresponden a la misma persona.

Sin embargo, en atención a la petición impetrada por la accionante y de conformidad con las directrices impartidas por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T 006 de 2011, la Dirección Nacional de Identificación adelantará el respectivo proceso de cancelación de una de las cédulas de ciudadanía tramitadas por la señora M.L.T.Z., (identificación actual) para lo cual se le solicita comparecer en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, a la Registraduría Especial, municipal, auxiliar más cercana al lugar de su domicilio, para que sea oída; a dicha diligencia deberá aportar por lo menos los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento.
  • Copia de las cédulas de ciudadanía de los padres o en caso de ser fallecidos, Registro Civil de Defunción.
  • Copia de documentos con los cuales acredite el uso del cupo numérico que pretende hacer valer.

Por último, una vez la accionante M.L.T.Z., cumpla con lo requerido por la Entidad, se le comunicará el procedimiento a seguir, con el fin de garantizar la debida identificación del aquí accionante. En atención al número de la Acción de Tutela de la referencia, me permito informar en lo que respecta a esta Coordinación, que una vez revisados los datos de nuestro Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), se encontró: A nombre de M.L.A.T., un registro Civil de Nacimiento autorizado por la Notaría Segunda de Tuluá –Valle el 09 de septiembre de 1980, bajo el indicativo serial 12323503, cuya fecha y lugar de nacimiento es 21 de junio de 1981 en Tuluá –Valle, hija de L.T.Z. y J.O.A.H..

De otra parte a nombre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR