SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97061 del 08-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97061 |
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3414-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP3414-2018
Radicación n° 97061
Acta 78.
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
II. ANTECEDENTES
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Del líbelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que el ciudadano D.F.M. promovió proceso ordinario laboral contra SAMECO LTDA, con el fin que se declarara ilegal su desvinculación de la compañía accionada.
2.2. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la capital del Valle del Cauca, en primera instancia, resolvió condenar a la mencionada empresa a pagar en favor del demandante la indemnización moratoria, al encontrar probado que, actuando de mala fe, la entidad tutelante le canceló tardíamente los valores por concepto de prestaciones sociales.
2.3. Inconforme con la determinación en comento, la compañía SAMECO LTDA interpuso recurso de apelación, correspondiendo el conocimiento de la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, quien, a través de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017, confirmó el fallo de primer grado.
2.4. A juicio de la fábrica accionante, las decisiones descritas trasgreden su garantía judicial al debido proceso, por cuanto incurrieron en vía de hecho al haber valorado inadecuadamente las documentales allegadas al plenario, por cuanto, según su criterio, «(…) se encontraba probado el pago a través de consignación de depósito judicial efectuada el día 8 de julio del año 2013, ante el juzgado único de prestaciones sociales (cuenta única) de la ciudad de Cali Valle, y notificada esta consignación al demandante señor D.F., en su domicilio a través de carta calendada 17 de julio del año 2013 (…)».
2.5. La libelista pide que se amparen su derecho constitucional invocado y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto las providencias emitidas en primer y segundo grado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma urbe, respectivamente, a efectos que se dicte una nueva decisión en la que se «(…) decida en derecho sobre la aplicación del artículo 65 del C.S. del Trabajo numeral segundo como exoneratorio».
2.6. Dentro del término de traslado, las entidades accionadas no rindieron informe.
III. DEL FALLO RECURRIDO
3. La Sala de Casación Laboral, mediante la providencia referenciada, denegó la protección supralegal deprecada, pues estimó que los argumentos expuestos por la Corporación accionada se encuentran cimentados en criterios mínimos de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a las normas sustantivas que regulaban el debate jurídico sometido a su consideración, sin que ello constituyera alguna arbitrariedad.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
4. Fue promovida por la sociedad demandante, quien insistió en que fue violentado su derecho fundamental al debido proceso por las autoridades judiciales accionadas, porque no realizaron una debida evaluación de las documentales allegadas al expediente.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
6. La máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria ha sostenido, de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial.
7. Y aunque, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas...
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