SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76657 del 07-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL19427-2017 |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76657 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I ANTECEDENTES
El peticionario presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades judiciales accionadas le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «a la propiedad privada», «a la vivienda digna», «al mínimo vital» y «a la seguridad jurídica», dentro del juicio de nulidad de contrato de hipoteca identificado con radicado n. ° 2015-1333.
Inidcó que se suscribió «escritura pública No. 2736 otorgada el día 2 de octubre de 2003 por la Notaría 57 de Bogotá, sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 34 bis No. 30-20 sur, debidamente identificado con matrícula inmobiliaría No. 50s-40136879».
Narró que «en virtud del art. 1524 del C.C., no pueden haber obliga ciones sin una causa real y lícita, que para el caso la obligaciones carece de causa o contraprestación que [lo] obligue a construir dicha hipoteca, ya que no es constituida por un préstamo u otra obligacion ya que la misma es ausente y fue simplemente constituida por la fuerza ejercida por el señor JULIO CESAR SALAS TRIANA. Igualmente la base para constitución de la escritura pública de hipoteca, partió de una extorsión, por la presión que se [le] ejerció a través de amenazas en contra [suya] y de [su] familia para que cancela[ran] un dienro que jamás [les] fue entregado, situación distinta a lo que se consignó en la escritura pública».
De igual forma, informó que realizó unos abonos pero por «falta de capacidad económica, incurri[ó] en mora en el pago de la hipoteca», razón por la que contra él instauraron demanda ejecutiva y en el trámite de la misma se ordenó el embargo del inmueble atrás reseñado y respecto del cual se fijó como fecha de remate 11 de septiembre de 2017.
Señaló que instauró demanda objeto de debate contra la sociedad Generations Jeans S.A. y el señor J.C.S.T., proceso que le correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia anticipada del 11 de mayo de 2017, declaró probada la excepción propuesta por la parte demandada denominada «prescripción de la acción».
Que inconforme con tal determinación, elevó recurso de apelación, el cual, fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien por medio de fallo de fecha 13 de julio del presente año, confirmó la sentencia impugnada.
Narró como motivos de reproche de la anterior decisión que «el juez de segunda instancia deberá limitarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, es decir que al tribunal solo le correspondía determinar si estaba o no prescrita la causal de objeto o causa licita...[le] parece salido de contexto que el tribunal determine que la causal de causa u objeto ilícito no fue incoada, ya que como...
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