SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97048 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97048 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 97048
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3416-2018



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP3416-2018

Radicación n° 97048

Acta 78.


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


I VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación presentada por José Jairo Álvis H. y Jhan Eduardo Ávila Reyes, vinculados a este asunto en calidad de terceros con interés en las resultas del mismo, frente al fallo proferido el 1 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa de la accionante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE - DIAN), presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, los recurrentes y demás intervinientes en el proceso que dio origen al presente procedimiento constitucional.


II. ANTECEDENTES


2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


1) Que los señores J.E.Á.R. y José Jairo Alvis (sic) H. actualmente se desempeñan como funcionarios públicos de la UAE-DIAN, en el empleo de Gestor I, Nivel 30, Grado 01 de la División de Gestión de Asistencia al cliente de la DFIAN-Montería y Ejecutor de cobro de la División de Gestión de Recaudo y Cobranza de la UAE-DIAN Montería, respectivamente.


2) Que dichos funcionarios fueron sancionados disciplinariamente dentro del proceso nº 1704-01-2015-223 adelantado por la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas, y Contribuciones Parafiscales “ITRC”, entidad diferente a la UAE-DIAN.


3) Que la “ITRC” emitió fallo de primera instancia contenida en la Resolución nº 17317 del 24 de junio de 2016, en el cual se declaró disciplinariamente responsables a los servidores públicos referidos y se impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos.


4) Que tal providencia fue notificada por funcionario comisionado, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 734 de 2002, inicialmente en forma personal y luego por fijación en edito de fecha 28 de noviembre de 2016.


(…)


6) Que previa la ejecución de los fallos disciplinarios por parte del Directo (sic) de la UAE-DIAN- y, una vez comunicados los mismos al ejecutor, instauró el 3 de abril de 2017, demanda de levantamiento de fuero sindical de los directivos sindicales José Jairo Alvis (sic) H. y J.E.Á., la que correspondió conocer al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería.


7) Que el 23 de agosto de 2017, se profirió sentencia de primera instancia, en la cual se declaró probada la excepción de prescripción de la acción de fuero sindical, decisión que fue recurrida, argumentándose que el “ITRC” quien adelantó el proceso disciplinario y la UEA DIAN empleador de los demandantes, son dos entidades diferentes; que la notificación de las providencias judiciales se realizaron a través de despacho comisorio remitido por la Agencia ITRC, y una vez se cumplió con la comisión se devolvió el mismo, razón por la que el término de prescripción de la acción de fuero sindical no podía contarse desde dicha notificación, sino desde el momento en que la Agencia ITRC solicitó a la DIAN la ejecución de las providencias disciplinarias.


8) Que el Tribunal accionado, desató el recurso de apelación en sentencia del 6 de septiembre de 2017, confirmatoria de la primera.


Por lo que solicita mediante el mecanismo preferente:


«(…) dejar sin efecto la decisión cuestionada por medio de la presente tutela, consistente en la sentencia de 6 de septiembre de 2017 (…) la cual fue notificada mediante fijación de Edicto fijado el 12 de septiembre de 2017.


Que en consecuencia se ordene (…) que el Tribunal del Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil Familia...

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