SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00707-01 del 24-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874065511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00707-01 del 24-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002015-00707-01
Fecha24 Junio 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7985-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC7985-2015

Radicación n°. 11001-02-04-000-2015-00707-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de abril de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Ariel Eduardo Castellanos Molano en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Fue condenado en el año 2010 a la pena de prisión de 24 meses y le otorgaron la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, pero, por no pagar los daños y perjuicios tasados en el fallo, le fue revocado ese subrogado, ordenándose su captura, la que se hizo efectiva el 25 de enero de 2012 y, ante su estado de insolvencia económica, el 30 de agosto siguiente le concedieron «prisión domiciliaria» (fls. 1 y 2 cdno. 1).


2.2. Luego de «cumplir las 3/5 quintas partes de la pena y seguir demostrando [su] actual estado de insolvencia económica, el día 24 de mayo de 2013 [l]e concedieron la libertad condicional y se [l]e fijó un período de prueba de 7 meses y 14 días (tiempo faltante para cumplir la totalidad de la pena)», la cual le fue revocada el 17 de julio de 2014, por las mismas razones que en la oportunidad anterior, siendo recurrida y el 19 de diciembre de esa anualidad el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó la decisión, por lo que «se ordenó una nueva orden de captura que se cristalizó el 18 de marzo de 2.015» (fls. 2 y 3 ibídem).


2.3. Demostró su «estado de insolvencia económica y por esta misma circunstancia fue que se [l]e concedió la libertad condicional el día 24 de Mayo de 2013», por tanto, a sabiendas que se encuentra en esa situación, al ejecutor «le estaba vedado tomar esa causal de revocatoria» y, conforme a la sentencia C-823 de 10 de agosto de 2006, «la reparación a la víctima no es impedimento para conceder la libertad condicional siempre y cuando se demuestre la insolvencia económica del condenado» (fl. 4 cdno 1).


2.4. Al juez «se le había vencido el término para ocuparse de una eventual revocatoria de la libertad condicional, pues ya se había vencido el período de prueba que fue el que faltaba para cumplir la totalidad de la pena» (fls. 5 y 6 ibídem).


LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


1. La funcionaria censurada señaló que ese despacho «avocó conocimiento del caso con auto de septiembre 20 de 2011, en el que se observa se le impuso a A.E.C.M. pena de 24 meses de prisión y pago de perjuicios fijados en $22.728.670, por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad con fallo de mayo 7 de 2010, por el delito de estafa, siendo de anotar, que este caso es relativo a hechos ocurridos en el año 2002, según anotación plasmada en el fallo, siéndole concedida la suspensión condicional por un período de prueba de dos años, bajo caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, para lo cual aparece que suscribió acta de compromiso el 8 de septiembre de 2010», pero que «en razón del incumplimiento del pago de los perjuicios, luego de surtido el traslado previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, con auto de noviembre 15 de 2011 le revocó la suspensión condicional de ejecución de la pena, razón por la que fue privado de la libertad el 24 de enero de 2012» y, posteriormente, con auto de mayo 24 de 2013 «se le concedió la libertad condicional para el cual se fijó el faltante de pena como período de prueba, esto es, 7 meses y 14 días, advirtiéndole sobre el cumplimiento de las obligaciones entre ellas la de pago de los perjuicios».



Adujo también que el 12 de marzo de 2014 «le negó la extinción de la pena por cuanto no se encontró cumplida la condena en perjuicios fijada en $22.728.670, pues respecto de la misma solo había abonado un monto de $750.000. Cabe anotar que con la misma decisión se ordenó dar curso al traslado previsto en el artículo 486 de la ley 600 de 2000» y, surtido este, «con auto de julio 11 de 2014 se revocó la libertad condicional por incumplimiento de la condena en perjuicios» contra la cual el defensor del condenado interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, «siendo con auto de agosto 26 de 2014 negada la reposición y concedido el recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Bogotá» quien confirmó la decisión el 29 de octubre siguiente, por lo que habiendo sido librada orden de captura, fue detenido el 18 de marzo de 2015.



Agregó que igualmente su «homólogo 3° de descongestión de esta ciudad le negó con auto de marzo 9 de 2015 la prisión domiciliaria» y que, acorde con lo expuesto, se evidencia que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales del condenado, por lo que solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela (fls. 20 a 22 cdno. 1).


2. El Tribunal encartado solicitó se niegue la protección invocada para lo cual señaló que «la actuación seguida en contra de ARIEL EDUARDO CASTELLANOS MOLANO, correspondió a este Despacho por virtud de la apelación promovida en contra del auto dictado por el Juzgado 11 de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta capital, por medio del cual revocó la libertad condicional al sentenciado» y, la alzada «fue resuelta el 29 de octubre de 2014, confirmando la decisión con los...

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