SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00993-00 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00993-00 del 24-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Julio 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00993-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9435-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Conjuez Ponente

STC9435-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00993-00

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La tutela fue promovida por E.L.O.H., M.O.R., W.T.L. y S.V.A..

ANTECEDENTES

A continuación se tomará como derrotero la síntesis de los antecedentes fácticos y procesales del Auto ATC212-2018 de la Sala de Casación Civil y de la Sentencia STP2277-2018 de la Sala de Casación Penal dela Corte Suprema de Justicia.

  1. Álcalis de Colombia Ltda. -en liquidación-, empleadora, con la Resolución No. 00029 del 10 de abril de 2002, reconoció pagar pensión convencional de jubilación a E.L.O.H.. La cuantía reconocida fue de $405.241 hasta cuando el Sr. O. cumpliera los presupuestos para reclamar la pensión de vejez ante su respectivo fondo de pensiones, caso en el cual solo asumiría la diferencia mayor que existiese entre las prestaciones

  1. En términos similares se reconoció la pensión convencional de jubilación a M.O.R., W.T.L. y S.V.A.. En el caso del Sr. O., con Resolución 0008 del 12 de febrero de 2002, se reconoció una mesada pensional de $395.233. En el caso del Sr. Tirado, con Resolución 0076 del 2 de agosto de 2002, se reconoció una mesada pensional de $371.823. Para el Sr. V., con Resolución 00057 del 3 de septiembre de 2003, se reconoció una mesada pensional de $332.000

  1. El 21 de abril de 2004, los interesados presentaron a Álcalis de Colombia Ltda. -en liquidación-, entre varias peticiones, reclamación administrativa con el fin de que indexara la primera mesada pensional.

  1. Álcalis de Colombia Ltda. -en liquidación-, el 19 de mayo de 2004, negó todas los solicitudes presentadas por los interesados. Así mismo informó sobre el agotamiento de la vía gubernativa.

  1. Los demandantes promovieron juicio ordinario laboral en contra de Álcalis de Colombia Ltda. -en liquidación-, a propósito de la solicitud relatada. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, con Sentencia del 28 de abril de 2006, condenó a la demandada a pagar a los demandantes una bonificación equivalente a 130 días de salarios básicos, además de otros rubros adicionales.

  1. Álcalis de Colombia Ltda. -en liquidación- interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior de Cartagena, con sentencia del 28 de enero de 2009, revocó parcialmente la sentencia de primer grado. Con este fallo la relatada bonificación fue eliminada. Los demás rubros fueron confirmados.

  1. Los actores propusieron el recurso extraordinario de casación. Por Auto del 28 de febrero de 2012 se inadmitió “por no contar los actores para este caso con el interés jurídico económico suficiente”.

  1. El pasivo pensional a cargo de Álcalis de Colombia Ltda. -en liquidación- fue asumido por la Nación a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional –Fopep- y la Unidad de Pensiones y Parafiscales –Ugpp- (Capítulo 10 del Decreto 1833 de 2016).

  1. A lo largo de estos años, los accionantes han presentado varias acciones de tutela., comportamiento que evidencia una notoria temeridad por parte de los querellantes. Precisamente, una de las últimas tutelas fue presentada frente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. Con fallo del 15 de noviembre de 2017, esta Corporación negó la protección por temeridad en la acción, tras evidenciar que el juez constitucional la desestimó en tres oportunidades pretéritas.

  1. Tras se impugnada la anterior providencia por los gestores, el 22 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estimó que “el Tribunal Superior de Cartagena carecía de competencia para conocer en primera instancia de la salvaguarda promovida por los actores, circunstancia que, además de invalidar la actuación, impide que esta Sala emita pronunciamiento frente la impugnación interpuesta contra el fallo del 15 de noviembre de 2017.”

  1. En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió lo siguiente: “Declarar la nulidad del fallo dictado el 15 de noviembre de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena (…), sin perjuicio de la validez de todo lo actuado.” También se ordenó “la remisión del expediente a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela en primera instancia”.

  1. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la Sentencia STP2277-2018 del 20 de febrero de 2018, estimó lo siguiente: “es diáfano para esta sala que las pretensiones de los accionantes con la instauración de esta nueva tutela van encaminadas a obtener un nuevo pronunciamiento relativo a las peticiones que elevaron en forma previa y por separado en sede constitucional y sobre las que ya se emitió pronunciamiento de fondo – indexación de la primera mesada, sin que se aprecie un argumento nuevo que permita rebatir la temeridad que se configura en el presente asunto y contrario a ello, sí se observa es que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional guardan identidad con las que fueron conocidas por las Salas de Casación Civil y Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1) y el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral y Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras-y a las cuales se ha hecho referencia en párrafos anteriores.”

  1. Por lo demás, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar el amparo solicitado y previno “a los accionantes para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.”

  1. La relatada Sentencia STP2277-2018 del 20 de febrero de 2018 se notificó conforme a lo establecido por la normativa (oficios 8105 al 8108 y telegramas 5625 al 5632 del 28 de febrero de 2018).

  1. Los querellantes no propusieron recurso de impugnación alguno durante el término establecido por la normativa. Así las cosas, para su eventual revisión, el expediente fue enviado a la Corte Constitucional -el 15 de marzo de 2018-.

  1. El 21 de marzo de 2018 los accionantes pretendieron presentar, por fuera del término legal, recurso de impugnación respecto de la Sentencia STP2277-2018 del 20 de febrero de 2018.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR