SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97783 del 24-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97783 del 24-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97783
Número de sentenciaSTP5416-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5416-2018

Radicación No. 97783

(Aprobado Acta No. 126)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S. mediante su representante legal, contra el fallo proferido el 02 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se concedió parcialmente el amparo invocado respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, la Fiscalía 82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, con ocasión de las decisiones que denegaron el desarchivo de la investigación penal adelantada bajo el número 76001600019920161174500.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

Refiere el actor que en marzo 31 de 2016 la sociedad que representa interpuso denuncia penal en contra de E.P.R. y C.E.R.B. por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, generándose el SPOA No. 76001-6000-199-2016-11745-00, que correspondió a la Fiscal 82 Seccional.

Que los delitos denunciados se cometieron dentro del proceso civil ordinario de Resolución de contrato, que cursó en primera instancia ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito, escenario donde denegaron las pretensiones de los señores ELI PRADO REINA Y C.E.R.B., sin embargo en segunda instancia, el Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali -Sala Civil- revocó la decisión.

Afirma que la denuncia penal por falso testimonio y fraude procesal en contra de E.P.R., lo es porque faltó a la verdad en su interrogatorio de parte del día 24 de octubre de 2013, falsedades en las cuales se fundamenta la sentencia de segunda instancia, siendo entonces contraria a la verdad y a la justicia.

Que abundan las falsedades dentro de la demanda de carácter civil en contra de la sociedad que representa, sin embargo la denuncia penal se fundamentó en la falta a la verdad del indiciado Eli Prado Reina al responder la "...SEGUNDA PREGUNTA. Como se pagó la comisión del señor H.L.G.. CONTESTO. No me acuerdo, yo no le he pagado nada ".

Falsedad que refiere se demostró a la fiscalía con el documento del día 30 de octubre de 2012, documento realizado y suscrito por E.P.R. y su abogado, donde ratificaron "...valor que se estaba cobrando por corretaje cuando este le fue cancelado al comisionista H.L.G., por el valor de 15.000.000 (quince millones de pesos)..."

Que frente a la denuncia penal la Fiscal 82 Seccional consideró que el Magistrado que conoció en segunda instancia de la causa Civil, revisó las pruebas y si no las consideró falsas, no se configuraba el delito de falso testimonio, en consecuencia no existe medio fraudulento para decir que se tipificaba el punible de Fraude Procesal, por tal motivo en octubre 12 de 2016 emitió orden de archivo, por atipicidad de la conducta.

Así pues, en noviembre 21 de 2016 la sociedad solicitó a la Fiscal 82 nuevamente el desarchivo, sin embargo fue negado y también el solicitado también por el Dr. H.S.L.O., Procurador 73 Judicial II Penal.

Que en febrero 21 de 2017, la sociedad solicitó desarchivo, suministrando a la plurimencionada fiscalía pruebas nuevas, empero el 10 de marzo se despacha desfavorablemente su petición, por tal motivo en abril 17 de 2017 presentó ante la Oficina de Reparto desarchivo de denuncia penal y su reasignación, que correspondió al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, instancia que el 22 de septiembre de 2017 resolvió negar el desarchivo al considerar que "...no ha aportado prueba nueva... que genere controversia..."

Decisión que es confirmada en segunda instancia por el Dr. J.G.T.E., Juez Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.

Y finalmente dice que el enero 4 de 2018, radica ante la Fiscalía 82 Seccional, otra vez solicitud de desarchivo.

Bajo esas premisas, solicita se tutelen los derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en consecuencia ordenar el desarchivo de la denuncia penal en contra de ELI PRADO REINA y CARMEN ELISA RAMIREZ BELTRÁN, por los delitos de FALSO TESTIMONIO y FRAUDE PROCESAL.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión adoptada el 02 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo del derecho de petición respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y denegó por improcedente el amparo respecto de las demás autoridades.

En relación con las decisiones que denegaron el desarchivo de la investigación penal adelantada bajo el número 76001600019920161174500, el Tribunal consideró que no se configuraban los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela de tutela contra providencias judiciales, pues las decisiones censuradas pertenecían a la autonomía que la Constitución Política y la ley asignaban a la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal, como fue avalado por el Juez con Función de Control de Garantías.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 08 de marzo de 2018, la Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S. interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, alegando que el Tribunal no tuvo en consideración que su solicitud de desarchivo sí es procedente y que «Los Magistrados debieron constatar exhaustivamente que las consideraciones y causales expuestas por dicha funcionaria cumplieran con lo anteriormente citado de la sentencia C-1154 de 2015».[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S., contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

El problema jurídico que ocupa a la Sala consiste en establecer si contra las decisiones que denegaron el desarchivo de la investigación penal adelantada bajo el número 76001600019920161174500, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y en consecuencia es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

Al respecto debe recordarse...

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