SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01475-00 del 16-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874066454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01475-00 del 16-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Julio 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-01475-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9096-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01475-00.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9096-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01475-00

(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la acción de tutela formulada C.A.P. de M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante por intermedio de apoderado judicial solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al declarar fundada la excepción de nulidad del contrato de promesa de compraventa que propuso por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo de suscripción de documento que adelantó contra el señor I.V.G..

En consecuencia, pide que se decrete la nulidad de la sentencia proferida en segunda instancia y se ordene dictar una nueva decisión, aplicando las normas sustanciales y procesales vigentes, y con base el material probatorio recaudado.


B. Los hechos


1. Claudio Alberto Pérez De Martino presentó demanda ejecutiva contra I.V.G., con la finalidad de que suscriba la escritura pública de compraventa respecto de los bienes inmuebles identificados con folios de matrícula Nos. 50S-40477207 y 50S-40477208, en cumplimiento del contrato de promesa celebrado el 9 de agosto de 2010. Aunado a ello, solicitó el pago de $40’000.000,oo por concepto de la cláusula penal.


2. Notificado el demandado, dentro de la oportunidad correspondiente, formuló como excepciones de mérito las siguientes: «inexistencia de la obligación», «nulidad del contrato de promesa de compraventa», «incumplimiento del ejecutante», «inconsistencia del acta No. 5 expedida por el notario segundo del círculo de Bogotá» y «no agotarse previamente el requisito para librar el mandamiento de pago».


3. Mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de incumplimiento del ejecutante, denegó el mandamiento de pago, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas y condenó en costas y perjuicios al demandante. Para ello, consideró, que el ejecutante no acreditó el cumplimiento de las obligaciones que estaban a su cargo, como cancelar la totalidad del precio y tampoco realizó el requerimiento para constituir en mora al deudor respecto de la cláusula penal.


4. En fallo del 9 de junio de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra aquella providencia, donde resolvió modificar el numeral 1º de la sentencia de primer grado y declarar fundada la excepción de nulidad del contrato de promesa de compraventa propuesta por el demandado.


Lo anterior, por cuanto, señaló que el contrato de promesa adosado no tiene fuerza ejecutiva, en la medida que forma parte de una unión de contratos que no cumple con el requisito de determinación de los contratos prometidos, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 1611 del Código Civil.


5. En criterio del peticionario del amparo, con tal decisión el Tribunal accionado vulneró el debido proceso e incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que no valoró debidamente las pruebas recaudadas, en particular el contrato de promesa, y concluyó su falta de determinación a partir de una errada interpretación del texto. Aunado a ello, replicó, que no existe el supuesto de «unión de contratos» que estableció el ad quem, pues se trata de dos acuerdos distintos, independientes y autónomos en un mismo documento.


C. El trámite de la instancia


1. El 6 de junio de 2015, se admitió la acción de tutela y se ordenó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR