SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97291 del 08-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3437-2018 |
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 97291 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP3437-2018
Radicación n° 97291
Acta 78.
Bogotá, ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
- VISTOS
Decide la Sala la impugnación propuesta por R.A.Y.C., frente al fallo proferido el 5 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados 2º Penal del Circuito de Descongestión y 6º Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
- ANTECEDENTES
Los hechos que motivaron la acción constitucional impetrada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
El accionante R.A.Y.C., interno en el Establecimiento Penitenciario y C.S.I. de Popayán, manifiesta que mediante sentencia dictada en el año 2008, fue condenado por hechos ocurridos en 1998, por el extinto Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión – proceso que pasó a cargo de su homólogo Sexto Penal del Circuito.
Indica que durante el trámite procesal, aceptó cargos acordando con la fiscalía, una rebaja de hasta el 50% de la pena y por esta razón, la misma no sería mayor a 18 años de prisión. Sin embargo, aduce que al momento de proferirse la sentencia, dicha aceptación de cargos, no fue tenida en cuenta y por el contrario fue condenado siguiendo la ritualidad del proceso penal ordinario, bajo el sistema de cuartos.
Argumenta que a pesar que los hechos fueron cometidos en vigencia del antiguo código penal – decreto ley 100 de 1980, fue condenado con las disposiciones regladas en la ley 599 de 2000, violando el principio de favorabilidad, al considerar que debió haber sido condenado con la norma vigente para el momento de los hechos.
Petición: Solicita se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se disponga a su favor una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, efectuándosele nuevamente la tasación de la pena de acuerdo con las normas legales señaladas en el libelo de tutela.
- DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la sentencia referenciada, al estimar el incumplimiento de los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, y los postulados de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acción constitucional, dispuso:
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor R.A.Y.C., en contra del extinto JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE CALI y JUZGADO 6º PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: (…)
- DE LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por el accionante al momento de la notificación personal del fallo de primer grado, quien mediante escrito de 12 de febrero de 2018, estimó, puntualmente: (i) En la sentencia condenatoria se desconoció la aceptación de cargos negociada con la Fiscalía respecto de la rebaja del 50% de la pena; (ii) Disiente del criterio del Tribunal de Cali al resolver la tutela, cuando advierte que las falencias tenían que alegarse al interior del proceso penal, no obstante, fue condenado como «reo ausente», sin que dicha circunstancia permita agravar la pena; (iii) Fue condenado diez años después, con otro fiscal y otro juez, los cuales «acomodaron los hechos a su manera y así se me condenó con un exeso (sic)en la aplicación de la pena, quedando un yerro en el proceso»; (iv) «Se vulneró el principio de legalidad e igualdad ante la ley –artículo 8º de la ley 100-1980»; (v) Cuando el juez omite evaluar los acuerdos y negociaciones para condenar y ello incide en la fijación de la pena se incurre en vía de hecho y por tanto contra la providencia detectada proceda la acción de tutela; (vi) Se desconoció el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley procesal penal y los principios de taxatividad, legalidad y favorabilidad, así como el artículo 9 de la convención americana sobre derechos humanos –pacto de san J. de Costa Rica y demás normas que integran el bloque de constitucionalidad; y, (vii) En relación con la inmediatez, la tutela contra providencias judiciales se puede ejercer desde el momento de conocer la irregularidad.
- CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior jerárquico.
2. La acción de tutela es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente, sumaria, y establecida constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.
3. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que este mecanismo constitucional tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.
4. En los términos en que se formuló la presente acción constitucional, para la Sala es claro, que la inconformidad del accionante R.A.Y.C., gravita en torno a que al interior del proceso penal que se adelantó en su contra, solicitó el trámite de sentencia anticipada, sin que el juez lo haya tenido en cuenta, razón por la que no se concedió la rebaja de pena correspondiente, lo que conduce a la nulidad de la sentencia.
5. Advierte esta Colegiatura que, en otro trámite de tutela ajeno al que actualmente cursa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al interior del radicado 2011-0603-00, el 15 de septiembre de 2011, dispuso: «NEGAR LA TUTELA incoada por el señor R.A.Y.C., en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cali del año 2008, despacho que actualmente no existe por lo que se vinculó al Juzgado Sexto penal del Circuito de Cali, de...
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