SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125237 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125237 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125237
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10331-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP10331-2022 Radicación n°. 125237 Acta 182



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RUBÉN ALVEIRO YEPES CASTRO, contra el fallo proferido el 30 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO y SEXTO PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó a los JUZGADOS SEGUNDO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BUCARAMANGA.


ANTECEDENTES

Refirió el accionante R.A.Y.C. que el 5 de mayo de 1998, rindió diligencia de indagatoria en la que confesó los hechos ocurridos el 3 de mayo del mismo año, en los que perdieron la vida U.Z. y Jesús Delgado Farfán.


Indicó que el 18 de abril de 2008 fue capturado y el 18 de julio del mismo año, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Descongestión de Cali, lo condenó a 480 meses de prisión, pese a que la Fiscalía había solicitado en juicio oral, tener en consideración los testimonios y en especial su confesión.


Adujo que en el proceso de dosificación punitiva, aunque se partió de 300 meses de prisión, el aumento por el concurso de conductas punibles fue exagerado, pues se trata de una modalidad de delito continuado o en masa, lo que permitía que se le impusiera un total de 345 meses de prisión y no 480, como lo hizo el juzgador.


Sostuvo que en escritos del 7 de diciembre de 2010, 7 de diciembre de 2011, 10 de mayo de 2012 y 3 de julio de 2014, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán reconocer la confesión y modificar la pena impuesta, pero le fueron negadas esas solicitudes en primera y segunda instancia, esta última en providencias del 10 de febrero de 2011, 26 de abril de 2012, 17 de julio de 2012 y 16 de diciembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.


Agregó que presentó la misma petición ante los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas de Popayán y Cuarto de esa especialidad de B., autoridades que negaron la solicitud de redosificación.


Manifestó que no interpuso el recurso de apelación por falta de defensa técnica e ignorancia de las leyes, por lo que pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa y «juicio formal». En consecuencia, que se realizaran los trámites correspondientes para que se le reconociera la rebaja por confesión, el monto por el concurso de conductas punibles y se modificara la pena impuesta.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la protección solicitada, al considerar que no se cumplían los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, dado que no se interpuso recurso alguno al interior del proceso penal y no se observaba ni había acreditado el accionante, la configuración de alguna causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por R.A.Y.C., quien reiteró in extenso los argumentos expuestos en la demanda inicial y refirió que la primera instancia no analizó en debida forma la situación planteada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


2. En primer término, la Sala analizará si en el presente caso, se configura la temeridad contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que indica:


Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».


Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre:

cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.


Ahora, al contestar la demanda de tutela, el Juez Sexto Penal del Circuito de Cali informó que R.A.Y.C. había acudido con anterioridad al amparo constitucional, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, en demandas que habían sido conocidas por esta Corporación en los radicados CSJSTP Rad. 67067, STP3437-2018 y STP4283-2019, entre...

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